Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA20070674

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070674
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-222 Ortíz Mateo v. Cen Realty/Katia Nazario

Terra Señorial, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

CARLOS A. ORTIZ MATEO Querellante-Recurrido v. CEN REALTY/KATIA NAZARIO TERRA SEÑORIAL, INC. Querellada-Recurrente
KLRA20070674
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm. 6000010403 Sobre: Contratos sobre Inmueble, Gastos de Cierre, Ley #130 del 13 de junio de 1967

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Feliciano Acevedo y la Juez Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Los recurrentes, CEN Realty y Katia

Nazario Terra Señorial, Inc. (CEN Realty o los recurrentes), comparecen ante este Tribunal en recurso de revisión administrativa. Solicitan que se revoque la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 23 de mayo de 2007, notificada el 25 del mismo mes y año. En la aludida Resolución DACo declaró Con Lugar la querella, luego de determinar la existencia de una práctica indeseable de la construcción en referencia a un contrato de compraventa efectuado entre las partes. En consecuencia, ordenó a los recurrentes a rembolsar al Sr. Carlos A. Ortiz Mateo (Ortiz

Mateo o recurrido) la cantidad de $7,480 en o antes del 25 de junio de 2007.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 1ro. de octubre de 2005 Ortiz

Mateo otorgó un Contrato Uniforme de Compraventa para la adquisición de una vivienda en el proyecto de la urbanización Terra

Señorial en el Municipio de Ponce. El proyecto pertenecía a Terra Señorial, Inc., compañía ésta registrada en DACo como desarrolladora. El señor Ortiz Mateo depositó la suma de $5,000 al otorgarse el contrato.

El 4 de febrero de 2006 Ortiz

Mateo otorgó un contrato de mejoras a la propiedad con Inmobiliaria Mc & P, Inc. En esa ocasión dio en depósito $2,480, cantidad que representaba el 50% del costo total de las mejoras de granito, mármol y ventanas, que de acuerdo al contrato, no era reembolsable. Especifica dicho contrato que de no materializarse la compraventa por razones atribuibles a los compradores, éstos renuncian a cualquier posible reclamo del depósito.

Surge del expediente que el querellante-recurrido

Ortiz Mateo inspeccionó la propiedad en varias ocasiones e hizo distintos señalamientos de los defectos que deseaba que se repararan. Se confirma además el hecho que informó a las recurrentes que la unidad difería del plano de piso (floor plan) que había suscrito.

El 5 de diciembre de 2006, casi simultáneamente a la última inspección, CEN Realty notificó a Ortiz Mateo que se presentase al cierre de las escrituras de la propiedad bajo apercibimiento de lo dispuesto en la Cláusula 19 del aludido Contrato Uniforme de Compraventa. Esta cláusula establece la obligación del comprador de no incurrir en dilaciones, atender requerimientos de la vendedora y comparecer a las citaciones para el otorgamiento

de las escrituras, obligación que de incumplirse “podrá dar por terminado este contrato por abandono del mismo por parte del comprador”.1 Ortiz Mateo informó a los recurrentes que no firmaría hasta que se corrigieran las deficiencias señaladas en las inspecciones.

El 11 de diciembre de 2006, por medio de una carta certificada, Ortiz Mateo notificó a los recurrentes su intención de resolver el contrato por violación a sus cláusulas. En específico indicó que la propiedad adolecía de transposición de acomodos y de la marquesina. Los recurrentes reaccionaron en comunicación del 14 de diciembre de 2006 e indicaron que esa violación no existía; que de no firmar el cierre estaría incumpliendo con el contrato. Finalmente, el 18 de diciembre de 2006, en comunicación también certificada, Ortiz

Mateo reiteró la decisión de la resolución del contrato por incumplimiento. Dijo allí, en referencia a la comunicación del 11 de diciembre, antes aludida: “. . . la petición en mi carta no llama al cierre de compraventa ni a la retención de los depósitos pagados, sino todo lo contrario, solicita la resolución y devolución, ambas cosas”.

