Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Julio de 2008, número de resolución KLAN0800726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800726
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008

LEXTA20080715-03 Pérez De Jesús v. Vicenti La Torre

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

GRISEL ENID PÉREZ DE JESÚS Apelante v. CARLOS R. VICENTI LA TORRE Apelada
KLAN0800726
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: EDI2007-0982 (609) Sobre: Pensión Alimentaría

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2008.

El 09 de mayo de 2008, Grisel Enid Pérez de Jesús (Pérez o Apelante) compareció oportunamente ante nos mediante recurso apelativo para que revocáramos la Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia de Caguas

(TPI) el 07 notificada el 9 de abril de 2008. En su Resolución, el TPI acogió la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA), y en consecuencia declaró Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión Alimentaria.

Mediante resolución del 19 de junio de 2008, concedimos diez días adicionales al

Apelado para que se expresara sobre la causa. Sin el beneficio de la comparecencia del Apelado y por los fundamentos que a continuación esbozamos, confirmamos la recurrida Resolución del TPI.

I

Las partes en controversia son la señora Pérez y el Sr. Carlos R. Vicenti La Torre (Vicenti o Apelado), quienes procrearon durante su matrimonio dos hijos, que al presente son menores de edad. Los referidos menores están bajo la custodia de la Apelante, quien se desempeña como secretaria en la oficina médica de su hermana. El Apelado, padre no custodio, sufre de esclerosis múltiple. Por su condición, en Junio de 2006 el Social Security Administration

(SSA), aprobó los beneficios económicos de seguro social para el Apelado.

Actualmente, los beneficios de seguro social que el Apelado recibe para sí ascienden a ($1,092). Los beneficios económicos del SSA que reciben los hijos menores de edad por concepto de la incapacidad de su padre ascienden a $580 mensuales.

El TPI determinó mediante su Resolución que el Apelado debía pagar una pensión alimentaria ajustada ascendente a $577. Para determinar la referida cantidad, al beneficio económico que el Apelado recibe para sí del SSA, $1092, se le restó el monto de reserva ascendente a $515 establecido en las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico (Guías). Concluye el TPI que la referida pensión alimentaria ajustada ascendente a $577.00 queda cubierta por la partida del seguro social correspondiente a los hijos menores de edad ($580.00), de conformidad con lo resuelto en Martínez v. Rivera Hernández, 116 D.P.R.

164 (1985).

Resulta esencial mencionar que el TPI determinó que la pensión alimentaria sin ajustar que establecen las guías asciende a $932. Cuando a la referida pensión no ajustada se le resta la aportación del seguro social correspondiente a los hijos ($580.00), resulta que hay una porción no cubierta ascendente a $352 ($932 - $580 = $352), que es ajustada debido al derecho de reserva del padre no custodio.

Por su parte, a nivel de instancia, la Apelante tuvo la oportunidad de expresarse sobre la forma de aplicar el derecho de reserva en la presente controversia. En su “Moción en Cumplimiento de Orden”, sometida el 27 de marzo de 2008, adujo que, en adición a la suma recibida por los hijos de parte del SSA ($580), el padre no custodio debía satisfacer $638.87. ($580 + 638.87 =

1218.87). Sin embargo, la Apelante reconoce la existencia del derecho de reserva del alimentante. Aún así, solicita la Apelante que se le imponga al alimentante una suma ascendente a $577 a ser extraídos de los beneficios económicos que el padre no custodio recibe para sí, en adición al monto recibido por los hijos de parte del SSA por concepto de la incapacidad de su padre.

La Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) y el TPI rechazaron dicho razonamiento. Sostiene el TPI, acogiendo el Informe de la EPA, que tal proceder sería penalizar a una persona que sea declarada incapacitada y pensionada por el SSA o cualquier otra entidad que le provea beneficios económicos como compensación. Sostiene el TPI que un trabajador que genere ingresos mensuales ascendentes a $1092 debe ser tratada igual que una persona que reciba para sí una cantidad igual por concepto de una pensión de seguro social.

Insatisfecha, la madre custodia, aquí Apelante, comparece ante este Tribunal y solamente formula el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al acoger la recomendación de la Examinadora determinando la forma de aplicar la reserva provista por el Reglamento 7135 que entró en vigor el 24 de mayo de 2006.

En su discusión del alegado error, la Apelante sostiene que no puede discriminarse entre los ingresos derivados del seguro social y los de un obrero que gane igual cantidad, pues ambos son ingresos, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, según enmendada, 8 L.P.R.A. sec. 501 et seq.

Alega la Apelante que no extraer la porción que la reserva ajustó—$352, según la EPA— de los beneficios económicos que recibe para sí el Apelado, $1092, viola la cláusula de igual protección de las leyes. Sostiene en su teoría que un padre no custodio que genere ingresos ascendentes a $1,092 sí vería su ingreso afectado, mientras que los ingresos del Apelado se mantendrían intactos. Aduce que nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que, si bien se reconoce un crédito al padre no custodio por los beneficios económicos que reciben los menores de edad del SSA, el mismo puede no satisfacer la obligación alimentaria y debe ser complementada. En consecuencia, la Apelante sostiene que el TPI erró al no haber extraído quinientos setenta y siete dólares ($577) de los beneficios del SSA que el Apelado recibe para sí. En concreto, hacemos eco de la solicitud de la Apelante en su comparecencia ante nos:

“Siendo la suma de $1,197.201 mensual la que resulta al aplicar las guías, a la misma se le debe restar $580 que los menores reciben de seguro social, lo que deja al descubierto la suma de $617.20. La posición de la Apelante es que debe ser esa suma de $617.20 lo que el padre no custodio debe aportar del ingreso que el recibe pero eso dejaría al alimentante con un sobrante de $474.80”.

Así las cosas, propone la Apelante ante este Tribunal que se le garantice al Apelado la reserva de ingresos estipulada por ley, ascendente a quinientos quince dólares ($515). Por tanto, solicita...

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