Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200600628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600628
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-079 Ramos v. Corporación del Centro de Bellas Artes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CONSTANCIA RAMOS RECURRIDA v. CORPORACIÓN DEL CENTRO DE BELLAS ARTES RECURRENTE
KLRA200600628
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) Caso Núm. 2003-01-0852

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparece ante nos la Corporación del Centro de Bellas Artes (CCBA o la recurrente) en el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la resolución emitida y notificada el 14 de julio de 2006 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). Por medio de dicha resolución, CASARH declaró ha lugar la apelación presentada por la Sra. Constancia Ramos Román (la Sra. Ramos o la recurrida) en la que impugnó su destitución del puesto de confianza de Gerente de Administración que ocupaba en la CCBA. En consecuencia, dicha agencia ordenó la reinstalación de la Sra.

Ramos a un puesto de carrera igual o similar al que ocupaba antes de ser reclutada por la recurrente, y el pago de

sus salarios y beneficios como empleada de carrera desde el momento en que se hizo efectiva su destitución.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos revocar la resolución recurrida.

I

La Sra. Constancia Ramos ingresó al servicio público en 1979 por medio de un nombramiento transitorio de Técnica de Administración I en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Allí ascendió hasta Técnica de Administración IV en diciembre de 1984. El 1ro de julio de 1986 obtuvo el nombramiento de Técnica de Administración IV en el servicio de carrera en dicho departamento.

Posteriormente, en marzo de 1987, la recurrida obtuvo un traslado al Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico como Técnica de Administración IV. El 16 de junio de 1987 obtuvo un traslado al Departamento de Estado como Técnica de Administración IV y en febrero de 1988, fue ascendida a Técnica de Administración V. Por otro lado, en septiembre de 1988 ascendió a Funcionaria Ejecutiva de Presupuesto I y en diciembre de 1989 a Funcionaria Ejecutiva de Presupuesto II.

En septiembre de 1996, la Sra. Ramos obtuvo un traslado a la CCBA al puesto de confianza de Gerente de Administración, el que ocupó hasta noviembre de 2001.

No existe controversia entre las partes en que, a pesar del traslado a un puesto de confianza, la recurrente mantuvo el derecho a la reinstalación a un puesto de carrera.1

En carta de 12 de noviembre de 2002 el entonces Gerente General de la CCBA, Sr.

Carlos R. Alicea Cotto le imputó a la Sra. Ramos haber incumplido la Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada (Ley de Personal o Ley Núm. 5), su Reglamento de Personal y el Reglamento de Personal de la CCBA por medio de actos y omisiones relacionados a ciertas transacciones de personal. En particular, se le inculpó de haber violado el artículo 6 de la Ley Núm. 5 que requiere a los empleados “[r]ealizar

eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen”. 3 LPRA Sec. 1371(5), y “[c]umplir las disposiciones de la Ley de Personal y las reglas y órdenes dictadas en virtud de la misma”.2

3 LPRA Sec. 1371(8). Además, se le notificó de la intención de privarla de su derecho a la reinstalación a un puesto de carrera.

Los actos u omisiones imputados a la Sra. Ramos se tradujeron en tres cargos.

El primero, haber recomendado la modificación a la clase de Operador de Equipo de Datos que resultó en la creación de la clase de Asistente de Sistemas de Información y el ascenso del Sr. Pedro Arzuaga, sin que la referida clase se hubiese creado o se hubiese modificado alguna de las existentes. En el segundo cargo se le imputó haber recomendado la reclasificación del puesto de Secretaria de la Oficina de Servicios Generales ocupado por la Sra. Evelyn

Calderón al de Oficial Administrativo por evolución de sus funciones cuando las funciones a ser realizadas por la empleada eran nuevas. Por último, se le cuestionó su recomendación en torno al nombramiento regular de la Sra. Evelyn Covas como Oficial Administrativo, en reinstalación cuando la empleada no había ocupado un puesto de carrera en la CCBA previo a su nombramiento al puesto de confianza de Secretaria del Gerente General de la CCBA.

A tenor de las advertencias contenidas en la aludida carta de 12 de noviembre de 2002, la recurrida solicitó la celebración de una vista informal, la cual fue celebrada el 20 de noviembre de 2002. Como resultado de ella, se preparó el Informe de Vista Administrativa Informal Intención de Privar del Derecho a Reinstalación a un Puesto de Carrera de la Sra. Constancia Ramos Román fechado 18 de diciembre de 2002.3

En éste se llegó a la siguiente conclusión:

Lo expresado por la Sra. Constancia Ramos en la vista administrativa no refuta los cargos que se le formularon, sino que los confirma.

