Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLRA200700666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700666
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

LEXTA20080530-14 Morón Barradas v. Departamento de Educación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARY F. MORÓN BARRADAS Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrida
MILAGROS BLÁNQUEZ SOTO
Interventora
KLRA200700666
Revisión procedente de la Junta de Planificación Caso Núm. 2002-07-0792

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2008.

Comparece ante nos mediante recurso de revisión administrativa la señora Mary F. Morón Barradas (la recurrente), y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 12 de junio de 2007 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH), y notificada el 13 de junio del mismo año. Mediante dicha resolución, CASARH declaró no ha lugar una solicitud de reconsideración de la recurrente en la que cuestionó la decisión de dicha agencia de ordenar que se le otorgara a la recurrente el certificado regular de maestra retroactivo a junio de 2002.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la resolución recurrida. En su consecuencia, ordenamos al Departamento de Educación emitir el certificado de maestra a la recurrente retroactivo al 25 de febrero de 2000 y así modificada, se confirma la resolución recurrida.

I

El 1 de octubre de 2001 la recurrente presentó una querella ante el Comité de Impugnaciones del Departamento de Educación, mediante la cual impugnó el nombramiento de la señora Milagros Blánquez Soto (la interventora) como Maestra de Educación en Mercadeo en el Distrito Escolar de Aguadilla. Mediante carta con fecha de 24 de junio de 2002, el Departamento de Educación (el Departamento) informó a la recurrente que, luego de haber evaluado la querella presentada, la misma fue declarada no ha lugar.

Así las cosas, el 24 de julio de 2002 la recurrente presentó una apelación ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Educación (JASED). En la misma, la recurrente alegó que el Departamento no había publicado adecuadamente la plaza R-67189 de Maestra de Educación en Mercadeo. También sostuvo que el Departamento se había rehusado, de forma ilegal y caprichosa, a otorgarle el certificado regular de maestra. Por último, alegó que el Departamento no le había otorgado la plaza de Maestra de Educación en Mercadeo, a pesar de ser ella, a su entender, la persona mejor cualificada para ocuparla.

Agotados los trámites procesales, JASED celebró una vista adjudicativa el 19 de febrero de 2003. El Oficial Examinador que presidió la misma rindió un informe el 3 de abril de 2002 en el que determinó que, al momento de la convocatoria realizada, la recurrente no contaba con un certificado regular de maestro, mientras que la interventora sí poseía uno, razón por la cual se le dio prioridad a la interventora para el puesto objeto de la apelación. El 12 de mayo de 2003, notificada al día siguiente, JASED emitió Resolución en la que adoptó el informe del Oficial Examinador y declaró no ha lugar la apelación de la recurrente. Dispuso, además, lo siguiente:

“…[s]e ordena a la División de Certificaciones del Departamento de Educación a que evalúe en un período no mayor de treinta (30) días el expediente de la apelante Mary Flor Morón Barradas, y si encuentra que reúne los requisitos se le otorgue su certificado regular de maestra y que dicho nombramiento sea hecho retroactivo a la fecha en que primero cualificó para dicho certificado.” (Énfasis Suplido).

Inconforme con dicha determinación, la recurrente acudió ante este Tribunal el 22 de julio de 2003 mediante un recurso de revisión, (caso núm. KLRA200300492). Mediante Sentencia dictada el 28 de mayo de 2004, este Tribunal confirmó la Resolución emitida por JASED.

Luego de unos trámites procesales, el 15 de diciembre de 2006 se celebró una vista administrativa en su fondo ante CASARH.1 En la misma, declaró el testigo del Departamento, señor Enrique

A. Becerra López. Por su parte, la recurrente presentó únicamente su propio testimonio.

Celebrada la vista, la Oficial Examinadora que presidió la misma rindió un Informe el 21 de marzo de 2007. A la luz de la prueba testifical

presentada y los documentos obrantes en el expediente administrativo, la Oficial Examinadora formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. La recurrente cuenta con los siguientes grados y cursos académicos:

· Bachillerato en Administración de Empresas con concentración en Finanzas de la Universidad de Puerto Rico Recinto Universitario de Mayagüez con un índice académico de 2.55.

· Maestría en Administración y Supervisión de la Universidad de Phoenix

con un índice académico de 3.36.

· 17 créditos en el área de mercadeo en la Universidad de Puerto Rico Recinto de Aguadilla.

2. Durante el período escolar 1996-1997, la recurrente trabajó como maestra en la escuela Salvador en la Base Ramey en Aguadilla.

3. Desde febrero de 1999 hasta mayo de 1999 la recurrente trabajó como Maestra de Educación en Mercadeo en la escuela Juan Suárez

Peregrina. Este puesto lo obtuvo a través de una convocatoria de reclutamiento especial.

4. El 28 de abril de 1999 la recurrente solicitó empleo como maestra en el Departamento de Educación.

5. El 17 de mayo de 1999 la recurrente completó una solicitud de servicios del Área de Recursos Humanos en la que solicitó que la parte recurrida verificara qué le faltaba para que le concedieran el certificado regular de maestra.

6. El 16 de julio de 1999 la recurrente volvió a completar una solicitud de servicios del Área de Recursos Humanos en la que solicitó que la parte recurrida verificara qué le faltaba para que le concedieran el certificado regular de maestra.

7. El 25 de febrero de 2000 la recurrente solicitó al Departamento de Educación que la certificaran como Maestra de Educación en Mercadeo.

8. El 26 de abril de 2000 la recurrente suscribió una declaración jurada en la que expone que el 5 de abril de 2000 le llegó su evaluación en cuanto a los requisitos para recibir el certificado regular de maestra. Ella declara bajo juramento que cumple con los requisitos y que ha habido un error al evaluarla.

9. La parte recurrida no le había otorgado el certificado regular de maestra a la parte recurrente ya que faltaba corroborar que hubiese cumplido con los siguientes requisitos: la práctica docente y el internado ocupacional. En adición el proceso para otorgarle el certificado regular de maestra fue paralizado por la parte recurrida ya que la recurrente había acudido a JASEP, a la Corte Federal y al Tribunal Estatal.

10. La práctica o internado docente fue completado por la recurrente en la Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras en el año 2000.

11. La recurrente trabajó como gerente en la Floristería Casa de Novia La Flor desde mayo del 1990 hasta el 1993. En la solicitud de certificación incluyó esta experiencia para que se le acreditara como el internado ocupacional.

12. Según testificó el Sr. Enrique A. Becerra López la parte recurrida recibió confidencias de que la recurrente estaba solicitando que se le acreditara una experiencia que no poseía. Es por esto que la recurrida decidió verificar que el trabajo realizado por la recurrente en Floristería

Casa de Novia La Flor llenara los requisitos para ser acreditado como el internado ocupacional.

13. De acuerdo al testimonio del Sr.

Becerra López, el Departamento de Educación tiene como práctica otorgar la certificación regular de maestro(a) una vez logra verificar que el/la solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en su Reglamento. Al otorgar la certificación regular, la recurrida no toma en cuenta el tiempo que le tomó verificar que el/la solicitante cumplía con todos los requisitos. Por lo que la certificación regular no se hace retroactiva a la fecha en que por primera vez el/la solicitante cumplió con todos los requisitos.

14. La recurrida declaró que tenía problemas verificando que la recurrente hubiese cumplido con el requisito del internado ocupacional ya que no encontraba a la persona encargada de la Floristería Casa de Novia La Flor, Sra. Laura

Feliciano, t/c/p Elvira B. Feliciano Infante.

15. El 6 de junio de 2000 la recurrente solicita al Sr. Reyes del Departamento de Educación que vuelva...

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