Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2008, número de resolución KLCE200800271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800271
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

LEXTA20080630-231 Cuerpo de Bomberos de P.R. v. Sindicato de Bomberos Unidos de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

CUERPO DE BOMBEROS DE PUERTO RICO Recurrido v. SINDICATO DE BOMBEROS UNIDOS DE PUERTO RICO Peticionario KLCE200800271 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K 2AC 2007-1982 (508)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2008.

Juan A. Pagán Corchado ocupó un puesto de carrera como bombero, por aproximadamente tres años. Trabajaba en la Estación del pueblo de Barceloneta. El 17 de marzo de 2005, su esposa Xiomara Quezada, presentó una denuncia por violencia doméstica. Alegó que Pagán

le había agredido estando ella encinta de cuatro meses. La Denuncia presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, expresó lo siguiente:

El referido imputado, Juan A. Pagán Corchado, allá el día 17 de marzo de 2005 y en Camuy, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, empleó violencia física contra Xiomara Quezada Class quien es su esposa para causarle grave daño físico siendo un patrón de conducta consistente en que le haló por el pelo, le dio un puño en la pierna izquierda, le mordió en el brazo izquierdo causándole un hematoma, la perjudicada tiene 4 meses de embarazo y le dijo puta, desgraciada, inútil.

Se celebró la Vista Preliminar. La Magistrada a cargo resolvió que existía causa probable para creer que Pagán

había violado la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq. El Fiscal González Antongiorgi suscribió la acusación por violación a la Ley 54, Artículo 3.1, en su modalidad de delito grave.

El 12 de diciembre de 2005 el Jefe del Negociado de Extinción del Cuerpo de Bomberos pidió una investigación sobre los hechos. Entre el 16 y el 22 de febrero de 2006, el investigador administrativo tomó declaraciones juradas a personas que pudieran arrojar luz sobre el caso. Fueron éstos: el Teniente Abdiel Molina Torres, Jefe Interino del Distrito de Barceloneta; el Sargento Vidal Pastrana López, adscrito a la Estación de Cataño; el Sargento Pedro Torres Alicea, Supervisor de Pagán para la fecha de los hechos; y la Sargento María García de Jesús, Supervisora de la Estación de Barcelonesa. Por último el investigador tomó declaración al mismo Pagán.

El Teniente Abdiel Molina declaró que, por conducto del sargento Pastrana, recibió una confidencia sobre la denuncia por Ley 54. El Teniente habló con sus superiores quienes después de consultar abogados, le autorizaron a investigar. “Luego para el viernes 9 de diciembre de 2005 fui a Fiscalía de Arecibo, me entrevisto con el Fiscal Villanueva, que es el Director de Fiscales y le pregunto que si esta persona había tenido algún caso de violencia doméstica, le digo el número de Seguro Social el nombre; al verificar me informa que había sido hallado culpable el 1 de junio de 2005 de la Ley 54, del Artículo 3.1 ‘y lo tenemos para el lunes 12 de diciembre de 2005 para dictarle sentencia”. El Teniente Molina procedió a referir el caso al coordinador de Violencia Doméstica dentro la zona del Cuerpo de Bomberos, teniente Luís R.

Lugo. Además, se entrevistó con los últimos dos supervisores de Pagán. Declaró también bajo juramento que el 12 de diciembre de 2005 se encontraba en su oficina reunido con el Teniente Lugo Jiménez llenando los formularios sobre el incidente de Ley 54. En ese momento entró la secretaria Leslie Ortiz

a la oficina. Ésta comentó que ya ella, al igual que “todo el mundo en la oficina”, sabían que Pagán había sido encontrado culpable de violar la Ley 54. También declaró que más tarde la secretaria le indicó que Pagán se pasaba “en el retén diciendo que iba a matar a su esposa.”

El Sargento Pastrana declaró que el 7 de diciembre de 2005 entró a la Estación de Cataño del Cuerpo de Bomberos. Entonces oyó a un grupo de compañeros que estaban comentando que el “Mono” —que es como se conoce a Pagán—, le había dado “una pela a la mujer, la mordió, la pateó con seis meses (sic) de embarazo y la agredió”. Pastrana

entonces llamó al Teniente Molina.

El Sargento Torres declaró que recibió una llamada telefónica del Teniente Molina indagando sobre la conducta de Pagán. Él le informó que mientras él estuvo como su Supervisor “nunca tuve conocimiento de que tuviera ese tipo de situación que le haya surgido o de otra persona que me hubiese indicado que él tuviera ese tipo de caso en la corte de violencia doméstica”. El Sargento Torres declaró además que Pagán debía tener conocimiento de las normas de la Agencia ya que a él se le orientó sobre el Reglamento de Normas y Procedimientos sobre Medidas Correctivas. También la Sargento María García declaró que no tenía conocimiento de la situación de violencia doméstica de Pagán.

Por último, Pagán testificó bajo juramento:

Pregunta: ¿En relación a los hechos que aquí se investigan que puede usted declarar?

