Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200700893

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700893
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-170 Portela Torres v. Blanco Garrido

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

LEONARDO PORTELA TORRES Demandante-Peticionario v. MARÍA I. BLANCO GARRIDO Demandada-Recurrida KLCE200700893 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DDI2005-0748 (702) SOBRE: Divorcio Alimentos

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Mediante el presente recurso se solicita la revisión de una resolución dictada el 14 de mayo de 2007, notificada el 18 de mayo de 2007, por el tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Dicha resolución fue enmendada en 5 de junio de 2007, notificada en 7 de junio de 2007. En esta resolución se fija una pensión alimentaria de $9,388.46, retroactiva al 5 de abril de 2005, determinando un retroactivo de $98,945.31. Además, se imponen $3,000 de honorarios de abogado.

I
Hechos

El señor Leonardo Portela Torres contrajo matrimonio con la señora María I. Blanco Garrido, el 7 de septiembre de 1990. De esta relación procrearon tres hijos, Leonardo

de 16, Juan Carlos de 14 y Carolina de 12 años, respectivamente. A la fecha en que contrajo matrimonio, el señor Portela

era dueño de unas acciones en la Corporación Portela

(Portela Corporation) entidad dueña de las Funerarias González Lago, ubicadas en el Municipio de Trujillo Alto y Río Piedras (San Juan). También poseía una residencia en la Urbanización Las Colinas, del Municipio de Guaynabo.

A la fecha de su matrimonio la señora Blanco Garrido trabajaba en un negocio de su familia. Luego de contraer matrimonio no volvió a trabajar fuera de su hogar. Durante los primeros años del matrimonio, el señor Portela continuó al frente de su negocio de funerarias, pero luego, en 1994, vendió sus acciones a la Compañía Loewen

Group Inc., por una suma aproximada de cinco (5) millones de dólares. Esta compañía lo mantuvo en el puesto de Director Regional de Operaciones, hasta marzo del año 2001, en que eliminó su plaza.

En 1998, Portela vendió su residencia privativa en Las Colinas de Guaynabo. Adquirió una nueva propiedad en Dorado Beach East. Para noviembre de 1999, su familia se trasladó a vivir en dicha residencia. La casa era amplia con solar de 2,800 metros. Seis baños, cinco cuartos dormitorios, biblioteca, Gimnasio y muebles de cocina con terminados lujosos. Tenía una plazoleta al aire libre y dos gazebos. Estaba ubicada en las cercanías del área de Golf del Dorado Beach.

Complementario a la comodidad del hogar, estaba el estilo de vida familiar. La familia acostumbraba a viajar a esquiar en diciembre y llevar a campamentos a los niños en Estados Unidos. Frecuentaban restaurantes finos tres o cuatro veces al mes. El señor Portela le daba $10,000 mensuales a la señora Blanco Garrido para cubrir todos los gastos del hogar. Luego de concluido su empleo en la Compañía Loewen Group, en marzo del año 2001, el señor Portela

hizo gestiones para conseguir empleo, sin éxito. No obstante, éste se mantuvo cubriendo todos los gastos ordinarios del hogar.

Para el año 2003 comenzó a estudiar leyes, tomando una carga académica completa y a tiempo completo, por lo que no trabajaba. Luego de catorce años y medio de casados, el matrimonio Portela Blanco decidió separarse, en marzo del año 2005. La demanda de divorcio fue presentada por el señor Portela ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 6 de abril de 2005.

El 9 de mayo de 2005, se celebró vista de pensión alimentaria provisional para los menores. Se llegó a una estipulación, la cual se recogió mediante resolución de 25 de mayo de 2005, en los siguientes términos:

a. Que el inmueble ganancial donde residen los menores está a la venta y que la pensión acordada sería efectiva hasta que se vendiera dicho inmueble.

b. Una pensión de $5,000 mensuales que debía ser depositada a través de ASUME.

c. Que el señor Portela mantendría a los menores en un seguro médico y cubriría los gastos de educación, (entiéndase matrícula y mensualidades), pagándolos directamente al Colegio.

d. Que la referida pensión regiría entre las partes hasta que el Tribunal hiciera otra determinación.

El 8 de septiembre de 2005, se celebró vista de divorcio ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) y se declaró roto y disuelto el matrimonio, dictándose Sentencia, notificada el 14 de septiembre de 2005. En ésta se concedió la custodia de los tres hijos menores a la madre María I. Blanco Garrido. La patria potestad se dispuso compartida. Se mantuvo la pensión alimentaria provisional de $5,000 dólares mensuales fijada, según recomendada por la Examinadora de Pensiones Alimentarias, a pagarse a través de ASUME. Las relaciones paterno-filiales se dejaron abiertas hasta que se estructurara un plan para beneficio de los menores. En cuanto a los bienes gananciales y las deudas, se dispuso que serían líquidadas posteriormente. (Apéndice XIX, peticionario, página 50)

Posterior al divorcio, se desarrollaron múltiples incidentes procesales relacionados al descubrimiento de prueba para fijar una pensión alimentaria final.

