Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20080980

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20080980
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-160 Depto. de la Familia v. Nieves Pabón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VIII

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Apelante
v.
KAISA NIEVES PABÓN
Apelada
KLAN20080980
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Maltrato de Menores

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas

y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El señor Ricardo Enrique Vélez Vachier junto a su esposa, la señora Glorianna Nazario

García, y sus padres, los señores Landelino Vélez Yepes y Opal

Elizabeth Vachier Pérez, recurren de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 11 de abril de 2008 y archivada en autos copia de su notificación, el 22 del mismo mes y año. Mediante este dictamen el TPI declaró

“No ha Lugar” la solicitud de intervención presentada por el señor Vélez Vachier y otros para que les permitiera ser parte en el caso sobre maltrato y determinación de custodia del menor RRVN, hijo del señor Vélez Vachier, y quien es el eje central de la controversia en este caso.

Examinados las particularidades del caso, así como el derecho aplicable, resolvemos acoger el recurso como una petición de certiorari.

Así acogida, resolvemos.

I.

Los hechos de este caso se remontan al 2003, cuando se inició un procedimiento bajo la Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003, conocida como Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A. sec. 444 et.

seq., contra la madre de los menores RRTN y RRVN. El último de estos niños tenía 5 años a la fecha de la petición y es hijo del señor Vélez Vachier.

Según se desprende de sus alegaciones, el referido procedimiento se llevó a cabo sin su conocimiento y, por tanto, sin su participación. No fue sino hasta que la madre del menor RRVN le apercibió sobre el proceso, que el señor Vélez Vachier, a comienzos del 2008, solicitó la intervención en el caso. Como ya señalamos, el TPI rechazó esta petición fundamentado en que ya se había dictado Sentencia final y firme en cuanto a la custodia del niño hijo RRVN, el 1 de febrero de 2006. El tribunal le instruyó que debía presentar un caso separado de custodia y ordenó a la Secretaría del Tribunal a notificarle copia de la mencionada Sentencia.

Del examen de los autos y de la Sentencia del TPI surge que, en efecto, el señor Vélez Vachier parece no haber formado parte de los procedimientos en el caso de maltrato por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR