Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN20080980
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20080980 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
| | APELACIÓN procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Velázquez Cajigas
y la Juez Carlos Cabrera.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
El señor Ricardo Enrique Vélez Vachier junto a su esposa, la señora Glorianna Nazario
García, y sus padres, los señores Landelino Vélez Yepes y Opal
Elizabeth Vachier Pérez, recurren de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 11 de abril de 2008 y archivada en autos copia de su notificación, el 22 del mismo mes y año. Mediante este dictamen el TPI declaró
No ha Lugar la solicitud de intervención presentada por el señor Vélez Vachier y otros para que les permitiera ser parte en el caso sobre maltrato y determinación de custodia del menor RRVN, hijo del señor Vélez Vachier, y quien es el eje central de la controversia en este caso.
Examinados las particularidades del caso, así como el derecho aplicable, resolvemos acoger el recurso como una petición de certiorari.
Así acogida, resolvemos.
Los hechos de este caso se remontan al 2003, cuando se inició un procedimiento bajo la Ley Núm. 177 del 1 de agosto de 2003, conocida como Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A. sec. 444 et.
seq., contra la madre de los menores RRTN y RRVN. El último de estos niños tenía 5 años a la fecha de la petición y es hijo del señor Vélez Vachier.
Según se desprende de sus alegaciones, el referido procedimiento se llevó a cabo sin su conocimiento y, por tanto, sin su participación. No fue sino hasta que la madre del menor RRVN le apercibió sobre el proceso, que el señor Vélez Vachier, a comienzos del 2008, solicitó la intervención en el caso. Como ya señalamos, el TPI rechazó esta petición fundamentado en que ya se había dictado Sentencia final y firme en cuanto a la custodia del niño hijo RRVN, el 1 de febrero de 2006. El tribunal le instruyó que debía presentar un caso separado de custodia y ordenó a la Secretaría del Tribunal a notificarle copia de la mencionada Sentencia.
Del examen de los autos y de la Sentencia del TPI surge que, en efecto, el señor Vélez Vachier parece no haber formado parte de los procedimientos en el caso de maltrato por...
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