Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0601630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601630
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008

LEXTA20080623-01 Pueblo de P.R. v. Rosario Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. HÉCTOR ROSARIO NIEVES Apelante KLAN0601630 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DVI2005G0073/ DLA2005G0704 (606)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Coll Martí y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2008.

Comparece mediante escrito de Apelación el Sr. Héctor Rosario Nieves y nos solicita la revocación de una Sentencia mediante la cual fue declarado culpable de los delitos de Asesinato en Segundo Grado e Infracción al artículo 5.07 de la Ley de Armas. El apelante fue juzgado por el tribunal de Derecho al haber renunciado a su derecho a juicio por jurado. Contamos con el beneficio de la Transcripción del juicio en su totalidad, la que este Tribunal ha leído detenidamente. La Transcripción del juicio provista por la parte apelante no tiene las páginas numeradas, a pesar de que se le ordenó a dicha parte hacer referencia en

su alegato a las páginas específicas de la Transcripción a las que haría referencia. Para mayor claridad, hemos numerado las páginas de la Transcripción, comenzando con la carátula que se titula “Transcripción de Juicio” con el número uno, la siguiente página que lee “Juicio Héctor A. Rosario Nieves” con el número dos y así sucesivamente. Haremos referencia a las páginas así numeradas. Veamos los hechos.

I

El 5 de agosto de 2005, a eso de las 8:30 de la noche, frente al negocio llamado La Aldea Sports

Bar, llegó una persona, posteriormente identificada como Héctor

Rosario Nieves, en una guagua larga, se estacionó y se bajó del vehículo. (Pág. 15 de la Transcripción.) De adentro del negocio salió la víctima, Daniel Arroyo Otero, y caminó hacia el conductor de la guagua. Dicho conductor bajó de su guagua con una escopeta de color oscuro y agarraderas de madera en la mano. Ambos comenzaron a discutir y a forcejear y el apelante, Héctor Rosario Nieves, le decía a Daniel Arroyo que “ya estaba cansado de que le siguiera robando”. (Pág. 17 de la Transcripción.) A su vez, Daniel le decía “si me vas a matar, mátame”. Daniel le agarró la mano a Héctor, el apelante. En el forcejeo el apelante le dio con el arma en la cara y en la mejilla a Daniel. Daniel se echó hacia atrás cuando Héctor lo empujó con el arma. (Págs.

18 y 19 de la Transcripción.) Al echar Daniel para atrás, Héctor, el apelante, le dio un balazo en el estómago a la altura de la cintura. Luego de la detonación, Héctor

tiró el arma de fuego dentro de su vehículo y dijo en voz alta, para todos los presentes, que si la Policía llegaba, que lo fueran a buscar a su casa. (Pág. 20 de la Transcripción.) Tanto Daniel como el apelante eran conocidos por algunos de los presentes en el lugar de los hechos. (Págs. 58, 74 y 75 de la Transcripción.)

Entre las personas que estaban en ese momento en el aludido negocio La Aldea Sports

Bar, estaban el joven de 20 años Luis D. Santos y su cuñada, en estado de gestación, quienes acudieron a comprar cigarrillos, mientras hicieron un alto en ciertos preparativos para un “Baby Shower” que se celebraría al día siguiente en el Centro Comunal que quedaba al frente del negocio. (Págs.

15 y 29 de la Transcripción.)

El testigo Luis D. Santos no era residente de esa área y no conocía ni a la víctima ni al victimario. El testigo estaba parado frente al negocio esperando a su cuñada y presenció todo el incidente desde sus comienzos. (Pág. 15 de la Transcripción.) Al día siguiente de los hechos, el 6 de agosto de 2005, el testigo le manifestó al agente, quien visitó el Centro Comunal minutos antes de que comenzara el “Baby Shower”, que él había visto todo lo ocurrido el día antes, al igual que su cuñada. (Pág. 23 de la Transcripción.) Quedó citado para el lunes siguiente al Cuartel de la Policía de Vega Baja.

El lunes 11 de agosto de 2005, en el Cuartel de la Policía de Vega Baja, el testigo Luis D. Santos fue confrontado con un “line up”

de fotografías e identificó al número siete como el individuo al que vio disparar. Éste resultó ser Héctor A. Rosario Nieves. (Págs. 23 y 24 de la Transcripción.) El testigo declaró que el lugar de los hechos estaba muy alumbrado, con dos postes de luz en cada esquina y que el suceso duró, a su entender, como unos 10 minutos, durante los cuales pudo ver claramente las caras de las personas envueltas en el incidente.

Declaró el testigo Luis D. Santos:

Fiscal: “¿De qué parte del vehículo usted observó que se bajó el Sr. Héctor

Rosario? Y....? qué usted observó que haya hecho entonces? ¿por dónde caminó?

Testigo: No, porque a la vez que el señor Héctor se baja de su auto, el occiso camina hacia donde él.

Fiscal: ¿El occiso camina hacia donde él?

Testigo: Eso es correcto.

Fiscal: ¿Cuánto caminó?

Testigo: Caminó como de aquí a este lado del vehículo de él.

Fiscal: ¿De qué forma lo hizo, ¿de que forma o manera caminó? O sea.

Testigo: Pues, caminando normal.

Fiscal: ¿Qué si algo tenía en la mano? Qué usted haya observado.

Testigo: No tenía nada.

Fiscal: Nada en las manos.

Testigo: No tenía nada. Completamente seguro.

Fiscal: Y cuando usted dice que caminó hacia donde... ¿qué si algo procedió a hacer el Sr. Héctor Rosario?

Testigo: Pues, ahí es donde entran a discutir, a decirle que estaba cansado de que le robara y ahí el señor empieza a decirle si me viniste a matar, mátame, si me vas a matar, mátame, ahí es donde empiezan a forcejear.

Fiscal: ¿Dónde...

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