Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800733
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800733 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2008 |
EMMA | KLCE200800733 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez
Aponte Hernández, Juez Ponente
R E S O L U C I Ó
N
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2008.
El peticionario, señor José A. Fuentes Torres, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 23 de abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la solicitud de relevo de pensión alimentaria presentada por el peticionario, y señaló vista [p]ara dar seguimiento de la capacidad de pago del alimentante.
Por los fundamentos que expondremos, se deniega la solicitud de auto de certiorari.
I
Mediante sentencia emitida el 8 de marzo de 2007, el TPI le fijó al peticionario el pago de una Pensión Alimentaria Permanente de $225 mensuales, retroactiva al 25 de mayo de 2006. Ello, en beneficio de dos hijos menores de edad procreados durante el ya disuelto matrimonio habido entre las partes.
El 7 de diciembre de 2007, el peticionario solicitó al TPI el relevo de la pensión alimentaria, basado en que fue declarado incapaz por drogodependencia por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en el caso Civil Núm. FJV2007-0092(401).
En atención a la solicitud del peticionario, el 10 de abril de 2008 el TPI celebró vista. Luego de escuchar a las partes y tomar conocimiento del proceso que se sigue en el Tribunal de Carolina, el 23 de abril de 2008 el TPI emitió la Resolución recurrida. Mediante la misma, declaró no ha lugar la solicitud del peticionario para que se le relevara del pago de pensión alimentaria, y señaló vista de seguimiento. Indicó el TPI, entre varios fundamentos, que la declaración de incapacidad por sí sola, no es causa para dar por terminada la obligación alimentaria, a tenor con los Artículos 148 y 149 del Código Civil; que la declaración de incapacidad por drogodependencia
que dispone la Ley Núm. 29 de 11 de enero de 1998 es una alternativa civil para, a través de la institución de la tutela, auxiliar y proteger al drogodependiente y...
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