Respuesta: El 17 de marzo de 2005, yo estaba trabajando, en un turno C de 3 a 11. Cuando salí a las 11 p.m. que llego a mi casa en la puerta había una denuncia por ley 54, y se me cita para que asista el 21 de marzo, y la que era esposa mía no se encontraba en la casa. Yo leí y me quede dentro de la casa. A los tres días volvió el guardia y me llevó la citación y la firmé. Que estaba citado para fiscalía para el 21 de marzo. En Fiscalía la entrevistaron a ella y me citaron otra vez para Vista el 7 de abril, según las fechas que constan en los documentos.

Pregunta: ¿Dígame que fue lo que se celebró el 12 de diciembre de 2005?

Respuesta: Se celebró la Sentencia y estaba presente el investigador Sgto.

Rosario.

Pregunta: ¿Se dictó la Sentencia, cual fue la sentencia?

Respuesta: Un desvío.

Pregunta: ¿En que consiste ese desvío?

Respuesta: Es un curso y unas clases. Son clases de comportamiento.

Pregunta: ¿Con esta sentencia el Juez lo encontró a usted culpable de lo que se le acusaba, es cierto o no?

Respuesta: Por los hechos que ella dijo, sí.

Pregunta: ¿En estos momentos esta usted asistiendo a los cursos?

Respuesta: Sí.

Pregunta: Dígame, ¿en alguna ocasión durante su trayectoria en el Cuerpo de Bomberos le han leído a usted sobre las normas de conducta en el Cuerpo de Bombero de Puerto Rico?

Respuesta: Hace como un mes y medio.

Pregunta: ¿Quién le orientó a usted sobre eso?

Respuesta: La Sgto. María García (...)

Pregunta: ¿Cuándo usted se encontró con esa denuncia en la puerta. Le avisó a usted a alguien sobre esa denuncia?

Respuesta: A mis padres, Juan Pagán Reyes y...

Pregunta: ¿Trabajan ellos para alguna agencia de gobierno o privado?

Respuesta: Mi papá trabaja para Bomberos es Inspector.

Pregunta: Inmediatamente usted se entera de la denuncia ¿usted le avisa a sus padres?

Respuesta: A los 5 días.

Pregunta: ¿Por lo tanto su papá el Insp. Juan Pagán

Reyes tenía conocimiento de su problema con la justicia?

Respuesta: Sí.

Pregunta: ¿Alguien más en la Estación de Barceloneta conocía sobre su problema?

Respuesta: No

Pregunta ¿Nunca lo comentó?

Respuesta: No, esperando la sentencia para comunicárselo a la Sgto. María García, ya que el 12 de diciembre de 2005 se dictaría sentencia y el Sgto. Rosario, se encontraba en el Tribunal mandado por el Jefe de la Agencia, Germán Ocasio, y ya que lo sabía no lo dije.

Pregunta: ¿por qué no lo notificó a sus supervisores inmediatos?

Respuesta: Por que estaba esperando la sentencia. (...)

Pregunta: ¿En algún momento en el retén o en los predios de la Estación de Barcelona hizo mención usted de amenazar de muerte a su esposa?

Respuesta: Sí, yo hice un comentario.

Pregunta: ¿Cuál fue ese comentario?

Respuesta: Ella me llamó y yo enganché molesto e hice un comentario: “ojalá que se muera y que se fuera pal´ carajo.”

Pregunta: ¿Tiene alguna otra información a la cual desee abundar?

Respuesta: La razón de ese comportamiento es que la esposa mía me llamaba todos los días al retén a discutirme y a pelearme por teléfono y yo le decía que no me llamara nada más, ya que ella me puso una orden de protección en Carolina y ella constantemente, llamaba todos los días. (Énfasis nuestro).

El 7 de abril de 2006, Pagán fue notificado del inicio del proceso para destituirlo mediante carta suscrita por el Jefe de Bomberos, Germán Ocasio Morales. El 10 de abril de 2006, solicitó Vista Administrativa. La vista fue celebrada el 28 de septiembre de 2006. Pagán

presentó solamente un planteamiento de derecho. Considerada la prueba obrante en el récord, junto con el planteamiento de derecho, el oficial examinador formuló el siguiente informe:

Determinaciones de Hechos

1) Que el día 21 de marzo de 2005, usted se vio envuelto en un incidente de Violencia Doméstica por los hechos consignados en él Me Propongo que le fuera notificado el 10 de abril de 2006, mediante comunicación OAL-4-079, del 3 de abril de 2006.

2) Que por estos hechos el 12 de diciembre de 2005, el Jefe del Negociado de Extinción, Cmdte. Johnny

Ortiz Lucena, solicitó que se practicase una Investigación Administrativa.

3) Que esta Investigación Administrativa culmina el 9 de marzo de 2006.

4) Que la Oficina de Asuntos Legales prepara el Me Propongo de Destitución el 3 de abril de 2006, mediante comunicación OAL-4-079 la cual le es notificada al apelante el 7 de abril de 2006, la cual es señalada a celebrarse el 9 de junio de 2006, reseñalada para el 31 de julio de 2006 y celebrándose el 28 de septiembre de 2006.

5) Que el representante legal a base de los hechos narrados esboza la aplicación de la Doctrina de desvío al amparo de la Ley 54, Artículo 3.6, por lo cual el castigo administrativo propuesto no puede ser aplicado. No fundamenta su teoría con...

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