Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE20080688
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20080688 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
CARLOS RÍOS REYES Demandante Recurrido v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Demandada - Recurrente | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D PE2007 0267 Sobre: MANDAMUS |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza
Velázquez Cajigas y la Jueza
Carlos Cabrera.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza
Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.
El 19 de mayo de 2008 la Administración de Corrección (la peticionaria o la Administración), representada por la Oficina del Procurador General, presentó el recurso de Certiorari de título. Interesa que se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 8 de abril de 2008, notificada el 17 de abril de 2008. Mediante dicha Resolución el TPI declaró No Ha Lugar su solicitud de desestimación de un recurso extraordinario de Mandamus y señaló para el 27 de junio de 2008, a las nueve de la mañana, la celebración de la vista en su fondo.
En Resolución de 26 de junio de 2008, por iniciativa propia, este foro paralizó los procedimientos, incluyendo la vista señalada, en conformidad a lo dispuesto en la Regla 79 (c) de nuestro Reglamento.
Atendida la petición de Certiorari de la Administración de Corrección, la oposición a la expedición del Certiorari del confinado Carlos Ríos Reyes y la réplica a la oposición de expedición del Certiorari, en consideración al derecho aplicable, por los fundamentos que a continuación se exponen, se expide el Certiorari y se revoca la resolución recurrida.
Surge del expediente que el 5 de abril de 2006, la Administración presentó una querella contra el confinado aquí recurrido, Carlos Ríos Reyes, en la que se le impuso una sanción por poseer un teléfono celular y estar en un área de la institución no autorizada. La sanción consistió en la pérdida del privilegio de visitas en el periodo comprendido desde el 22 de abril de 2006 hasta el 15 de mayo de 2006. También se recomendó un aumento de custodia; no obstante, esta medida no se impuso.
El 19 de abril de 2006, Ríos Reyes, ante la decisión de la Administración, solicitó una reconsideración. Es un hecho incontrovertido que el oficial examinador de la Administración de Corrección no se expresó sobre la misma. Tampoco está en controversia que Ríos Reyes no presentó revisión administrativa de la determinación en cuestión ante este foro.
Meses después, el 9 de enero de 2007, y luego de haberse cumplido la sanción impuesta, el confinado solicitó como remedio administrativo que el oficial examinador se expresara sobre la reconsideración presentada meses antes, la cual había advenido final y firme. El 11 de enero de 2007, la agencia contestó dicha solicitud desestimando la acción por estar prescrita.
Ante ese cuadro fáctico procesal, el confinado Ríos Reyes presentó una demanda en el TPI de Mandamus
solicitando que se ordene a la Administración retirarle la querella del expediente por la cual se le sancionó, sanción que ya a esas fechas había cumplido. Su solicitud se fundó en la alegación de que el teléfono celular no era de su pertenencia, hecho este para lo cuál podía presentar testigos y que se encontraba en una celda que no era la suya porque en la prisión las 17 celdas de su zona están abiertas durante el día y el libre flujo de los confinados es permitido. Su principal alegación en el Mandamus es que la querella y su investigación estuvo llena de irregularidades pues el investigador no fue imparcial y no se le permitió presentar defensas ante las acusaciones de la misma. En la alternativa, solicitó una vista para presentar prueba en apoyo de lo solicitado.
En oposición a la demanda sometida por el confinado, el 20 de marzo de 2007, la Administración solicitó la desestimación por falta de jurisdicción sobre la persona y sobre la materia. Se trata de una comparecencia especial en la que, sin someterse a la...
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