Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800733
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008

LEXTA20080612-004 Alamo Morales v. Fuentes Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EMMA E. ÁLAMO MORALES Recurrida V. JOSÉ A. FUENTES TORRES Peticionario KLCE200800733 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Relevo de Pensión Alimentaria Caso Número: KDI1999-2678

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2008.

El peticionario, señor José A. Fuentes Torres, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 23 de abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la misma, dicho foro declaró no ha lugar la solicitud de relevo de pensión alimentaria presentada por el peticionario, y señaló vista “[p]ara dar seguimiento de la capacidad de pago del alimentante”.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la solicitud de auto de certiorari.

I

Mediante sentencia emitida el 8 de marzo de 2007, el TPI le fijó al peticionario el pago de una “Pensión Alimentaria Permanente” de $225 mensuales, retroactiva al 25 de mayo de 2006. Ello, en beneficio de dos hijos menores de edad procreados durante el ya disuelto matrimonio habido entre las partes.

El 7 de diciembre de 2007, el peticionario solicitó al TPI el relevo de la pensión alimentaria, basado en que fue declarado incapaz por drogodependencia por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en el caso Civil Núm. FJV2007-0092(401).

En atención a la solicitud del peticionario, el 10 de abril de 2008 el TPI celebró vista. Luego de escuchar a las partes y tomar conocimiento del proceso que se sigue en el Tribunal de Carolina, el 23 de abril de 2008 el TPI emitió la Resolución recurrida. Mediante la misma, declaró no ha lugar la solicitud del peticionario para que se le relevara del pago de pensión alimentaria, y señaló vista de seguimiento. Indicó el TPI, entre varios fundamentos, que “la declaración de incapacidad por sí sola, no es causa para dar por terminada la obligación alimentaria”, a tenor con los Artículos 148 y 149 del Código Civil; que la declaración de incapacidad por drogodependencia

que dispone la Ley Núm. 29 de 11 de enero de 1998 es una alternativa civil para, a través de la institución de la tutela, auxiliar y proteger al drogodependiente y...

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