Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2008, número de resolución KLAN200701223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701223
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

LEXTA20080530-23 Adorno Resto v. González Medina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

HILTON ADORNO RESTO APELANTE V. CARMEN GONZÁLEZ MEDINA APELADA KLAN200701223 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DAC2006-2442 SOBRE: COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de mayo de 2008.

El señor Hilton Adorno Resto presentó un recurso de apelación para que se revoque la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. En la sentencia el foro de instancia le denegó al señor Adorno Resto su reclamación sobre división de comunidad de bienes.

La controversia medular que se debe atender se circunscribe a los siguientes cuestionamientos: ¿Tiene derecho el señor Adorno Resto a alguna participación sobre una vivienda construida durante la relación de pareja con la señora González Medina? ¿Logró la señora González Medina

rebatir la presunción que establece el Artículo 327 del Código Civil respecto a que las participaciones de los concubinos en una

comunidad de bienes deben distribuirse de forma equitativa? ¿Quedó obligada la señora González Medina por su admisión judicial de que el señor Adorno Resto había contribuido a la construcción de la vivienda con materiales y mano de obra hasta una cantidad de $5,000?

A continuación, exponemos una relación de los hechos del caso para luego resolver la controversia.

I.

La señora González Medina y el señor Adorno Resto convivieron en una relación de concubinato por un período de 18 años. La pareja residió en una casa ubicada en la Calle Palma Real del Barrio Bajura Almirante del pueblo de Vega Alta. La estructura y el terreno le pertenecen, en común proindiviso, a la señora González Medina y a su exesposo, el señor Domingo Rosado Santiago.

Al pasar el Huracán Hugo la vivienda quedó totalmente destruida y se construyó una nueva casa en cemento, madera y zinc con tres habitaciones, sala, cocina, y un baño. La construcción de la estructura fue posible por las ayudas económicas provistas por el gobierno federal, estatal y municipal. El valor de la vivienda se estimó en la cantidad de $38,200.

La relación del señor Adorno Resto y la señora González Medina

concluyó, y él presentó una demanda para dividir la comunidad de bienes, el 18 de julio de 2006. Específicamente, el señor Adorno Resto reclamó su participación económica en la casa que fue construida, luego del Huracán Hugo. Por su parte, la señora González Medina

sometió su alegación responsiva y presentó una reconvención, el 1 de septiembre de 2006. Se celebró una vista el 29 de enero de 2007 y se sometió el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio.

El Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio, evaluó la prueba y denegó la demanda el 24 de mayo de 2007. La determinación del foro de instancia se fundamentó en que la señora González Medina fue la única que asumió la responsabilidad de: (1) solicitar las ayudas económicas a las agencias federales, estatales y municipales; (2) administrar el dinero; (3) utilizar el dinero para la reconstrucción de la vivienda; y (4) aportar de su propio dinero para completar la construcción. El señor Adorno Resto radicó una Moción para Enmiendas o Determinaciones Adicionales de Hechos y Conclusiones de Derecho, el 14 de junio de 2007. El foro de instancia dispuso prontamente de la moción.

Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia enmendó su sentencia. El señor Adorno Resto presentó una Moción de Reconsideración el 12 de julio de 2007. El tribunal de instancia declaró No Ha Lugar a la moción, pero dejó sin efecto los honorarios de abogado por temeridad, mediante resolución de 19 de julio de 2007.

Inconforme con la decisión, el señor Adorno Resto presentó ante este foro apelativo un recurso de apelación. Se alega que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes dos errores: (1) interpretar incorrectamente la presunción que establece el Art. 327 del Código Civil y la jurisprudencia interpretativa de los casos de comunidad de bienes producto de una relación de concubinato; y (2) no reconocer que el señor Adorno Resto aportó a la comunidad de bienes, lo que incluye la construcción de la nueva vivienda. Por su parte, la señora González Medina radicó un Alegato en Oposición. Teniendo el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A. La comunidad de bienes producto del concubinato

El concubinato es la relación estable entablada entre un hombre y una mujer que cohabitan públicamente, haciendo vida marital, sin estar unidos en matrimonio. Silvia S. Garcia de Ghiglino, Unión de Hecho, Enciclopedia de Derecho de Familia, Universidad de Buenos Aires, 1994, pág. 831; Ruth

Ortega Vélez, Compendio de Derecho de Familia, Tomo II, Publicaciones JTS, 2000, pág. 607. A este tipo de relación también se le ha denominado como unión libre, unión de hecho, unión consensual, unión irregular, entre otros. Ruth Ortega Vélez, op. cit., págs. 607-610; Raúl Serrano Geyls, Derecho de Familia de Puerto Rico y Legislación Comparada, Volumen II, Programa de Educación Jurídica Continua de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Facultad de Derecho, 2002, pág. 821.

En nuestro país existen dos tipos de concubinato: (1) el concubinato queridato

y el (2) concubinato more uxorio. El primero es el que surge entre dos personas y, al menos, una de éstas es casada. Se trata de uniones ilícitas, mayormente adulterinas y penalizadas por el Derecho Penal en Puerto Rico. Raúl Serrano Geyls, op. cit., pág. 825.

Mientras, el segundo se crea de la unión voluntaria entre un hombre y una mujer solteros que han convivido públicamente por un tiempo relativamente largo sin estar unidos en legítimo matrimonio, pero que podrían contraerlo legalmente si así lo desearen. Raúl Serrano Geyls, op. cit., pág. 822. Este segundo tipo de concubinato es el pertinente a la controversia ante nuestra consideración.

El concubinato more uxorio, según nos comenta el reputado autor, Profesor Raúl Serrano Geyls, es una unión similar al matrimonio en cuanto a sus elementos básicos, los cuales...

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