Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200701625

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200701625
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-021 Nuñez v. Polanco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CRISTIAN ANTONIO NUÑEZ
Apelado
v. LUZ M. POLANCO EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR L.A.R.
Apelante
KLAN200701625
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil núm.: KAC2003-2417 Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparece ante nos la parte demandada Luz M. Polanco, en representación del menor Leonel Almanzar Rojas (apelante) para solicitarnos la revisión y revocación de la Sentencia emitida el 14 de septiembre de 2007 y notificada el 18 de septiembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI realizó la partición de herencia de la sucesión Rojas Polanco.

Habiendo comparecido también la parte demandante, Cristian

Antonio Núñez (apelado), el caso quedó sometido para adjudicación. Examinado el recurso y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

La Sra. Lucrecia Rojas Polanco (causante), falleció el 28 de febrero de 2001, dejando como únicos herederos a su viudo (el apelado), y a su hijo de un primer matrimonio.1 Ésta y el apelado contrajeron matrimonio en marzo de 1991. En ese momento la causante tenía un hijo menor de edad de un matrimonio anterior, el cual al momento de dictarse la sentencia aquí apelada contaba con 20 años de edad. El 20 de junio de 2000, estando vigente el matrimonio, la causante y el apelado adquirieron el inmueble sito en Calle 10 NO Núm. 1376 en Puerto Nuevo. Dicha propiedad fue adquirida por la suma de $75,000.00, quedando una hipoteca de $72,000.00 sobre ésta. Durante el juicio en su fondo, las partes estipularon que el pago de la hipoteca de dicha propiedad era por la cantidad de $537.00 mensual.

Una vez los esposos Núñez-Rojas

adquirieron la propiedad antes mencionada, comenzaron la remodelación

y ampliación de la misma. Durante ese periodo, el matrimonio residió en una vivienda alquilada. Fallecida la causante, el apelado se mudó al inmueble propiedad de la sociedad de gananciales. Éste se ubicó en una de las habitaciones ya construidas de la casa propiedad de ambos, lugar en donde a partir del 2003 reside con su actual compañera consensual y una hija habida de esa relación. Según surge del expediente, aunque el apelado nunca solicitó autorización judicial para continuar la remodelación y ampliación de la propiedad, así lo hizo2.

Luego de la muerte de la causante, a los fines de determinar el caudal relicto, la propiedad adquirida por ésta en conjunto con su esposo fue tasada por el Ingeniero Jaime Isern Piñero

(Ingeniero). En su informe de Tasación fechado el 4 de julio de 2007, la propiedad tasó $83,000.00. Dicho informe reveló, además, que la propiedad requiere, para ser habitable, que se realicen en ella arreglos sustanciales. Su informe refleja, además, que a la propiedad no se le ha dado mantenimiento por mucho tiempo. Así lo manifestaba la falta de pintura, filtraciones de techo, las ventanas y gabinetes de cocina rotos, y que la ampliación de la propiedad (dos habitaciones y un baño) no se ha finalizado. En fin, según las determinaciones de hechos realizadas por el TPI, el Ingeniero estableció con claridad que la residencia no se encuentra en condiciones habitables.

Por otro lado, surge del expediente que el apelante ha pagado la hipoteca de la propiedad desde el fallecimiento de la causante. Al 30 de agosto de 2007, el balance de cancelación era de $65,267.72.

Entre las deudas que poseía la sociedad de legal bienes gananciales compuesta por el apelado y la causante al momento de su muerte, mencionamos: dos cuentas de banco en el Banco Popular de Puerto Rico3; dos tarjetas de crédito con el Banco Popular de Puerto Rico (American Express y Visa), cuyo balance de cancelación era al 28 de febrero de 2001 de $962.93, y al 28 de febrero de 2001, de $1,021.97, respectivamente; y un préstamo personal a Island Finance por la cantidad de $2,714.00.

4

En cuanto a los gastos de mantenimiento del bien inmueble aquí descrito, surge del expediente que el apelado admitió no haberle dado mantenimiento por estar en construcción. Éste se limitó a limpiar el patio y el interior de la casa. Sobre las mejoras, testificó que no había arreglado la casa porque no se encontraba en buena situación económica. Cabe señalar que cuando comenzó la reparación y ampliación de la propiedad, era el propio apelante quien estaba llevando a cabo la obra a su costo. Sin embargo, éste no presentó prueba sobre los gastos por él incurridos en la remodelación y ampliación del inmueble.

