Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2008, número de resolución KLRA0701176

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0701176
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008

LEXTA20080619-007 Martínez Figueroa v. Depto.

de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

IRIS MARTINEZ FIGUEROA Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Recurrida
KLRA0701176
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Hacienda Caso Núm. 2007-P-178

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2008.

La Sra. Iris Martínez González comparece ante este Tribunal mediante el recurso de revisión administrativa y nos solicita revisemos una resolución emitida el 12 de septiembre de 2007 por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda. En ésta se desestimó por falta de jurisdicción una querella que interpuso la Sra. Martínez en contra del Departamento de Hacienda.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos revocar la resolución recurrida y devolver el caso a la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo para la continuación de los procedimientos.

I

El caso de epígrafe tuvo su génesis el 5 de febrero de 2007 cuando la Sra.

Martínez presentó una querella sobre prescripción y embargo ilegal ante la Oficina de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda. En la querella alegó que el Departamento de Hacienda le había entregado una certificación de deuda de la cual surgían unas deudas contributivas para los años 1988, 1991, 1992, 1993, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. Adujo en su escrito que determinadas deudas habían sido satisfechas mediante un plan de pago y que otras estaban prescritas. Específicamente la Sra. Martínez señaló que la contribución para el año 1988 estaba prescrita y que las contribuciones referentes a los años 1991-1993 y 1995-1999 habían sido pagadas totalmente. Argumentó, además, que era el Departamento de Hacienda quien le adeudada a ella la cantidad de $7,029.36 por concepto de contribuciones que le habían sido cobradas en exceso.

El 9 de febrero de 2007 la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo envió una comunicación a la Sra. Martínez en la que le informó que la querella estaba incompleta, ya que no había incluido copia de la determinación del Negociado de la cual se querellaba. A esos efectos, le concedió un término de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación para que presentara la determinación. Ese mismo día, la Sra. Martínez presentó ante el Negociado de Recaudaciones del Departamento de Hacienda una...

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