Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200800132
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200800132 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2008 |
EMMANUEL TORRES RIVERA Recurrente Vs. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida | KLRA200800132 consolidado con KLRA200800134 KLRA200800179 KLRA200800184 KLRA200800185 | Revisión administrativa procedente de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección Caso Núm.: PA-101-08 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García
García García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.
Comparece por derecho propio Emmanuel Torres Rivera (en adelante el recurrente), quien se encuentra confinado en la institución Ponce Adultos 1000, y nos solicita la revisión de varias determinaciones emitidas por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (en adelante Administración), en las cuales denegó al recurrente sus peticiones relacionadas a servicios médicos, servicios bibliotecarios y recreación, entre otras.
En vista de que en los cinco recursos de epígrafe el recurrente nos solicita la revisión de decisiones sobre asuntos internos de la Administración, ordenamos su consolidación y procedemos resolver.
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KLRA200800132
En marzo de 2007, uno de los confinados de la institución en la que se encuentra el recurrente sufrió un ataque epiléptico. Aparentemente, los oficiales de custodia tardaron en darle los primeros auxilios. Seguido, el recurrente presentó ante el Programa de Remedios Administrativos una solicitud de remedio reclamando por la tardanza antes indicada.
El 21 de marzo del mismo año, se resolvió la desestimación de la solicitud de remedio por tratarse de una petición a nombre de otro confinado. En reconsideración, la División de Remedios Administrativos resolvió que la respuesta era adecuada. Advertía, además, que de no estar conforme con la determinación podía acudir ante el Tribunal de Apelaciones y le apercibió del término de treinta(30) días que disponía para hacerlo.
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KLRA200800134
En febrero de 2007, el recurrente solicitó que se le concediera un doble mattress para su cama. Alegó que, como consecuencia de haber recibido varios impactos de bala, padece de la espalda.
En la contestación emitida el 26 de marzo del mismo año, se le informó a éste que el doble mattress está prohibido en las instituciones penales, salvo sea autorizado por un médico que trabaje para la Administración. En reconsideración, la División de Remedios Administrativos resolvió que la respuesta era adecuada y que la prohibición se debía a cuestiones de seguridad. Advertía, además, que de no estar conforme con la determinación podía acudir ante el Tribunal de Apelaciones y le apercibió del término de treinta (30) días que disponía para hacerlo.
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KLRA200800179
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