La señora Ramos hizo admisión de haber recomendado a la Autoridad Nominadora estas transacciones de personal, y así se desprende de las comunicaciones que le cursó al Gerente General donde, en ocasiones hasta le provee diferentes alternativas para escoger. La Sra. Ramos fue parte esencial del proceso decisional, ya que llevó a la Autoridad Nominadora a tomar decisiones a base de sus recomendaciones, por lo que tiene responsabilidad por las mismas.4

Así las cosas, en carta fechada 22 de enero de 2003 el Dr. Manuel Martínez, entonces Presidente de la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) le notificó a la recurrida que efectivo el 23 de enero de 2003, la privaba del derecho a la reinstalación a un puesto de carrera en la CCBA, debido a que había incurrido en los actos u omisiones imputados que a su vez, constituían violaciones a las disposiciones de la Ley Núm. 5 y Reglamentos de Personal.

Insatisfecha con la aludida determinación, el 27 de enero de 2003 la Sra. Ramos presentó, por derecho propio, un escrito de apelación ante la antigua Junta de Apelaciones del Sistema Administración de Personal (JASAP), el que fue enmendado el 5 de noviembre de 2003 por sus abogados. En tales apelaciones la recurrida impugnó en esencia, la privación de su derecho a la reinstalación al servicio de carrera.

Por su parte, la CCBA contestó la apelación original en escrito de 3 de marzo de 2003. Alegó que la separación de la recurrida del puesto de confianza de Gerente de Administración y su privación del derecho a la reinstalación a un puesto de carrera en el CCBA “... obedeció a los actos y omisiones incurridos durante el desempeño de su cargo en seria violación a las normas de conducta del CCBA, específicamente a su Reglamento de Personal, según todo ello se expresa en el Informe de la Vista Administrativa Informal...”.5

En su contestación a la apelación enmendada, la CCBA reiteró tales alegaciones.

Luego de los procedimientos de rigor, incluido un extenso descubrimiento de prueba, se celebró la vista en su fondo los días 8 de agosto, 10 de octubre y 18 de noviembre de 2005. Tras analizar la prueba aportada por ambas partes, la Oficial Examinadora emitió su Informe en el cual recomendó declarar ha lugar la reclamación de la recurrida. En particular, consideró la carta de formulación de cargos de 12 de noviembre de 2002 como una de retiro de confianza, por lo que recomendó la reinstalación de la recurrida.

Por su parte, CASARH acogió dicho Informe y emitió la Resolución recurrida.

Así, declaró con lugar la apelación incoada por la Sra. Ramos y ordenó su reinstalación a un puesto de carrera igual o similar al que ocupaba antes de ser reclutada en el servicio de confianza de la CCBA, además del pago retroactivo de sus salarios y beneficios desde el momento en que se hizo efectiva su destitución.

CASARH razonó que aunque los cargos responsabilizaban a la Sra. Ramos por ciertas acciones de personal tomadas por la CCBA, la prueba demostró que ella ejerció tales funciones en forma esporádica y circunstancial. Asimismo, determinó que durante ese tiempo la función de la Sra. Ramos referente a las transacciones de recursos humanos se limitaba a efectuar recomendaciones, que podían o no ser consideradas o tenidas en cuenta por la autoridad nominadora y la Oficina de Recursos Humanos. También concluyó que la apelante no era la autoridad nominadora, por lo que no le competía someter un Plan de Clasificación y Retribución o declarar nulas transacciones de personal y puestos existentes. Asimismo, dictaminó que la Sra. Ramos no tenía autoridad para obligar al Gerente General a que ejecutara sus recomendaciones por estar sujetas a la decisión final de éste.

Inconforme, el 14 de agosto de 2006 la CCBA presentó el recurso de revisión de epígrafe. En este hizo un único señalamiento, a saber:

CASARH erró al concluir que no medió causa justificada para privar a la apelante de retornar al servicio público y ordenar su restitución con pago retroactivo de salarios. Específicamente erró CASARH en su apreciación de la prueba oral recibida, particularmente el testimonio de la apelante, en la que mayormente apoya la Resolución dictada.

Atendido el recurso, concedimos a la recurrida un plazo para que presentara su alegato de oposición, lo que cumplió el 8 de diciembre de 2006. Asimismo, otorgamos un plazo a la recurrente para que presentara la transcripción de la prueba, la que, luego de atender las agrias discrepancias entre los abogados respecto a su contenido, fue aceptada por el Panel. Finalmente, en Resolución de 9 de noviembre de 2007 requerimos a CASARH que nos sometiera una copia del expediente administrativo...

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