Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN0800528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800528
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-052 COSSEC v. González López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

CORPORACION PUBLICA PARA LA SUPERVISION Y SEGURO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO (COSSEC) por sí y como Síndico de la Coop. de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Aut. de Puertos y la Aut. Metropolitana de Autobuses. Apelantes
v.
MANUEL GONZÁLEZ LOPEZ, Fulana de Tal y la Soc. Legal de Gananciales compuesta por ambos; LINO GONZALEZ LOPEZ, Mengana de Tal y la Soc. Legal de Gananciales compuesta por ambos; ANTONIO LAFONTAINE; LUIS A. CONTRERAS; ELIZABETH S. RIVERA; RAMIRA GOMEZ; MARCOS MELENDEZ; ANGEL M. RODRIGUEZ; YADIRA ARROYO; LUIS GONZALEZ; JOSE MARTINEZ; MICHAEL ORAMA; ORLANDO BURGOS; CARLOS ALEMAN; BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; ROBERTO J. ABREU, VIVIAN IGLESIAS y la Soc. Legal de Gananciales compuesta por ambos; ABREU & IGLESIAS CERTIFIED PUBLIC ACCOUNTANTS AND CONSULTANTS; COMPAÑÍA ASEGU- RADORA ABC; COMPAÑÍA ASEGURA- DORA XYZ; JUAN DEL PUEBLO Apelados
KLAN0800528 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caso Núm.: KAC2004-0775

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El 4 de abril de 2008 la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) presentó ante nos el recurso de apelación en el caso de epígrafe. Solicita revoquemos la Sentencia Parcial Final dictada el 27 de febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) la cual fue notificada y archivada en autos el 5 de marzo de ese mismo año. En su dictamen el foro de instancia desestimó por estar prescritas todas las reclamaciones contra el codemandado

Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) que surgiesen de cheques depositados en dicha entidad bancaria en o antes del 14 de febrero de 2001.

Por los fundamentos que expondremos, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El 4 de febrero de 2004, COSSEC presentó una demanda sobre fraude, falsificación de endosos, incumplimiento de contrato y acción civil en contra de Banco Popular y varias personas naturales y jurídicas. En la misma, COSSEC alegó que uno de los codemandados, el Sr.

Manuel González López, mientras fungía como administrador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Autoridad de Puertos y la Autoridad Metropolitana de Autobuses (la Cooperativa), a sabiendas, maliciosamente y mediando fraude, se apropió ilegalmente de $1,897,258.94 pertenecientes a la referida Cooperativa.

COSSEC alegó en su demanda que el fraude consistió en que el Sr. González, fungiendo como administrador de la Cooperativa, emitió varios cheques a nombre de socios y personas ficticias que luego él mismo en contubernio con su hermano y codemandado, el Sr. Lino González López, endosó y depositó en sus cuentas personales en el Banco Popular. Por su parte, según alega COSSEC, Banco Popular tomó dichos cheques para cobro y los pagó depositando los fondos en las cuentas de los hermanos González López. Por ello, se le imputa a Banco Popular apropiación y pago indebido de cheques.

El 5 de mayo de 2005, Banco Popular presentó una moción para que el TPI dictara sentencia por las alegaciones al amparo de la Regla 10.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En ésta, alegó que estaban prescritas todas las causas de acción relacionadas al cambio o depósito de cheques ocurridos en o antes del 4 de febrero de 2001. El 11 de julio de 2005 COSSEC compareció ante el foro de instancia para oponerse a que se dictara sentencia por las alegaciones.

Así las cosas, el 14 de julio de 2005 el TPI denegó la petición de Banco Popular. No obstante, antes de que se notificara dicha determinación a las partes el 28 de julio de 2005, Banco Popular presentó una réplica a la oposición de COSSEC el 20 de julio de ese año. Luego de recibir la notificación del TPI, Banco Popular compareció nuevamente mediante moción de reconsideración el 2 de agosto de 2005. El foro recurrido acogió la referida reconsideración y el 11 de agosto de ese año ordenó a COSSEC exponer su posición al respecto. Luego de varios trámites procesales, COSSEC compareció el 19 de abril de 2006 a cumplir con la orden del TPI.

Finalmente, el 27 de de febrero de 2008, el TPI reconsideró su determinación del 14 de julio de 2005 y declaró con lugar la moción presentada por Banco Popular. El foro de instancia desestimó todas las reclamaciones habidas en la demanda contra Banco Popular por cheques depositados en o antes del 4 de febrero de 2001 y limitó las reclamaciones contra éste a los cheques posteriores a esa fecha sin incluir daños adicionales, costas, gastos ni honorarios por auditores, síndicos ni abogados.

Inconforme con la determinación...

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