Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA200701109

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701109
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-184 Efrón v. Adm.

de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

DAVID EFRÓN Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Recurrida PLAZA DORADA SHOPPING CENTER INC.; BRIGHTON DORADO GROUP INC.; MARCOS REALTY, INC. et als. KLRA200701109 REVISIÓN Administrativa Procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Casos Núm. 00DA2-00000-03431 y otros
Partes Interesadas

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Román, la juez Coll Martí y el juez Vizcarrondo

Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

El Señor David Efrón (en adelante peticionario) acude ante nos mediante recurso de Revisión Judicial para revisar una Resolución de la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE), notificada el 18 de septiembre de 2007.

En dicha resolución se determina no revocar los permisos y autorizaciones emitidas al Proyecto Brighton Dorado y Plaza Dorada Shopping Center y archivar las querellas presentadas adoptando así una recomendación del oficial examinador en su informe de 18 de julio de 2007. La parte con interés, Plaza Dorada Shopping Center Inc. (Plaza Dorada), presentó Moción de Desestimación del Recurso bajo consideración. A ésta parte se unieron las partes con interés Brighton Dorado Group

Inc., (en adelante Brighton) y Macros Realty Inc. (en adelante Macros), al igual que la parte recurrida Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE).

Acogida la Moción de Desestimación de Plaza Dorada como su oposición al recurso de Revisión Judicial presentado, y con el beneficio de la comparecencia de todas las partes en el pleito, se confirma el dictamen emitido por ARPE en su Resolución de 18 de septiembre de 2007, por ser conforme a derecho. Exponemos.

I

Relación de Hechos Relevantes

El presente caso tiene su génesis en una consulta de ubicación 93-11-0167JPU, aprobada por la Junta de Planificación (en adelante JP), para el desarrollo de un proyecto mixto residencial comercial e institucional, ubicado en un predio de 50 cuerdas de terreno, colindantes con la Carretera PR 693, Km. 8.5 del Barrio Higuillar en el Municipio de Dorado, interceptando con la Avenida José Efrón antes conocida como Avenida Higuillar.

El proyecto comercial se conoce como Plaza Dorada Shopping

Center y el residencial como Brighton

Country Club. Un tercer predio de terreno identificado como “Parcela F” pertenece a la Corporación Macros Realty Inc. y recientemente le fue concedido un permiso de desarrollo de 286 unidades de vivienda.1

El componente comercial lo desarrolló Plaza Dorada Shopping

Center Inc., (Plaza Dorada), quien es dueña de varias parcelas que se segregaron como fincas independientes de un predio original de 50 cuerdas perteneciente a Juan Nazario. (Apéndice 1, parte con interés Plaza Dorada, en adelante Plaza Dorada o P.D. página 101(b)). El componente residencial original lo desarrolló Brighton Dorado Group Inc. (en adelante Brighton) en la parcela D que al igual que la F de Macros Realty Inc. (Macros), también fue segregada de la finca original de 50 cuerdas.

Al aprobarse la consulta de ubicación original por la Junta de Planificación (93-11-0167JPU) se hizo como un solo proyecto. Luego, al segregarse la finca de 50 cuerdas, y aprobarse por JP desarrollos diferentes solicitados por entidades distintas, se le impuso a Brighton la responsabilidad de construir todas la obras de infraestructura para servir a su desarrollo residencial, así como al desarrollo comercial colindante a Brighton, Plaza Dorada. El peticionario David Efrón, plantea en su recurso que Plaza Dorada y Brighton comparten la

provisión de infraestructura pluvial y que las aguas superficiales de Plaza Dorada y su estacionamiento pavimentado corren de norte a sur desaguando en el terreno de Macros y esas mismas aguas siguen rumbo al sur, cayendo en su terreno. “De esta forma, el proyecto completo de Brighton-Plaza

Dorada-Macros (esto es, las 50 cuerdas totales) desaguan en el terreno perteneciente al compareciente.”2

Esta situación generó variadas querellas por parte del peticionario en contra de las partes con interés, Brighton, Plaza Dorada y Macros ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante DRNA) y ARPE.3

Ejemplo de ello fue la querella 03-121-A, presentada ante el Departamento de Recursos Naturales contra Brighton el 8 de abril de 2003, en la que inicialmente el DRNA dictó una Orden de Cese y Desista contra Brighton por la tubería instalada en terrenos de Macros. Posteriormente, Efrón presentó otra querella (UFJ-332-05) contra Brighton ante el DRNA, el 21 de mayo de 2005, por la construcción de un canal de 5 pies.

