Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2008, número de resolución KLRX200800013
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX200800013 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2008 |
EL | | MANDAMUS procedente de la Administración de Corrección Remedios Administrativos QZA413-07 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero
González y Cabán García
Ramírez Nazario, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2008.
Comparece por derecho propio el señor José Figueroa Rivera (señor Figueroa) para solicitar mediante un auto de mandamus que se corrija su sentencia al amparo de la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185.
Considerado el recurso presentado, la comparecencia del Procurador General y los documentos que acompañan los escritos, a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso traído ante nuestra consideración, de conformidad con la Regla 83 (c) de nuestro Reglamento.
El señor Figueroa
se encuentra extinguiendo una sentencia, recluido en el Campamento El Zarzal de Río Grande. De los documentos provistos por el Procurador General se desprende que el 23 de mayo de 2005, el señor Figueroa
fue sentenciado a un total de dos años de reclusión por cinco cargos de violación a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, (Ley de Violencia Doméstica) y dos cargos por violación al artículo 5.05 de la Ley de Armas. El 19 de octubre de 2005 fue sentenciado nuevamente a un total de dos años de cárcel por violaciones al artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas. Esta pena sería para cumplirse de forma consecutiva con la anterior. En los documentos anejados a los escritos de las partes aparecen otros delitos anteriores. Así por ejemplo, en la Hoja de Evaluación de Reclasificación de Custodia incluida en el apéndice del recurso del señor Figueroa, se hace referencia a un delito de portación y uso de arma de fuego del 2004.
En su escrito ante nos el señor Figueroa plantea que ha sido sentenciado erróneamente.
Alega que fue sentenciado por violación al artículo 5.05 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, por arma blanca, pero que en sus récords aparece que el cargo fue por arma de fuego. Surge de los autos, que el señor Figueroa solicitó remedio administrativo sobre este particular, pues incluyó en el Apéndice de su recurso la Respuesta que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba