Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800661
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-042 Pueblo de P.R. v. Rosario Román

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA/GUAYAMA

PANEL XIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
EDWIN R. ROSARIO ROMÁN Recurrido
KLCE200800661
consolidado
KLCE200800662
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: VP2006-3895 al 2898 Sobre: Artículo 262 de Código Penal y Art. 3.2(c) Ética Gubernamental Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm: VP2006-3864 al 3867 Sobre: Artículo 262 de Código Penal y Art. 3.2(c) Ética Gubernamental
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
JOSÉ E. VÉLEZ ROSARIO Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El 14 de mayo de 2008, compareció ante nos el Procurador General (Procurador), en representación del Pueblo de Puerto Rico, mediante dos peticiones de certiorari separadas y nos solicita que revoquemos dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (T.P.I.), el 15 de abril de 2008 en los casos de epígrafe. En las mismas el T.P.I. determinó no haber causa probable para acusar a Edwin R. Rosario Román y a José

E. Vélez Rosario (recurridos) por infracción al artículo 262 del Código Penal de Puerto Rico. 33 L.P.R.A. sec. 4890.

Este Tribunal mediante Resolución del 10 de junio de 2008 ordenó la consolidación de ambos recursos por plantear las mismas cuestiones de hecho y de derecho.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos las resoluciones recurridas. Se devuelven ambos casos para la continuación de los procedimientos.

I

Contra los recurridos se presentaron denuncias por infracción al artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2406, artículo 3.2(c) de la Ley de Ética Gubernamental, 3 L.P.R.A. sec. 1822(c) y por infracción al artículo 262 del Código Penal de Puerto Rico, supra. Tras la correspondiente determinación de causa probable para arresto, se celebró la vista preliminar el día 15 de abril de 2008. La prueba consistió en el testimonio del Agente Encubierto Alvin

T. Andujar, quien declaró que los imputados, policías municipales, prestaron escolta y protección a una transacción de varios kilos de supuesta heroína y cobraron dinero a cambio de sus servicios.

El T.P.I. determinó causa probable para acusar a los recurridos por infracción al artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas, supra. En cuanto a los otros delitos imputados, es decir el artículo 3.2(c) de la Ley de Ética Gubernamental, supra

y el artículo 262 del Código Penal de Puerto Rico, supra, el T.P.I. en sus resoluciones escritas determinó:

En el presente caso se han radicado denuncias por unos mismos hechos constitutivos de conducta criminal, al amparo de dos disposiciones estatutarias distintas: la Ley de Ética Gubernamental (3 LPRA ss

1822(c)); y el Artículo 262 del Código Penal (33 LPRA ss

4890).

Existiendo concurso de disposiciones penales aplicables a los hechos a adjudicarse, y de conformidad con el Artículo 12 del Código Penal (22 LPRA ss

4640) el Tribunal entiende que son de aplicabilidad

los principios de especialidad y consunción al determinar el estatuto aplicable.

Entendemos que la Ley de Ética Gubernamental es, no solo la ley especial con respecto del Código Penal, sino que en sus disposiciones recoge con mayor amplitud y alcance de protección, el bien jurídico tutelado por el Estado; en este caso la integridad y confianza en la función pública y el ejercicio gubernamental. En consecuencia, determinamos NO HABER CAUSA PROBABLE por infracción al Artículo 262 del Código Penal.

No conforme...

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