Ante la virtual paralización del proceso administrativo, Efrón

acudió ante el Tribunal de Apelaciones (en adelante TA) mediante recurso de Mandamus, KLRX200500021 contra ARPE y DRNA, para que ambas agencias cumplieran su deber ministerial de adjudicar las querellas y solicitudes de investigación presentadas por él ante éstas. Inicialmente el TA dictó Sentencia el 31 de agosto de 2005, expidiendo el auto de Mandamus solicitado y requiriendo a ambas agencias (ARPE y DRNA) que cumplieran con las disposiciones reglamentarias que gobiernan la inspección de obras y las exigencias que éstas impusieron a los proyectos Plaza Dorada Shopping Center

y Brighton Country Club, al autorizar su desarrollo.4

Posteriormente, el TA dictó Sentencia en dicho caso, reconociendo que las agencias recurridas habían cumplido el dictamen del Tribunal.5 Determinó el TA que ARPE investigó las violaciones de ley que el peticionario le imputó a los referidos proyectos. En cuanto a la conclusión de la investigación, señaló:

“Debemos ser deferentes con la ARPE y permitir que conduzca el proceso conforme a sus reglamentos. Ciertamente, nuestra función no es ordenar a ARPE cómo tiene que desarrollar los procedimientos adjudicativos que tiene ante sí. Nuestra función es corroborar que la ARPE cumple con su ley orgánica y reglamentos, y conduce sus procedimientos conforme a éstos. Concluimos, por tanto, que es académica la petición de mandamus

del peticionario Efrón respecto a la obligación de ARPE de realizar la inspección ocular que le solicitó. Una vez ARPE tome su determinación final, el peticionario puede solicitar reconsideración

ante la agencia o comparecer nuevamente ante nos, si cumple con los requisitos judiciales de la revisión judicial.”

II
  1. Acuerdo objeto de revisión

    El peticionario solicita ante nos la Revisión Judicial del Informe sobre Acuerdo Adoptado por el Gerente del Centro de Servicios Técnicos de la Administración de Reglamentos y Permisos de 18 de septiembre de 2007, referente a una solicitud sometida por Efrón Dorado y/o Sr.

    David Efrón, por conducto del Ingeniero Nicolás Del Valle, para la revocación de los permisos de construcción para la construcción de un proyecto residencial comercial aprobado por dicha agencia para una propiedad de Brighton

    Dorado Group y/o Sr. Luis Rodríguez Nevares por conducto del Ingeniero Roberto López Rosario y el desarrollo de un proyecto de Centro Comercial, Plaza Dorada Shopping Center y/o Plaza Dorada Inc., ubicado en la carretera P.R. 963, Esquina Ave. José Efrón, Km. 8.5, Barrio Higuillar, en el Municipio de Dorado, Puerto Rico. (Véase Apéndice 1, págs. 1-7, parte peticionaria).

    B.

    Las querellas objeto de revisión

    Las cuatro querellas resueltas mediante este Informe son las siguientes:

    · 03QC2CET00-01786 – Sometida el 22 de abril de 2003, por David Efrón. Se imputa que Brighton ha realizado obras sin permisos de ARPE, como calles, aceras, canales, instalado tubos de desague y descarga pluvial hacia una parcela colindante y está edificando.

    · 04QC2CET00-10021 - Sometida el 23 de noviembre de 2004, por el Ing.

    Nicolás del Valle a nombre de Paseos de Dorado. Alega que Plaza Dorada construyó un edificio separado del principal sin los correspondientes permisos.

    · 05QX2CET00-06911 - Sometida el 9 de agosto de 2005, por el Ing. Nicolás Del Valle a nombre de Efrón

    Dorado. Plantea que se han otorgado permisos de uso de viviendas y locales comerciales en violación a la reglamentación de ARPE y sin estar construidas las charcas de retención. El proyecto no cuenta con permisos de AAA, ARPE y ACT. Información errónea en la certificación de permisos.

    · 05QX2-CE-T00-11136 – Sometida el 12 de diciembre de 2005, por el Ing. Nicolás Del Valle en representación de Efrón

    Dorado. Se alega que Brighton y Plaza Dorada construyeron 4 canales de desague hacia el sur de sus propiedades descargando aguas hacia su predio. La charca de retención que colinda con la Urbanización Las Quintas no ha sido terminada. Existen deficiencias en el estudio Hidrológico - Hidráulico.

  2. El tracto procesal del acuerdo del Gerente de ARPE

    El tracto procesal del acuerdo adoptado por el Gerente de ARPE, fue en síntesis el siguiente:

    El 22 de febrero de 2006, se expidió notificación de vista administrativa sobre posible revocación. (Apéndice 6, pags. 20 – 23, peticionario). La notificación se refiere a los siguientes permisos de urbanización y construcción concedidos a los proyectos Plaza Dorada Shopping

    Center y Brighton Country Club.

    00DA2-00000-03431

    00DA2-00001-03431

    00DA2-00002-03431

    00DX2-00000-02848

    01MT2-00000-00365

    01DM2-CET00-05372

    01PT2-00000-01248

    01XD2-CET00-05145

    02CX2-CET00-04969

    02CX2-CET01-04969

    02MT2-CET00-00521

    02P02-CET00-01167

    02P02-CET01-01167

    02P02-CET02-01167

    02P02-CET03-01167

    02P02-CET04-01167

    03MX2-CET00-01719

    02MX2-CET00-01720

    03MX2-CET00-01721

    03CX2-CET00-02082

    03CX2-CET00-02085

    03CX2-CET01-02085

    03CX2-CET02-02085

    03CX2-CET03-02085

    03CX2-CET00-02086

    03CX2-CET00-05260

    04CX2-CET00-00260

    04CX2-CET00-01316

    04PU2-CET00-10990

    04XA2-CET00-10849

    04XD2-CET00-03034

    05DA2-CET00-05378

    05IU2-CET00-01449

    05IU2-CET00-01450

    05IU2-CET01-01450

    05PU2-CET00-02354

    05PU2-CET00-06305

    06PU2-CET00-00261

    06...

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