Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200600106

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600106
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008

LEXTA20080617-015 Oriental Insurance, Inc. v. Comisionado de Seguros de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ORIENTAL INSURANCE, INC. RECURRENTE v. COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO RECURRIDA
KLRA200600106
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico Caso Núm.: E-2003-142

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y la Jueza Fraticelli

Torres.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2008.

Comparece ante nos Oriental Insurance, Inc. (Oriental o la recurrente) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 25 de enero de 2006 por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (el Comisionado o el recurrido). Por medio de ésta, el Comisionado denegó la Moción de Reconsideración presentada por la recurrente y reafirmó su previa decisión de imponerle una multa administrativa por violar los incisos (2) y (3) del artículo 9.060 (Licencia requerida) y el artículo 27.100 (Otros incentivos ilegales prohibidos) del Código Seguros de Puerto Rico (el Código), 26 L.P.R.A. sec. 906 y 2710, respectivamente.

Examinados los escritos de las partes, los documentos obrantes en autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El Comisionado realizó una auditoría sobre Oriental1 con el propósito de determinar si sus operaciones estaban acorde con las disposiciones del Código de Seguros, su Reglamento y ciertas Cartas Circulares y Normativas que éste ha emitido. Tal investigación cubrió las transacciones efectuadas por la recurrente entre el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2002.

Como resultado de ella, el 17 de febrero de 2005 el Comisionado le envió a la recurrente el informe pertinente a la aludida investigación. Al final de éste incluyó un escrito titulado Resumen de Puntos Importantes en el cual concretizó los hallazgos más significativos de la referida investigación, a saber:

1. El Agente tuvo una reducción sustancial

en la suscripción de primas en el año 2002, y no pudo brindar una explicación satisfactoria sobre dicha reducción.

2. El Agente está operando en contravención con las disposiciones del Artículo 9.060 del Código de Seguros de Puerto [Rico] y la Sección 8(A) de la Regla XLV del Reglamento de Seguros, ya que no está autorizado para la venta o solicitación de contratos de anualidades variables.

3. El Agente ha estado operando en contravención con las disposiciones de los Artículos 9.170(5), 9.110(2) y 9.160(1) del Código de Seguros de Puerto Rico, ya que los dos directores designados en la licencia de la Corporación para actuar en su nombre, no estaban autorizados para vender o solicitar contratos de anualidades variables.

4. El Agente gestionó y colocó negocios de anualidades variables para The Ohio National Life Assurance

Corporation, aún cuando este asegurador no está autorizado por la Oficina del Comisionado de Seguros para emitir contratos de anualidades variables, contrario a las disposiciones del Artículo 9.060(2) y (3) del Código de Seguros de Puerto Rico.

5. El Agente incumplió con las disposiciones del Artículo 9.061(2) del Código de Seguros de Puerto Rico, al aceptar pagos de comisiones por negocios suscritos con un asegurador que no está autorizado a suscribir contratos de anualidades variables.

6. Se requiere al Agente cesar y desistir inmediatamente de gestionar y colocar negocios de seguros con aseguradores para los cuales no esté autorizado.

7. El Agente no cumplió con las disposiciones del Artículo 9.360(2) del Código de Seguros de Puerto Rico y la Regla XI del Reglamento de Seguros, ya que no pudo presentar a la Oficina del Comisionado de Seguros el registro de acciones.

8. Durante el examen no se pudo verificar la fecha, el precio de venta, el número de acciones emitidas ni los accionistas, luego de la transacción de compra-venta de acciones efectuada en diciembre de 2000, cuando fue adquirida por [Oriental], ya que el Agente no había preparado un nuevo registro de acciones donde se presentara los nuevos accionistas.

9. Se le recomienda al Agente que su Junta de Directores nombre a los Oficiales según lo establecido en su propio Reglamento Corporativo.

10. La dirección de la Oficina Principal del Agente no es la que indican los Artículos de Incorporación. Por tanto, el Agente deberá enmendar sus Artículos de Incorporación para registrar el referido cambio.

11. Se le requiere al Agente enmendar su Reglamento corporativo para que conste éste el nombre actual.

12. Se le requiere al Agente organizar las minutas de las reuniones de la Junta de Directores, a fin de que éstas estén disponibles y accesibles para inspección por el Comisionado de Seguros en cualquier momento.

13. El Agente mantenía licencias y contratos de agente general con varios aseguradores, para los cuales no realizaba funciones propias de un agente general, por lo que recomendamos que evalúe la necesidad de mantener vigentes dichas licencias.

