Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2008, número de resolución KLAN080544
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN080544 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2008 |
LUZ ESTHER DE LEÓN GONZÁLEZ, ET. | KLAN080544 | Apelación Procedente |
Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Miranda de Hostos.
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2008.
Mediante recurso de apelación comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA), representado por el Procurador General de Puerto Rico (en adelante Procurador General). Nos solicita que modifiquemos la Sentencia emitida el 11 de enero de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande (en adelante TPI), notificada el 7 de febrero de 2008. En lo pertinente, la Sentencia apelada le impuso honorarios de abogado al ELA.
Por los fundamentos que exponemos a continuación y sin necesidad de trámite ulterior, revocamos la Sentencia apelada en cuanto a la imposición de honorarios al ELA.
De acuerdo al expediente ante nuestra consideración y por hechos ocurridos el 15 de julio del 2003, la parte demandante-apelante de epígrafe presentó ante el TPI una demanda sobre daños y perjuicios en contra del ELA, en representación de varios agentes de la Policía de Puerto Rico y del Departamento de Justicia. En síntesis, alegaron que fueron agredidos por agentes de la Policía y que como resultado de dicha agresión, el Sr. Giovanni M. Rivera Reyes resultó herido de bala, al igual que el menor Jan Joshua Alverio Montesino.
Culminados los trámites de rigor, el TPI celebró la vista en su fondo el 24 de septiembre del 2007. A su vez, el TPI emitió Sentencia el 11 de enero del 2008. En lo pertinente, la Sentencia apelada dispuso lo siguiente: [e]n vista de que el demandante Jan Joshua
Alverio Montesinos es menor de edad, la cantidad que le corresponda se depositará en la Secretaría de este Tribunal. Se autoriza el pago del 25% para el pago de honorarios de la partida que le corresponda. (Énfasis suplido.)
Inconforme, acude ante nos el Procurador y aduce que el TPI cometió el siguiente error:
Erró el TPI al condenar al ELA a pagar el 25% por concepto de honorarios de abogado en cuanto a la partida de daños concedida...
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