Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0700110

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700110
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-001 Zapata Oporto v. Lipezker De Curtis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

ZAIDA ZAPATA OPORTO Demandante-Recurrente v. GUSTAVO LIPEZKER DE CURTIS Demandado-Recurrido DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido v. ZAIDA ZAPATA OPORTO Recurrente GUSTAVO LIPEZKER DE CURTIS Interventor
KLAN0700110
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Carolina F MM2004-0018 (405)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

-I-

La apelante Zaida Zapata Oporto estuvo casada con el apelado Gustavo Lipezker De Curtis. La apelante es de nacionalidad costarricense mientras que el apelado es de nacionalidad argentina.

Las partes se conocieron en Costa Rica en 1992 y comenzaron una relación de noviazgo. Tanto la apelante como el apelado tenían hijos de relaciones anteriores. Éstos son todos mayores de edad en esta etapa.

En 1993 las partes se mudaron a Puerto Rico. Al año siguiente procrearon una hija. En 1995 contrajeron matrimonio, y en 1997 tuvieron a su segundo hijo.

Las partes comenzaron a enfrentar problemas matrimoniales. En 1998 se separaron.1 En marzo de 2000, la apelante instó una demanda de divorcio ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, por la causal de trato cruel, caso núm. FDI-2000-0472. Entre otras cosas, la apelante alegaba que el apelado la había abandonado por su actual compañera, la Sra. Zudelka Salas.

El apelado contestó la demanda y presentó una reconvención contra la apelante. Alegó que la apelante no estaba capacitada para atender adecuadamente a los menores y que era negligente en el cuido de éstos. Entre otras cosas, indicó que la menor, estando bajo la custodia de su madre, se ausentó más de 40 veces a la escuela durante el año académico 1998-1999. El apelado solicitó al Tribunal que ordenara la evaluación de los menores y le otorgara la custodia y la patria potestad de éstos.

Luego de varios incidentes procesales, en junio de 2002 el Tribunal ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia que llevara a cabo un estudio sobre custodia y relaciones filiales. El caso se le asignó a la trabajadora social Gloria Ortiz.

El 26 de junio de 2002 el Tribunal de Primera Instancia decretó el divorcio entre las partes. El Tribunal adjudicó la custodia de los menores a favor de la apelante, aunque dispuso que la patria potestad fuese compartida entre las partes.

Para esta época, la apelante había iniciado una relación consensual con el Sr. Edwin Ríos. Esta relación terminó luego de un tiempo. Posteriormente, la apelante contrajo matrimonio con el Sr. Fidel Serrano Meléndez.

En agosto de 2002, la apelante presentó una querella en la División de Delitos Sexuales de la Policía de Puerto Rico en la que alegó que el menor le había comentado que la Sra. Salas le tocaba sus genitales. La apelante también se querelló ante el Departamento de la Familia.

Las autoridades no encontraron base para actuar sobre la queja de la apelante. La Policía cerró el caso luego de investigar los hechos y concluir que no se configuraban los elementos del delito de actos lascivos. El Departamento de la Familia tampoco tomo acción.

En abril de 2003, la apelante presentó una segunda querella contra el apelado y la Sra. Salas ante la División de Delitos Sexuales. Esta querella estaba basada en ciertas fotografías tomadas en el baño de la casa del apelado en las que el menor aparecía desnudo. Una de las fotos mostraba exclusivamente los genitales del menor. Según se desprende del récord, la apelante encontró las fotos en el bulto de su hija. La menor le dijo a la apelante que ella había tomado esas fotos de su hermano.2

La apelante compareció al Tribunal y solicitó que se ordenara la suspensión de las relaciones paterno-filiales. En su moción, la apelante hizo alusión a la querella presentada por ella. La apelante también manifestó estar preocupada por otros síntomas que mostraban los menores. Específicamente, alegó que la menor se mostraba nerviosa y asustada, y que el menor se estaba haciendo “sus necesidades en la ropa”.

El Departamento de la Familia procedió a la investigación del caso. Los menores fueron referidos al Centro Integrado para Niños y Niñas (CINN) por la trabajadora social del Departamento, Aivelisse Abikarán. Se entrevistó a las partes, a sus respectivos compañeros sentimentales y familiares, a los menores, vecinos y personal del colegio donde estudiaban los menores. También se hicieron visitas a las respectivas evidencias de las partes.

Al visitar el hogar de la apelante, los funcionarios del Departamento de la Familia encontraron que el lugar estaba desorganizado, había trastera acumulada y poca higiene. El Departamento le ofreció a la apelante un plan de servicios con el propósito de ayudar a la apelante a corregir esas deficiencias.

Inicialmente, del estudio social no surgieron indicadores de abuso sexual, maltrato o negligencia por parte del apelado, por lo que el Departamento de la Familia recomendó que continuaran las relaciones paterno filiales. Las alegaciones de abuso sexual contra la Sra. Zudelka

Salas tampoco fueron validadas.3

Posteriormente, luego de recibir los resultados de la evaluación del CINN, el 18 de marzo de 2004, el Departamento de la Familia presentó una petición de emergencia para la remoción de los menores del hogar de la apelante, conforme la autoridad que le confiere a esta agencia la Ley Para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley Núm. 177 del 1ro de agosto de 2003, 8 L.P.R.A. 444 y ss. Al caso se le asignó el número FMM2004-0018.

La Petición de Emergencia fue suscrita por la trabajadora social del Departamento, Aivelisse Abikarán, quien expresó bajo juramento que en la evaluación realizada por el CINN se había encontrado que el área genital de la menor mostraba secreciones blancas y su fosa navicular estaba hinchada. El varón, por su parte, tenía el área anal hipopigmentada y los pliegues del ano aplanados. El personal pericial del CINN entendió que estos hallazgos eran sugestivos de una posible manipulación o penetración.

La petición también exponía que la apelante no supervisaba adecuadamente a los menores. Específicamente, se indicó que se había encontrado que los menores presentaban un pobre aseo personal; que tenían un récord considerable de ausencias injustificadas de la escuela4; que la apelante no se presentaba cuando era citada por la trabajadora social del Colegio; que el hogar de la apelante estaba desorganizado, con pobre higiene y no había una cantidad suficiente de alimentos para el núcleo familiar. La trabajadora social expuso que habían realizado esfuerzos razonables, mediante orientaciones y visitas, para ayudar a la apelante a mejorar la higiene del hogar y manejar adecuadamente a los menores, pero que la apelante no había mejorado su conducta.

El apelado presentó una moción para que el Tribunal le permitiera intervenir en el procedimiento instado por el Departamento en contra de la apelante y para que se le evaluara como hogar recurso y se le concediera la custodia provisional de los menores. La apelante se opuso a la solicitud de intervención.

El Tribunal concedió la petición del Departamento de la Familia. Provisionalmente, los menores fueron ubicados en un hogar de crianza. El Tribunal declaró con lugar la solicitud de intervención presentada por el apelado. El Tribunal permitió a la apelante y al apelado relacionarse semanalmente con los niños mediante visitas supervisadas.

El 9 de junio de 2004, el Tribunal decretó la suspensión provisional de las relaciones materno filiales, ante alegaciones por parte del personal del CINN de que la apelante estaba interfiriendo con el proceso de validación durante sus visitas.

La apelante solicitó entonces al Tribunal de Primera Instancia que suspendiera las visitas paterno filiales, que ordenara la remoción de los menores del hogar custodio y que consolidara el caso FMM2004-0018 con el caso...

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