Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2008, número de resolución KLCE200800966
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200800966 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2008 |
LEXTA20080711-06 Díaz Santana
v. Delgado Hernández
Pedro Díaz Santana | | Certiorari procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Morales Rodríguez y el Juez Cortés Trigo.
Cortés Trigo, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2008.
La peticionaria Sra. Zaida Delgado Hernández comparece por derecho propio ante este Tribunal mediante recurso de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción presentados el 10 de julio de 2008. Los escritos de la peticionaria son sumamente confusos. De lo que podemos entender, ésta solicita que revisemos la sentencia de divorcio que se dictó por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 11 de octubre de 2007, archivada en autos el 29 del mismo mes y año. No acompaña copia de la misma, sólo de la minuta de la vista en su fondo y varios documentos adicionales.
De los escritos anejos al recurso surge que el recurrido Sr. Pedro Díaz Santana presentó demanda de divorcio por la causal
de trato cruel contra la peticionaria. Ésta, quien era representada por el Lic. Jayson N. Ramos Pérez, contestó la demanda y reconvino por la causal de ruptura irreparable. En la vista en su fondo celebrada el 11 de octubre de 2007 el recurrido enmendó la causal de divorcio a separación y el TPI dictó sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial por dicha causal. Las partes acordaron renunciar a los términos de la sentencia y que ésta fuera final y firme desde que se dictara.
Además, el TPI asignó provisionalmente la custodia de los tres menores procreados en el matrimonio a la peticionaria, ordenó al Programa de Relaciones de Familia preparar un estudio social de la familia y señaló vista sobre la custodia de los menores para el 9 de julio de 2008. El TPI reseñaló esta vista para el 15 de octubre de 2008 porque aparentemente no se había finalizado el estudio social de la familia.
El Lic. Ramos renunció a la representación legal de la peticionaria para febrero de 2008. No surge de los documentos anejados el recurso que la peticionaria cuente actualmente con abogado.
El recurso de la parte peticionaria resulta inexacto. Tratándose de una sentencia final de divorcio, el...
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