Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800180
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-027 Carrillo Riera v. Rodríguez Muñiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

XAVIER CARRILLO RIERA DEMANDANTE-RECURRIDO V. MELISSA RODRÍGUEZ MUÑIZ DEMANDADA-PETICIONARIA KLCE200800180 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D AC2006-4405 SOBRE: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2008.

El planteamiento presentado ante nuestra consideración guarda relación con el reclamo de hogar seguro que hace una madre en beneficio de su hijo menor de edad y los criterios que consideró el Tribunal de Primera Instancia al denegar tal solicitud. Veamos los hechos del caso.

I.

Varios hechos se desprenden de la resolución del Tribunal de Primera Instancia y que no son objeto de controversia para fines de la adjudicación del caso. El señor Carrillo Riera y la señora Rodríguez Muñiz contrajeron matrimonio el 26 de marzo de 2000 bajo el régimen de la sociedad de bienes gananciales. El matrimonio procreó un hijo

que nació el 10 de septiembre del mismo año. Dos meses después el matrimonio se mudó para Guatemala, donde residieron hasta enero del año 2002.

Al regresar a Puerto Rico el matrimonio y el hijo menor se ubicaron en un apartamento en el Condominio Plaza Suchville

de Bayamón. Eventualmente, el matrimonio adquirió una residencia en la Urb. Parkville Sur, solar 20, bloque D, en el Municipio de Guaynabo el 24 de octubre de 2004. Durante algún tiempo el matrimonio continuó residiendo en el apartamento hasta que, eventualmente, durante el mes de agosto de 2005, la pareja y su hijo de cinco años se mudaron a la residencia en la Urb. Parkville Sur objeto de la controversia.

Aproximadamente para el 23 de septiembre de 2005 la señora Rodríguez Muñiz solicitó una orden de protección contra el señor Carrillo Riera. El Tribunal concedió la orden y éste desalojó la residencia.

La señora Rodríguez Muñiz presentó una demanda de divorcio el 26 de septiembre de 2005 y eventualmente se decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial el 12 de septiembre de 2006. La sentencia concedió a la señora Rodríguez Muñiz la custodia del menor y la patria potestad de forma compartida. De igual forma, se estableció que el señor Carrillo Riera recogería al menor en el hogar materno los fines de semana alternos.

El señor Carrillo Riera presentó una demanda en la que solicitó la liquidación de la comunidad de bienes gananciales el 12 de diciembre de 2006. Del examen del expediente se desprende que el único bien inmueble perteneciente a la sociedad de gananciales lo es la residencia en Parkville que habita la señora Rodríguez y el hijo menor de edad. La señora Rodríguez Muñiz contestó la demanda y reclamó el derecho a hogar seguro para beneficio del hijo menor de edad. El señor Carrillo Riera se opuso a dicha solicitud.

Llamado el caso para el juicio en su fondo, la representación legal de la señora Rodríguez Muñiz trajo a la atención de la juez de instancia que era necesario dilucidar la reclamación de hogar seguro antes de que se diera por comenzado el juicio. El Tribunal acogió dicha recomendación y determinó que la vista se modificaría para atender la solicitud de hogar seguro. Se desprende de la minuta de la vista que la representación legal del señor Carrillo Riera se opuso a la concesión de hogar seguro y argumentó que su representado solo residió en la propiedad por espacio de cuarenta días, por lo que la casa en Parkville no constituía el hogar matrimonial.

El Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución mediante la cual rechazó la solicitud de hogar seguro y ordenó la continuación del descubrimiento de prueba para la liquidación de bienes gananciales el 10 de diciembre de 2007. El foro primario fundamentó su determinación en que la vivienda en Parkville no es la única propiedad que el menor reconoce como su hogar.

Inconforme con la decisión recurre al Tribunal de Apelaciones la señora Rodríguez Muñiz y sostiene que erró el Tribunal al denegar al menor el derecho a hogar...

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