Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200800414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200800414
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008

LEXTA20080808-001 Ramírez Bonet v. Ojeda, ET ALS

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ / AGUADILLA

PANEL X

EYLEEN RAMÍREZ BONET Apelada v. ELVIN S. OJEDA, ET ALS Apelante
KLAN200800414
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo Civil Núm.: I4CI199900612 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO Y RECLAMACIÓN DE BENEFICIOS SALARIALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2008.

Elvin Ojeda

h/n/c Compusoft de Puerto Rico (apelante Ojeda) nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo (TPI), el 31 de mayo de 2007. En ésta el TPI declaró Con Lugar la demanda presentada en su contra por Eyleen Ramírez Bonet

(apelada Ramírez), sobre despido injustificado y reclamación de beneficios salariales, condenando al apelante Ojeda a compensarle por las horas trabajadas en el período destinado a tomar los alimentos y el tiempo trabajado en exceso de las ocho horas que componen la jornada diaria.

I

El 13 de septiembre de 1999, la apelada Ramírez presentó contra el apelante Ojeda la presente Querella, sobre despido injustificado y reclamación de beneficios salariales, a saber: por trabajo en periodo de tomar alimentos, horas extras, vacaciones, licencia por enfermedad, de seguro social, despido injustificado y penalidades por ley. En lo pertinente, sostuvo haber sido empleada del apelante Ojeda por el término entre julio de 1994 y agosto de 1999, cuando fue despedida. Para la fecha de su despido, su horario de trabajo era de 8:30am a 12:00m y de 1:00pm a 4:30pm; una jornada de trabajo de 7 horas diarias.

En relación al reclamo por concepto de horas trabajadas en el período de tomar alimentos, la apelada Ramírez alegó que:

9. [D]urante

el tiempo que la [apelada Ramírez] fue empleada [del apelante Ojeda] se le requería que utilizara su periodo para toma de alimentos para efectuar labores del negocio tales como ir al correo.

10. La utilización de parte de su periodo de tomar alimentos para realizar labores del trabajo tuvo el efecto de reducir dicho periodo a solamente media (1/2) hora.

11. La reducción del periodo de tomar alimentos a media (1/2) hora se efectuó sin que mediara permiso del Secretario del Trabajo de Puerto Rico.

12. Durante su empleo la [apelada Ramírez] trabajó durante su periodo para tomar alimentos un total de 625 horas, o sea, media hora (1/2) diaria por cinco (5) días a la semana por cincuenta (50) semanas al año por cinco (5) años.

De otra parte, en cuanto a la reclamación de horas extras sostuvo que:

14. El horario regular de trabajo de la [apelada Ramírez] era de 7 horas diarias.

15. Durante su periodo de empleo [el apelante Ojeda] le requería a la [apelada Ramírez] que extendiera su horario de trabajo luego de expirada la jornada regular de trabajo, saliendo de su trabajo en ocasiones a las 4:15 PM y en otras a las 5:00 PM.

  1. Como promedio dos (2) días semanales se le requería a la [apelada Ramírez] trabajar hasta las 5:00 PM.

  2. Como promedio dos (2) días semanales se le requería a la [apelada Ramírez] trabajar hasta las 4:45 PM.

  3. La [apelada Ramírez]

trabajo para [el apelante Ojeda] un promedio semanal de una y media (1 ½) horas en exceso de las 7 horas de su jornada diaria regular.

16. Por las horas trabajadas en exceso de 7 horas diarias [el apelante Ojeda]

compensó a la [apelada Ramírez] al tipo de salario normal, o sea, a razón de $5.50 la hora.

Ordenada su citación y emplazamiento, el apelante Ojeda compareció mediante Contestación a Querella, presentada el 25 de octubre de 1999. En ésta, informó al TPI que la apelada Ramírez había transigido su reclamación sobre despido injustificado, vacaciones y días por enfermedad con la supervisión y el consentimiento del Negociado de Normas Del Trabajo, del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, por lo que existía una transacción válida y final. En cuanto a la reclamación por horas trabajadas en el período de tomar alimentos y horas extras aclaró que era inexistente y, en la alternativa, alegó que la misma era especulativa e incierta.

Tras un extenso periodo de descubrimiento de prueba, el 23 de mayo de 2003 el TPI celebró la vista del juicio en su fondo. En ésta se admitieron en evidencia las nóminas y registros de horario y de rutas de Compusoft de Puerto Rico, así como el testimonio de la apelada Ramírez (único testigo de la parte demandante) y el de Franklin Luciano Rodríguez, Elvin Ojeda Bonilla y del apelante Ojeda (testigos de la parte demandada). Posteriormente, el 29 de marzo de 2004 las partes presentaron un escrito titulado Estipulación, en el que sometieron una relación de los días en que la apelada Ramírez trabajó la jornada completa, durante los años 1995 al 1999, reportándose un total de 806 días trabajados. Sin embargo, en ésta se consignó que continuaba en controversia cuáles de esos días la apelada Ramírez trabajó durante la hora de tomar alimentos y en qué días trabajó una jornada en exceso de 8 horas.

El TPI dictó sentencia final en cuanto a las reclamaciones el 31 de mayo de 2007. Aparte de las circunstancias personales de las partes, el TPI declaró como hechos probados que:

3. La [apelada Ramírez] trabajaba para el [apelante Ojeda] como su secretaria. Su horario regular de trabajo era de 8:30 AM a 12:00 MD, y de 1:00 PM a 4:30 PM. Su salario era de $5.50 la hora por siete (7 ½) y media horas diarias.

4. Se...

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