Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200800655
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200800655 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
NYDIA ROSARIO KERCADO Querellante-Recurrente v. DHL GLOBAL FORWARD Querellado-Recurrido | | Revisión Administrativa procedente |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.
Bajandas Vélez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
Comparece, por derecho propio, la Sra. Nydia Kercadó
Salgado (la recurrente o la Sra. Kercadó) en el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución Sumaria emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACO) el 9 de mayo de 2008 y notificada el subsiguiente día 12. Mediante el referido dictamen, el DACO ordenó el cierre y archivo de la querella presentada por la recurrente contra DHL Global Fordward (DHL-USA o la recurrida) por falta de jurisdicción sobre la materia.
Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.
El 1 de noviembre de 2007, la Sra. Kercadó envió cuatro cajas a Querétaro, México, a través de la compañía DHL-USA.
Según la factura del envío, los paquetes contenían útiles escolares.1
Al llegar la aludida carga a México, las autoridades aduaneras del mencionado país procedieron a revisar su contenido y se percataron que éste no coincidía con lo indicado en la factura de envío.2 Ante esta incongruencia, solicitaron una factura desglosada y certificada sobre el contenido de las cajas como condición previa para su liberación. Como la recurrida no pudo suplir la documentación solicitada, el embalaje fue devuelto a su destino por DHL Express México (DHL-México).3
Posteriormente, la Sra. Kercadó reclamó la devolución de las cajas a la compañía de acarreo. Luego de varias gestiones realizadas por ambas partes, mediante carta fechada el 27 de febrero de 2008, DHL-México
le informó a la recurrente que por una confusión, su paquete había sido enviado a Estados Unidos en vez de a Puerto Rico. Igualmente, expresó que realizó una búsqueda de los empaques en cuestión, y que ésta no tuvo un resultado positivo, por lo que declaró el embarque perdido en su totalidad.4
Insatisfecha con la aludida respuesta de DHL-México, el 30 de abril de 20085, la recurrente presentó una querella ante el DACO. Atendida la misma, el 9 de mayo de 2008, el DACO emitió la Resolución Sumaria recurrida por medio de la cual ordenó el cierre y archivo de la querella sin perjuicio, por falta de jurisdicción.
Razonó que como los hechos tuvieron lugar en el aeropuerto de México mientras el embarque estaba en manos de la aduana de dicho país, México era el foro con jurisdicción sobre la materia y, por ende, le correspondía a éste dirimir la controversia.
Inconforme aún, el 11 de junio de 2008 la Sra. Kerkadó presentó el recurso de revisión de epígrafe. Señaló que el DACO incidió al: (1) no celebrar vista en el caso, con lo que violó su derecho al debido proceso de ley; (2) no haberle brindado la orientación necesaria para presentar su querella; y (3) no haber basado su resolución en prueba o hechos suficientes que obraran en el expediente.
Con el beneficio de la comparecencia de la recurrente...
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