El 19 de abril de 2003, el apelado radicó demanda de partición de herencia en el presente caso. Posteriormente, el 3 de noviembre de 2003 compareció la apelante en representación del menor y presentó contestación de la demanda. Tras varios trámites procesales, el TPI dictó sentencia en la que realizó la partición de herencia. En dicha sentencia se determinó que el caudal de la extinta sociedad legal de gananciales, consistía en activos por la cantidad ascendente a $91,290.21 y que, restando los pasivos, la cantidad neta disponible para la división de la sociedad legal de gananciales era la de $21,143.54. Acto seguido, el TPI procedió a realizar la partición tomando como base para computar el usufructo del viudo la cantidad de $21,143.54.

En lo pertinente, la sentencia del foro de instancia expresa que “[d]e este total neto de $21,143.54 le corresponde al demandante la mitad= $10,571.77, en la liquidación de la sociedad de gananciales. La sucesión de la causante Lucrecia

Rojas Polanco, compuesta por su viudo y su hijo Leonel Almanzar le corresponde la suma de $10,571.77. De esa suma $10,571.77 hay que determinar el usufructo viudal al que tiene derecho como heredero el demandante…”. Además, utilizó la siguiente operación matemática para calcular el usufructo viudal al que tiene derecho el apelado: “(Caudal neto sujeto a partición= $21,143.54) (legítima larga [$14,095.69] ÷ 2 [viudo e hijo] = $7,047.84).” Dispuso además, que al viudo le correspondía la cantidad de $20,943.00 por concepto del crédito por haber realizado los pagos de la hipoteca a partir de la muerte de la causante (537.00 x 78 meses ÷ 2), más la mitad del pago saldando las tarjetas de crédito ascendente a la suma de $1,082.45, y la mitad del pago saldando el préstamo de Island Finance ascendente a la suma de $1,357.10. Finalmente, le adjudicó al viudo un total de créditos ascendente a la cantidad de $23,382.45, por todas las deudas y pagos de la sociedad de gananciales. En resumen, los créditos adjudicados a su favor fueron, la mitad del pago de la hipoteca a partir de la fecha de la muerte de la causante, el pago de las tarjetas de crédito y el pago del préstamo personal ya mencionado. En cuanto al menor, luego de realizadas todas la deducciones de los pasivos y del usufructo viudal, el TPI le adjudicó la cantidad de $3,523.93.

Inconforme con la partición de herencia realizada por el foro de instancia, la apelante acude ante nos para plantearnos la comisión de varios errores. A saber:

PRIMER ERROR:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN AL COMPUTAR EL USUFRUCTO VIUDAL DEL SR. CRISTIAN ANTONIO NÚÑEZ DE LA TOTALIDAD DE LOS BIENES DE LA CAUSANTE, INCLUYENDO EL 50% DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, Y NO UNICAMENTE EL CAUDAL RELICTO COMO CORRESPONDE EN DERECHO.

SEGUNDO ERROR:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN, AL CONCLUIR QUE NO PROCEDE IMPUTARLE UNA RENTA AL SR. NÚÑEZ POR HABER VIVIDO Y DISFRUTADO EXCLUSIVAMENTE DE LA PROPIEDAD GANANCIAL, AHORA PARTE DE UNA COMUNIDAD HEREDITARIA CON UN MENOR, LUEGO DEL FALLECIMIENTO DE LA SRA. ROJAS.

TERCER ERROR:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN AL CONCEDER AL SR. NÚÑEZ UN CRÉDITO POR LAS SUMAS PAGADAS POR ÉSTE CON CARGO A LA HIPOTECA QUE GRAVA LA PROPIEDAD QUE ÉL ESTABA VIVIENDO DESPUÉS DEL FALLECIMIENTO, Y DE LA CUAL SE ESTABA SIRVIENDO EXCLUSIVAMENTE IMPIDIENDO EL USO Y DISFRUTE DE ÉSTA POR PARTE DEL COMUNERO DEMANDADO.

II

En nuestro ordenamiento jurídico, la “sucesión” se define como la transmisión de los derechos y obligaciones del difunto a sus herederos. Art. 599 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2081. De no existir testamento que disponga del haber hereditario, se recurrirá a la sucesión legítima o legal, que es aquella que la ley ha establecido a favor de los parientes más próximos del difunto. Art. 606 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. 2088. La herencia comprende “todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan con su muerte”. Art. 608 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2090.

A tenor con el derecho vigente, la sucesión responde en primer orden a la línea recta descendiente. Es decir, a los hijos del difunto. Art. 883 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2641. Así, éstos le heredan siempre por su derecho propio dividiendo la herencia en partes iguales. Art. 895 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2643.

Cuota viudal usufructuaria

En lo relativo al usufructo viudal, se ha establecido que el cónyuge viudo tiene el derecho a recibir una cuota, en usufructo, igual a la que por legítima corresponda a cada uno de los hijos y descendientes no mejorados. En caso de que no quedare más que un solo hijo o descendiente legítimo, el usufructo se computará del tercio destinado por...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR