Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20080658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080658
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-157 Pueblo de P.R. v. Durán Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
MARIO RAFAEL DURAN HERNANDEZ
Apelante
KLAN20080658
APELACIÓN Procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El señor Mario R. Durán Hernández acude ante este Tribunal mediante una solicitud sobre modificación de sentencia bajo la Regla 185(C) de Procedimiento Criminal.

34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185(C). Nos indica que se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección, en la Institución de Máxima Seguridad Anexo 292 en Bayamón, cumpliendo una sentencia de 99 años. Aduce que su cumplimiento con los criterios establecidos por la Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación, Ley Núm. 377 del 16 de septiembre de 2004, 4 L.P.R.A. secs. 1611 a 1616 y con el artículo 104 del Nuevo Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4732, lo cualifican para la modificación de su sentencia de reclusión. Veamos.

Con la creación de esta Ley Núm. 377 se le confirió al tribunal que dictó sentencia la facultad de dar por cumplida la pena cuando la persona convicta por delito grave se haya sometido al procedimiento de certificación de rehabilitación dispuesto. 4 L.P.R.A. sec.

1615. Ello, como parte de la política pública del Estado de lograr efectivamente la rehabilitación moral y social de los confinados y confinadas, según lo establece y exige nuestra Constitución. 4 L.P.R.A. sec. 1611.

Una vez el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación concluye que el sentenciado se ha rehabilitado, así lo certificará y en consulta con el Secretario de Justicia lo presentará ante el Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia a nombre del confinado para que se dé por cumplida el resto de la pena de reclusión. Id. El tribunal decidirá la solicitud considerando la prueba que se le presente, la opinión de la víctima o sus familiares y las objeciones que el Secretario de Justicia pueda tener. Como parte de la prueba se tiene que incluir la certificación del Secretario del Departamento de Corrección,debidamente justificada mediante una evaluación del ajuste integral y del comportamiento social del confinado durante la...

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