Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200701796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701796
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008

LEXTA20080619-02 Reyes Ortíz v. Martínez Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

OMAR REYES ORTÍZ Demandante-Apelante v. MARY MARTÍNEZ SANTANA Demandada-Apelada KLAN200701796 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DAL2003-2191 (701) SOBRE: ALIMENTOS, CUSTODIA

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2008.

Comparece el Sr. Omar Reyes Ortiz, en adelante demandante-apelante, solicitando la revisión de una Resolución dictada el 2 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, en adelante T.P.I., Sala de Familia y Menores de la Región Judicial de Bayamón. En la determinación apelada el T.P.I. se declaró sin jurisdicción para atender la controversia sobre custodia en el caso Omar Reyes Ortiz v. Mary Martínez Santana, Civil Núm.

DAL2003-2191.

A los fines de disponer finalmente del caso que nos concierne, mediante Resolución del 29 de abril de 2008 le ordenamos al demandante-apelante

que nos acreditara en dónde se encontraba el menor físicamente y desde cuándo. En cumplimiento con lo ordenado el demandante-apelante

nos acreditó que entregó el menor a Marie Martínez Santana,1 en adelante demandada-apelada, el 14 de diciembre de 2007 en la oficina del Lcdo. Ismael Cuevas Borrero. No obstante, en su comparecencia el apelante señaló que desconocía del paradero de su hijo desde la fecha en que le entregó el menor a la demandada-apelada.

Así las cosas, mediante Resolución dictada el 13 de mayo de 2008 le ordenamos a la demandada-apelada a que nos informara y acreditara en dónde se encontraba físicamente el menor y desde cuándo. En contestación a lo ordenado, compareció la representación legal de ésta indicando que por información sabe que el menor reside y estudia desde el 2005 en Springfield, Massachussets. No contamos con más información al respecto.

Habiendo comparecido las partes procedemos a resolver REVOCANDO la determinación apelada. Exponemos.

I

El caso de marras tiene su génesis en una controversia de custodia sobre el hijo menor de edad del demandante-apelante y de la demandada-apelada. De una sentencia dictada por el foro de instancia, el 17 de noviembre de 2003, surge que la custodia del menor fue asignada a su madre, la patria potestad sería compartida por ambos progenitores, se fijó una pensión alimentaria de $25 semanales y se establecieron relaciones paterno filiales los fines de semana alternos. Véase, Apéndice Núm. 2, págs. 3-4, apelante.

Surge de las determinaciones de hecho de la resolución apelada que en agosto de 2005 la demandada-apelada y el menor de edad se retiraron de Puerto Rico con el conocimiento del demandante-apelante. No obstante, a pesar de que el demandante-apelante

prestó su consentimiento para el referido traslado éste desconocía exactamente dónde estarían ubicados. A su vez, una vez la demandada-apelada

se mudó a Estados Unidos estuvo sin comunicarse con el demandante-apelante

por un periodo aproximado de dos (2) meses. Véase, Apéndice Núm. 14, pág. 33, apelante.

Surge de los autos, que el 30 de septiembre de 2005 el demandante-apelante

presentó ante el T.P.I. una Moción Urgente por derecho propio con el fin de localizar a su hijo. Véase, Apéndice Núm. 3, pág. 5, apelante. Por su parte, el T.P.I. dictó una orden el 19 de octubre de 2005 disponiendo que [e]n vista de que se desconoce del paradero del menor se recomienda orientación legal a los fines de iniciar con los organismos investigativos

correspondientes la localización de la demandada y el menor. Véase, Apéndice Núm. 4, pág. 9, apelante.

Por otra parte, el 23 de noviembre de 2005 el demandante-apelante, mediante su representación legal, presentó una Moción Urgente en Solicitud de Orden solicitando al T.P.I. que emitiera una orden para localizar y producir al menor en controversia. Véase, Apéndice Núm. 5, págs.

11-12, apelante. Por su parte, el 26 de enero de 2006 el T.P.I declaró con lugar la solicitud del demandante-apelante

resolviendo que tenía jurisdicción...

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