Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800671
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200800671 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2008 |
LEXTA20080610-07 Orama Gandia v. Arbona,
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE UTUADO
CARLOS ORAMA GANDIA Y | KLAN200800671 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de UTUADO Caso Núm: LCD20050023 Sobre: COBRO DE DINERO | ||||
Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina, y la juez Hernández
Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico a 10 de Junio de 2008.
Comparece el apelante, José L. Arbona
Arbona y solicita la revocación de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, (Hon. Sandra
Y. Gil De Lamadrid, J.) el 28 de marzo de 2008, notificada el 1ro de abril de 2008. En la misma, el Tribunal desestimó la reconvención presentada contra el apelado, Carlos Orama Gandía.
I
El apelado, adquirió por medio de compraventa, un local comercial en Jayuya, Puerto Rico. Dicho local estaba arrendado por el apelante, quien ocupaba el local en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con el dueño anterior del local, Don Héctor Rivera Rivera. Luego de varios incidentes entre las partes, el apelado presentó pleito de desahucio, LPE20030024, en el que solicitó el desalojo de la propiedad.
En dicho caso, el Tribunal declaró con lugar el desahucio el 26 de febrero de 2004, ordenó al apelante el desalojo de la propiedad y determinó que éste había actuado con temeridad, por lo que impuso el pago de honorarios de abogado. El apelante no cumplió con dicha orden, sino que presentó una apelación ante el Tribunal de Apelaciones, caso KLAN2000400456. Dicho foro confirmó la sentencia de instancia. El apelante recurrió entonces al Tribunal Supremo, caso CC-05-221, quien se negó a revisar la sentencia y denegó la reconsideración presentada posteriormente.
En agosto de 2005, el apelante presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicción en Violación al Debido Proceso de Ley. En la misma, el apelante alegó que la parte demandante había realizado un lanzamiento ilegal, toda vez que cerró con candado el local objeto de desahucio, le embargó parte de sus bienes y le causó daños. Solicitó al Tribunal tomar conocimiento de lo informado y señalara vista para atender el asunto.
El apelado se opuso a dicha moción y alegó que el apelante estaba actuando de manera temeraria con el propósito de impedir que el apelado pudiera hacer efectiva la sentencia a su favor. El 24 de agosto de 2005, el Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar la moción presentada e impuso $500 por honorarios y gastos incurridos. El apelante recurrió de dicha resolución mediante certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, quien denegó la expedición del auto por concluir que surgía del expediente que el apelante abusó de sus derechos y provocó que el litigio se extendiera irrazonablemente, a pesar de carecer de argumentos meritorios en apoyo de su posición. El apelante acudió entonces al Tribunal Supremo quien declaró No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y reiteró su dictamen luego de presentada una reconsideración por el apelante.
Posteriormente, el apelado presentó acción separada en cobro de dinero y daños y perjuicios en la que alegó que...
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