El 26 de enero de 2007 Ortiz

Mateo presentó la correspondiente querella en DACo. En comunicación de fecha 25 de enero de 2007, dirigida a la Directora del Departamento de Asuntos del Consumidor, Región de Ponce, relató detalladamente los motivos que lo llevaron a presentar ésta y a solicitar la resolución del contrato. Se fundó esencialmente en que CEN Realty

traspuso los acomodos y la marquesina en la unidad, la cual fue construida de forma opuesta al plano aprobado. Como parte del proceso DACo celebró una vista administrativa el 13 de marzo de 2007, a la cual acudieron las partes involucradas. El 23 de mayo de 2007, notificada el 25 del mismo mes, DACo emitió una Resolución donde realizó las siguientes determinaciones de hecho:

  1. El 1 de octubre de 2005 la parte querellada

    Carlos A. Ortiz (en adelante querellante) otorgó sendo contratos [sic] uniforme de compraventa respectivamente con l firma querellada Desarrolladora del Prado para la adquisición de una residencia en el proyecto de vivienda denominado Terra

    Señorial en el municipio de Ponce.

  2. La querellada Terra

    Señorial (en adelante querellada) es un desarrollador de viviendas debidamente registrado en el Departamento.

  3. La residencia adquirida por el querellante es la unidad #15 con un precio de $279,900.

  4. El querellante entregó un depósito de $5,000 a la firma del contrato de compraventa.

  5. Posterior a la firma de dicho contrato las partes otorgaron un segundo contrato titulado contrato de mejoras de granito, mármol y ventanas. En el mismo se le daba la alternativa al adquiriente de instalar o cambiar materiales y accesorios. En este caso el querellante optó por el cambio de las ventanas por una cantidad adicional de $4,960 de cuya cantidad el querellante pago [sic] el 50%.

  6. Conforme al contrato de mejoras el deposito [sic]

    entregado no era reembolsable. Dicho documento fue firmado el 4 de febrero del 2006.

  7. El querellante fue convocado a tres inspecciones de la residencia durante su construcción. En las mismas efectuó un sinnúmero de señalamientos de los diferentes defectos de construcción que adolecía la propiedad.

  8. El 5 de diciembre del 2006 el querellado le notificó al querellante que debía comparecer al proceso de cierre de las escrituras.

  9. El querellante tanto en forma escrita como verbal les indicó que hasta tanto no se corrigieran todos los defectos no se presentaría a firmar. Además el área de la marquesina había sido invertida a diferencia de cómo aparecía originalmente en los planos.

  10. Ante la negativa del querellante las querelladas

    retuvieron él [sic] deposito [sic]

    tanto de la compraventa como del cambio de ventanas. (Énfasis suplido)

    Por último, DACo resolvió que conforme a las disposiciones del Código Civil y la Ley #130 del 13 de junio de 1967, según enmendada, Ley de la Oficina del Oficial de Construcción, 17 L.P.R.A. § 501 y ss, los recurrentes tenían que rembolsar a Ortiz Mateo $7,480 en o antes del 25 de junio de 2007. Los primeros presentaron reconsideración oportunamente, la cual fue declarada No Ha Lugar el 14 de junio de 2007. Inconforme con dicha determinación, el 17 de julio de 2007 comparecieron mediante la presente revisión de decisión administrativa.

    Señalaron que DACo cometió los siguientes errores:

    ERRÓ

    EL HONORABLE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO) AL CONSIDERAR QUE HUBO UNA ALTERACIÓN EN EL PLANO Y ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DEL DINERO DEPOSITADO MÁS EL DINERO PAGADO PARA EL CAMBIO DE LAS VENTANAS, COMO UNA CANTIDAD GLOBAL.

    ERRÓ

    EL HONORABLE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO) AL ORDENAR A LOS QUERELLADOS-RECURRENTES LA DEVOLUCIÓN DE LOS $2,480.00 ENTREGADOS POR EL QURELLANTE-RECURRIDO A INMOBILIARIA Mc & P, INC., SIN HABER SIDO ÉSTA INCLUIDA COMO PARTE EN LA PRESENTE QUERELLA.

    El 17 de diciembre de 2007, compareció Ortiz Mateo en Alegato de la Parte Apelada/Recurrida. Argumenta que los errores no se cometieron. Insiste que los recurrentes incurrieron en una práctica ilícita claramente establecida “puesto que la unidad de vivienda que se ofrece es una con fachada distinta a la propuesta en el floor plan. Cabe aclarar que no es un cambio en el modelo de la unidad de vivienda, sino, un cambio en la posición de la unidad, lo que hace una diferencia en la fachada distinta a la ofrecida por los recurrentes”. Además, indicó que el contrato con Inmoiliaria

    Mc & P, Inc. era un contrato accesorio del...

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