Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLAN200800484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800484
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-22 García v. Executive Airlines, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XIII

VÍCTOR LUIS GARCÍA, y otro Apelantes
v.
EXECUTIVE AIRLINES, INC.; D/B/A AMERICAN EAGLE CORP.: OSVALDO NERIS GORGAS Apelados
KLAN200800484
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F DP2005-0251 Sobre: Daños y Perjuicios, Violación Ley FSE, Reinstalación Compulsoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Rosario Villanueva, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Comparece ante nos Víctor Luis García (apelante) medianteescrito de apelación y nos solicita que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (T.P.I.). En la misma el T.P.I. desestimó una demanda presentada por el apelante contra Executive Airlines, Inc. (Executive Airlines) y el señor Osvaldo Neris Gorgas

(Sr. Neris) en la que reclamó daños y perjuicios por violación a la reserva de empleo que establece el Artículo 5a de la Ley Núm. 45 conocida como la Ley del Fondo del Seguro del Estado. 11 L.P.R.A. sec. 7.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El apelante comenzó a trabajar para la Executive Airlines, en el año 1999, como “Stock

Clerk”. Durante el año 2000, el apelante pasó a ocupar la plaza de “Avionics Technician”

y su supervisor inmediato lo era el Sr. Neris, Director de Mantenimiento de Executive Airlines. El apelante fue designado delegado de la unión, puesto que ejerció por un año aproximadamente. Alegó en su demanda que mientras fungió como delegado de la unión representó a empleados en procedimientos de queja y agravio contra el co-apelado

Sr. Neris.

En su escrito, el apelante, alegó que como resultado de su desempeño como delegado de la unión, el Sr. Neris comenzó un patrón de hostigamiento en el lugar de empleo contra su persona. Alegó que usaba palabras soeces, utilizaba supervisores para que lo hostigaran asignándole trabajos justo antes de la hora de salida. También alegó que le negaban el poder trabajar horas extra cuando lo solicitaba, gesticulaba y en tono amenazante insultaba al apelante frente a otras personas. Alegó que esta conducta le causó ansiedad y stress.

El 10 de noviembre de 2003, el apelante acudió a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo). El Fondo relacionó su condición de ansiedad y cuadro emocional con su empleo y recomendó continuar tratamiento mientras trabajaba (CT). El 11 de noviembre de 2003 regresó a su trabajo. Luego que regresó al trabajo, Executive Airlines

le pidió al apelante que se sometiera a evaluación médica.

En su escrito, el apelante, alegó que el presidente de Executive

Airlines decidió enviarlo a Miami

para que lo evaluaran a fin de determinar si lo reinstalaban y que a pesar de que la evaluación efectuada recomendaba su reinstalación, su supervisor, el Sr.

Neris, se negó a permitirlo. Alegó que de esa forma, se produce el despido constructivo del cual alegadamente

fue objeto. De igual forma el apelante alegó en su escrito que esta situación ocasionó que se sumiera en una crisis económica que le produjo intensas angustias y sufrimientos mentales.

Por otra parte, Executive Airlines, en su escrito en oposición alegó que luego que el apelante regresó a su trabajo, le pidió que se sometiera a una evaluación médica, debido a la preocupación en torno a si su condición le permitía llevar a cabo las funciones de su puesto. Sostuvo en su escrito, que le continuó pagando al apelante hasta el día 24 de noviembre de 2003, pero éste no asistió a ninguno de los exámenes médicos que solicitó Executive Airlines

y abandonó su empleo, ya que jamás volvió a trabajar. Que para el mes de mayo de 2005, el apelante todavía no había comparecido a las citas médicas y no se había presentado al trabajo por alrededor de año y medio. Como consecuencia de ello, el 17 de mayo de 2005, Executive

Airlines le cursó una carta al apelante en la cual se le informó la terminación de su empleo, efectiva ese mismo día. Luego de recibir la carta, el 26 de mayo de 2005, el apelante y Madeline

de Jesús Rosario, presentaron la demanda de epígrafe.

Luego de varios trámites procesales, la parte apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria y/o Desestimación. El T.P.I. emitió una Sentencia Sumaria Parcial donde desestimó todas las reclamaciones de la parte apelante, excepto la reclamación sobre alegada violación al Artículo 5a de la Ley Núm. 45, supra. Posteriormente, la parte apelada presentó una Moción Solicitando Determinaciones de Hechos y Solicitud de Reconsideración

en la que solicitó reconsiderara su determinación de no desestimar la única reclamación pendiente sobre la alegada violación al Artículo 5a de la Ley Núm.

45, supra, toda vez que el apelante nunca fue puesto en descanso, mas bien el Fondo determinó que podía trabajar mientras recibía tratamiento, en CT.

El 23 de enero de 2008, el T.P.I. emitió una Sentencia Final, la cual fue archivada en autos el 4 de febrero de 2008. En la misma el T.P.I. desestimó la reclamación pendiente que tenía la parte apelante sobre la alegada violación a la reserva de empleo que establece el Artículo 5a, supra, toda vez que nunca fue puesto en descanso por lo que no le era de aplicación la protección de dicho artículo. La parte apelante solicitó reconsideración de dicha sentencia. El T.P.I. declaró dicha reconsideración no ha lugar el 21 de febrero de 2008, notificada el 25 de febrero de 2008.

Inconforme con dicha sentencia, el 31 de marzo de 2008, el apelante instó el recurso de epígrafe. En el mismo alegó que:

Erró el Honorable Tribunal al dictar sentencia sumaria, interpretando erróneamente la protección que la Ley del FSE ofrece a todos los obreros que acuden por condiciones relacionadas a su empleo, y todos los documentos sometidos en oposición a la sentencia sumaria.

Erró el Honorable Tribunal al dictar la sentencia sin reconocer que la intención legislativa nunca fue que el empleado se corriera el riesgo de perder su empleo, al acudir al FSE reportando un incidente laboral que afectó su salud y sin considerar la evidencia en autos.

Erró el Honorable Tribunal al dictar la sentencia pues omite detallar las determinaciones de hechos en que se basa para adjudicar sumariamente la demanda.

El 28 de abril la parte apelada presentó su alegato. Ese mismo día presentó una Moción de Desestimación de Recurso de Apelación por Falta de Jurisdicción y por no Haberse Perfeccionado Conforme a Derecho. El 2 de mayo de 2008, emitimos resolución en la que le concedimos el término de 5 días a la parte apelante para que presentara su posición al respecto. Oportunamente, la parte apelante presentó su réplica a desestimación. Examinada la posición de ambas partes, el 20 de mayo de 2008 declaramos no ha lugar la moción de desestimación presentada por la parte apelada y ordenamos a la secretaria del T.P.I. a que elevara los...

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