14. El Agente no cumplió con la disposiciones de la Carta Circular A-03-1608-2001del 28 de marzo de 2001, ya que no sometió la certificación negativa a los efectos de que no poseía fondos no reclamados.

15. El Agente está utilizando el salón de conferencia y la oficina del Gerente de las facilidades de la institución depositaria para la tramitación del negocio de seguro, incumpliendo con las disposiciones del Artículo 5 de la Regla LXXIV del Reglamento de Seguros.

16. El Agente desplegaba letreros anunciando la venta de seguros en el salón de conferencia o en la oficina del Gerente de la institución depositaria, los cuales guardaba cuando estaban en gestiones de crédito o en otras transacciones que no fueran de seguros; existiendo la posibilidad de estar incumpliendo con las disposiciones del Artículo 5 de la Regla LXXIV del Reglamento de Seguros.

17. El Agente deberá tomar las medidas necesarias para eliminar de su licencia todas aquellas personas autorizadas a actuar en su nombre, que ocupen una posición de Gerente dentro de la institución depositaria.

18. United pagó al Agente una compensación en relación con una transacción de seguros, sin que el Agente realizara gestión alguna para merecer la misma; por lo que tal compensación no puede considerarse una comisión devengada, y por lo tanto es un incentivo ilegal. Además, el Agente al aceptar la compensación que le fue dada por United

en relación con una transacción de seguro por un negocio que no había gestionado ni suscrito, participó a sabiendas con United

en la violación de las disposiciones del Artículo 27.100, incurriendo así, a su vez, en la violación del mismo. (Énfasis nuestro) 2

En respuesta, el 9 de marzo de 2005 Oriental le remitió al recurrido sus objeciones al informe y le solicitó la celebración de una vista para dilucidarlas. Así las cosas, el 7 de junio de 2005 las partes presentaron ante el Comisionado el Informe de Conferencia Entre las Partes y Solicitud Conjunta de Adjudicación Mediante Memorandos. En éste estipularon varios datos, entre los cuales, la recurrente aceptó los señalamientos números 7,8,9,10,11,12,14,15,16 y 17 del informe y así, se comprometió a subsanar tales faltas observadas. Por ello, delimitaron las controversias a lo siguiente:

1. Si [la recurrente] violó las disposiciones de los Artículos 9.060, 9.110, 9.160 y 9.170 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A., secs. 906, 911, 916 y 917, al efectuar la venta de contratos de anualidades variables, utilizando personas reclutadas por él para actuar en su nombre, sin cumplir con los requisitos dispuestos en ley para tramitar la venta de contratos de anualidades variables.

2. Si [la recurrente] participó junto con Ohio

National Life Assurance Corporation en la violación de las disposiciones del Artículo 9.061(2) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 906A(2), al aceptar pagos de comisiones por negocios suscritos con un asegurador que no está autorizado a suscribir contratos de anualidades variables.

3. Si [la recurrente] participó junto con The

Ohio National Life Insurance Company en la violación de las disposiciones del Artículo 9.060(3) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec.

906(3), al colocar negocios con un asegurador para el cual no está autorizado, o no posee licencia de agente.

4. Si la compensación que recibió [la recurrente] de parte de United Surety & Indemnity Company, constituye un incentivo ilegal de las que prohíbe el Artículo 27.100 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 2710. 3

Además, las partes le solicitaron al Oficial Examinador designado que dejara sin efecto el señalamiento de la vista y les concediera un término de 30 días para someter sus respectivos memorandos de derecho para que, de esta forma, se dilucidaran las mencionadas controversias. Luego de acceder a tal petición, ambas partes presentaron sus respectivos memorandos

de derecho.

En su memorando, Oriental explicó que en lo relacionado con las anualidades variables actuó como agente general y no como agente, por lo que no participó en la venta de dichas anualidades. A tales efectos, indicó que su función se limitó a nombrar a agentes independientes que realizaran las aludidas ventas bajo sus licencias individuales. Señaló que era incorrecta la postura del Comisionado al considerar a los vendedores de anualidades variables como sus empleados por el sólo hecho de que “vendían exclusivamente a través de [Oriental] (o sea, no vendían a través de ningún otro agente general), y por el hecho de que [Oriental] les compensaba utilizando un mecanismo conocido como ‘draw’ (que no es otra cosa que un adelanto mensual al cual se le acredita la comisión que eventualmente genere el vendedor”4.

De otro lado, admitió que actuó como agente general para dos aseguradores de anualidades...

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