Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2008, número de resolución KLRA20080453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20080453
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008

LEXTA20080731-16 Colón Colón v. Depto. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

ESMERALDO COLON COLON Querellado-Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCION Querellante-Recurrido
KLRA20080453
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Oficina de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección Querella Núm. 219-08-1193

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza

Velázquez Cajigas y la Jueza

Carlos Cabrera

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2008.

I.

El Sr. Esmeraldo Colón Colón (Colón Colón o recurrente) está confinado en la Institución Correccional Guayama

Anexo 1000 por cometer los delitos de falsificación y asesinato en segundo grado. En la mañana del 31 de enero del 2008, el Sr. Julio A.

Roche Cora (Roche Cora o querellante), Oficial de Custodia, realizó una inspección de seguridad en la Unidad 1, Módulo B de dicha Institución. Durante el recorrido se encontró con el señor Colón Colón, quien junto a otros confinados se le acercó y le comunicó de forma hostil, que “como sea iba ver a la socio-penal; que la socio-penal

le había mentido referente a una situación con su visita y que si la

cogía por el cuello iban a decir que era malo. Que tenía 1,000 confinados a su cargo que con tan solo mover un dedo iban a ver la que se iba a formar.”1

Ese mismo día, el señor Roche

Cora presentó una querella contra el confinado Colón Colón por éste haber cometido los actos prohibidos de amenaza o su tentativa y de revuelta. Posteriormente, se efectuó el aislamiento del señor Colón Colón bajo el fundamento de la Regla 23, inciso B-1, del Reglamento 6994 de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes del Programa de Desvio y Comunitarios del 29 de junio del 2005. La querella presentada por el señor Roche

Cora le fue notificada al señor Colón Colón el 8 de febrero del 2008.

El 14 de febrero del 2008, se celebró la vista disciplinaria ante la Sra. Paula M. Ortiz González, Oficial Examinadora. La prueba presentada en la vista consistió en el testimonio del recurrente, el Informe de Querella del Incidente Disciplinario y la Declaración Jurada del oficial Roche Cora. La oficial examinadora dio por probados en la vista los siguientes hechos: “El 31 de enero del 2008, el querellado amenazó al oficial de custodia Julio A. Roche. La situación surgió cuando el querellado hacia alegaciones respecto a su visita. Manifestó, entre otras cosas, que podía movilizar confinados y causar daño al que no le permitiera que su esposa lo visitara.”2

Evaluada la prueba presentada, la oficial examinadora desestimó el cargo de revuelta y motín bajo el Código 120 y entendió probado el acto prohibido de amenaza bajo el Código 116. Esto conllevó la imposición de la sanción consistente en la cancelación del 100% de bonificación por buena conducta acumulada para el período transcurrido entre el mes anterior a la comisión del acto prohibido hasta la fecha de su determinación final. Además, el recurrente perdió el privilegio de comisaría por cuatro rentas.

De esta resolución, el señor Colón Colón

presentó una solicitud de reconsideración el 26 de febrero del 2008. El 6 de marzo del 2008, la Oficial de Reconsideración confirmó la decisión de la Oficial Examinadora bajo el motivo de que “aunque la amenaza no fue directa al querellante, era razonable entender que éste se pudo sentir amenazado debido a su función como Oficial Correccional”.3 El 10 de marzo del 2008, la Directora de la Oficina de Asuntos Legales validó la determinación tomada por la Oficial de Reconsideración. Esta resolución le fue notificada al recurrente el 18 de marzo del 2008.

Inconforme con este dictamen, el 16 de abril del 2008, el señor Colón Colón acudió a este foro apelativo. Sostiene principalmente que el proceso de la vista disciplinaria no fue justo; que estuvo lleno de parcialidad y prejuicio.

Evaluado la totalidad del expediente ante nuestra consideración, en consideración a las normas aplicables, confirmamos el dictamen recurrido.

II.

A.

Procedimiento Disciplinario contra un Confinado

La Administración de Corrección elaboró el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para incorporar un mecanismo flexible y eficaz que posibilitara el imponerle medidas disciplinarias a aquellos confinados que con su comportamiento incurran en violaciones a las normas y procedimientos establecidos en la institución.4 El propósito esencial de esta normativa es mantener un ambiente de seguridad y orden en las instituciones correccionales del país.5

Los actos prohibidos por esta reglamentación son aquellos que implican una violación a las normas de conducta de la institución que conlleve la imposición de medidas disciplinarias, incluyendo cualquier acto o conducta tipificado como delito.6 La amenaza o su tentativa es uno de los actos prohibidos por este reglamento. Este tipo de acto se configura cuando un confinado amenaza, en forma verbal o escrita, a cualquier persona u otros confinados con causarle un daño determinado a su integridad física, familia, honor o patrimonio.7 Ante el acto prohibido de una amenaza, el Superintendente de la Institución Correccional puede ubicar al confinado en segregación administrativa, mientras se espera la celebración de la vista.8 No obstante, esta acción es la excepción a la regla. Por lo cual, para que ésta proceda, el Superintendente debe entender que la ubicación del confinado indisciplinado en la población general puede causar una amenaza o grave peligro a la vida, a la seguridad de los confinados o del propio confinado o a la propiedad.9

La vista...

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