Gestiones Relacionadas al Descubrimiento de Prueba

Surge del expediente de apelación que en preparación para la vista en su fondo para fijación de la pensión alimentaria final, la parte demandada, aquí recurrida, María I. Blanco Garrido, trató de obtener la información más precisa sobre la condición económica del señor Leonardo Portela Torres.1 Así, se destacan las siguientes Mociones:

a. Aviso de Deposición y Producción de documentos de 12 de octubre de 2005. (Apéndice recurrida, pág. 9) Sr. Portela

solicitó Orden Protectora en relación a este Aviso de Deposición y Producción de Documentos, en 17 de octubre de 2005. (Apéndice recurrida, pág. 10).

b. Moción Informativa sobre Acuerdo de Toma de Deposición para el 27 de febrero de 2006. (Apéndice peticionario, pág. 61).

c. Solicitud de Orden dirigida a Doral Bank, para producir información sobre cuenta bancaria del Sr. Portela, de 3 de marzo de 2006. (Apéndice XXIX, peticionario, págs. 77-79).

d. Solicitud de Orden dirigida al demandante Portela

para que produzca determinados estados bancarios, escrituras de compra venta, copias de cheques de sus cuentas bancarias, cuentas de Oriental Financial Group, Paine Webber, documentos corporativos sobre la venta de su compañía, Funeraria y otros, fechada 11 de mayo de 2006. (Apéndice XXXI, peticionario, págs.

81-85).

e. Moción de Desacato de 19 de julio de 2006, solicitando entre otras providencias, se ordene al demandante producir la documentación requerida mediante Moción de 11 de mayo de 2006, que le fuera ordenada producir mediante Orden de 1 de junio de 2006. (Apéndice XXXIII, págs.

90-91, peticionario). Mediante Orden de 2 de julio de 2006, notificada el 7 de agosto de 2006, el T.P.I. ordenó al señor Portela

proveer los documentos requeridos en 5 días. (Apéndice apelada, pags.

38-39.

f. Moción en Cumplimiento de Orden de 9 de agosto de 2006, en la cual a parte de otra información sobre los gastos escolares de los menores. Se solicitó la suspensión de vista de alimentos pautada para el 16 de agosto de 2006, hasta que se produzcan los documentos ordenados al Sr. Portela o en su defecto se celebrara la vista con la información provista por Portela para el año 2005.

g. Solicitud de Orden presentada el 13 de septiembre de 2006,2 en la cual la demandada reiteró el pedido de información y documentos relacionados a la venta de propiedades, transacción de venta de acciones de Portela Corp., estados financieros de Funerarias González Lago. Reconoció que el demandante había provisto parte de los documentos que le habían sido solicitados, aunque reclamó que la información ofrecida era incompleta. (Apéndice apelada, págs. 40-44).

B.Demandante Portela reclama rebaja de pensión

Por su parte, el demandante Leonardo Portela

planteó vía moción, antes de iniciarse el desfile de prueba ante la Examinadora, que éste no estaba en posición de pagar la pensión alimentaria establecida en la Resolución y Orden de 25 de mayo de 2005, recogida en la Sentencia de Divorcio de 8 de septiembre de 2005. En su Moción Urgente en Solicitud de Orden autorizando se paguen los gastos escolares del nuevo año escolar de los fondos depositados en las cuentas IRA y se disminuya la pensión provisional, presentada el 11 de julio de 2006, Portela

solicitaba se rebajara la pensión mensual establecida de $5,000 a $1,500, hasta tanto se celebrara la Vista de Pensión Alimentaria final.

Sostuvo Portela, en su moción que había agotado todo su caudal privativo líquido y había cancelado sus cuentas de retiro individual (“IRAS”), mientras completaba sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Que se vió forzado a vender su automóvil y a depender de sus padres para sufragas sus gastos personales y el pago de la pensión alimentaria. Habiendo concluido sus estudios de leyes, sus padres descontinuaron el subsidio económico que recibía y tuvo que mudarse a vivir con su hermana en su apartamentos hasta que resolviera su situación.

Que el 27 de junio de 2006, comenzó a trabajar en la firma legal Farastieri, P.S.C., mientras estudiaba para tomar la reválida, devengando una compensación mensual aproximada de $2,000 mensuales. Propuso que al pagar $1,500 de pensión alimentaria, se quedaría con $500 para su propio sostenimiento, según establecen las nuevas guías mandatorias. Solicitó finalmente que el dinero depositado en la cuenta IRA, fuera utilizado para cubrir los gastos del presente año escolar en lo que se resolvía el asunto de la venta de la propiedad inmueble, residencia donde residen la Sra. Blanco Garrido y los menores. (Apéndice XXXII, págs. 86-89, peticionario).

En referencia a esta...

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