Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200701632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701632
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008

LEXTA20080610-009 Segarra Alméstica v. Torres Mcmanis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EILEEN V. SEGARRA ALMÉSTICA
Apelada
v.
JIMMY TORREZ MCMANIS
Apelante
KLAN200701632 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDI2006-1429 (708) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 10 de junio de 2008.

Mediante escrito de apelación, Jimmy Torrez McManis

(en adelante, el apelante) nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI) el 2 de octubre de 2007 y notificada el 9 de octubre de ese mismo año.

Mediante dicha Sentencia el TPI fijó al apelante una pensión alimentaria permanente de mil ciento tres dólares ($1,103) mensuales.

Por los fundamentos que adelante exponemos, se modifica la Sentencia y así modificada, se confirma.

I.

El apelante contrajo matrimonio con la señora Eileen V. Segarra (en adelante, la apelada) el 12 de agosto de 1995 en San Juan, Puerto Rico. Durante su matrimonio las partes procrearon dos hijos.

El 2 de agosto de 2006 la apelada presentó ante el TPI una demanda de divorcio por la causal de trato cruel. A su vez, solicitó que le fuera adjudicada la custodia de los menores.

El 21 de agosto de 2006 el apelante, sin haber presentado contestación a la demanda, sometió una moción urgente en la que solicitó que le fuera adjudicada la custodia provisional de sus hijos. Ese mismo día fue celebrada la vista de alimentos. A la misma no compareció la apelada ni su representación legal. En la referida vista la Oficial Examinadora presentó un informe sobre pensión alimentaria provisional. El TPI acogió el mismo, le impartió su aprobación y dictó Resolución el 30 de agosto de 2006.

El 21 de septiembre de 2006 el tribunal de instancia refirió el caso al Programa de Relaciones de Familia para que éste rindiera un informe de custodia y relaciones filiales. El 22 de septiembre de 2006, a petición del apelante, el TPI enmendó en ciertos extremos su Resolución de 30 de agosto de 2006.

El 26 de septiembre de 2006 fue celebrada una vista en la que se acordó enmendar la causal de divorcio solicitada por la apelada, de trato cruel a ruptura irreparable. Acordaron, además, que la patria potestad de los menores sería compartida. El apelante también accedió a que la apelada retuviera la custodia de los menores. Por último, establecieron lo referente a las relaciones paterno-filiales.1

El 28 de octubre de 2006 el TPI emitió una Orden mediante la cual acogió los acuerdos entre las partes, dejando sin efecto el informe requerido al Programa de Relaciones de Familia.

El 13 de diciembre de 2006 el TPI...

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