Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLRA20080536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20080536
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-227 Rivera Morales v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

SARO RIVERA MORALES Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCON Peticionario
KLRA20080536
REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Querella número: 1-100854 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Velázquez Cajigas

y la Jueza Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Por derecho propio el Sr. Saro

Rivera Morales (Rivera Morales o recurrente) presentó un recurso de revisión administrativa ante este foro apelativo. Alega en esencia que el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité de Clasificación) de la Administración de Corrección erró en la determinación de no aprobar su solicitud para cambiar la clasificación de una custodia máxima a una custodia mediana.

Por entender que carecemos de jurisdicción para entender en esta controversia, se desestima este asunto en conformidad a la Regla 83 (b)(1) de nuestro Reglamento.

A continuación se exponen los hechos pertinentes que surgen de las alegaciones contenidas en el expediente.

I.

El señor Rivera Morales actualmente está confinado en el Anexo 296 del Complejo Correccional de Guayama por incurrir en los delitos de secuestro agravado, maltrato mediante amenaza, asesinato en primer grado y posesión de un arma de fuego sin tener licencia. El 19 de octubre del 2000, con un auto de prisión provisional, el señor Rivera Morales ingresó en la Institución C.D.C.

de San Juan.

La sentencia impuesta al señor Rivera Morales, el 26 de marzo del 2001, fue de 99 años por el delito de asesinato en primer grado y un año por el delito de maltrato mediante amenaza. El tribunal de instancia determinó que ambas penas debían cumplirse en forma concurrente.

En consideración a la naturaleza grave de los delitos y la cantidad de años que se impuso al señor Rivera Morales, la Administración de Corrección lo clasificó en custodia máxima el 19 de abril del 2001. Un año y medio después, específicamente el 10 de diciembre del 2002, el señor Rivera Morales fue trasladado al Complejo Correccional de Guayama.

Al cumplir siete años y cuatro meses de confinamiento, seis años y diez meses de estos en custodia máxima, el señor Rivera Morales solicitó, el 13 de febrero del 2008, que se le reclasificara a una custodia mediana. Sus argumentos para solicitar este cambio de reclasificación fueron que: (1) el 19 de febrero del 2002, completó el tratamiento de sustancias controladas; (2) el 27 de mayo del 2004, terminó un curso vocacional de uso y manejo de...

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