Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200800139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800139
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2008

LEXTA20080818-006 Cruz Vázquez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ÁNGEL CRUZ VÁZQUEZ
RECURRENTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDO
KLRA200800139
REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUERELLA NÚM. 215-07-0977

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de agosto de 2008.

El confinado Ángel Cruz Vázquez (Cruz) presentó, por derecho propio, recurso titulado “Moción En Solicitud De Revisión” en el que solicitó la revisión de una determinación del Director de la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de Corrección (Director de Asuntos Legales) emitida el 22 de enero de 2008, notificada el 31 de enero de 2008. Mediante dicha determinación, el Director de Asuntos Legales declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración

presentada por Cruz en cuanto a la

querella que se presentó en su contra por violar el Código 113 (agresión física seria o su tentativa) del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y

Participantes de Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento Núm. 6994, del 29 de junio de 2005.

I.

El 17 de noviembre de 2007 el Oficial Edwin Padilla Ortiz presentó un Informe Disciplinario (Querella) contra Cruz por alegadamente haber agredido físicamente al confinado Kelvin Márquez

Rodríguez. Por estos hechos se le imputó a Cruz haber violado el Código 113, Nivel I, del Reglamento Núm. 6994.

El 19 de noviembre de 2007, la Oficial de Custodia María Pacheco Torres inició la investigación de la querella. En esta etapa se le hizo la siguiente advertencia a Cruz, entre otras:

  1. …

  2. …

  3. Derecho a solicitar que el investigador de vistas entreviste testigos específicos y les investigue con preguntas específicas. Esta información se entregará al investigador de vistas para su informe investigativo.

  4. …

    El 21 de noviembre de 2007 Cruz prestó Declaración en la que indicó lo siguiente:

    Es falso, no me encontraba durante el incidente, pueden testimoniar esto: Carlos Cáceres, Melvin

    Vázquez, Osvaldo Lagner, Jorge Lozada, Randy Salgado. No tuve contacto físico con Kelvin Márquez. Solicito se me remita copia de toda la evidencia en mi contra y testimonios. Nunca hubo tal agresión sexual como ella (sic) alega.

    El 4 de diciembre de 2007 El Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias celebró vista en el caso de epígrafe. Como parte del Proceso completó la “Lista de Cotejo del Proceso de la Vista Disciplinaria ante el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias o el Comité

    Disciplinario Institucional”. En la categoría III sobre “Testigos Y Evidencia Documental” dicho funcionario marcó el reglón

    “NO” para los siguientes ítems:

    …

    1. El confinado no solicitó ninguna declaración de testigo al Investigador de vistas.

    2. El confinado solicitó que se tomen declaraciones a testigo(s).

      1. ( ) Las declaraciones de los testigos se anejaron al expediente.

      2. ( ) No reentrevistaron los testigos y las razones se incluyeron en el informe del Investigador de Vistas y son parte del expediente.

    3. El confinado sometió documentación escrita para la consideración del Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias o el Comité de Disciplina Institucional. Deberá anotar en una lista cada documento y su descripción para que formen parte del expediente.

      …

      El 5 de diciembre de 2007 el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias emitió Resolución en la que señaló que tomó en consideración la evidencia testifical y la totalidad del expediente. A base de esta evidencia, el Oficial Examinador determinó que Cruz había violado el Código 113 del Reglamento Núm. 6994. En consecuencia, se le impuso la siguiente sanción: “cancelar 100% de bonificación por buena conducta, acumulada al momento del acto, correspondiente al período de tiempo transcurrido entre el mes anterior a la comisión del acto prohibido hasta la fecha de la emisión de la determinación final o resolución, suspensión de visitas por tres semanas”.

      El 7 de diciembre de 2007 Cruz presentó Solicitud de Reconsideración De Decisión De Informe Disciplinario Para Confinado. En el escrito, señaló que el Oficial Examinador y la Oficial de Investigación no entrevistaron a los testigos que él señaló y no corroboraron su versión de los hechos. Añadió, que no se le entregó la evidencia documental y las declaraciones en su contra según dispone el Reglamento Núm. 6994. De otra parte alegó que el confinado Melvin Márquez

      Rodríguez había brindado información falsa y manipuló el proceso disciplinario. A estos efectos, incluyó una declaración firmada por este confinado el 6 de diciembre de 2007. En dicha declaración el confinado expuso lo siguiente:

    4. Que el confinado Ángel Cruz Vázquez es inocente de las imputaciones por el Código 113 en la Querella Núm. 215-07-977 radicada el 17 de noviembre de 2007.

    5. Que el Sr. Ángel Cruz Vázquez nunca estuvo en la ecena (sic) de los hechos, nunca me agredió ni hubo contacto físico con mi persona.

    6. Que falté a la verdad y no es correcto que fui objeto de agresión por parte del Sr. Ángel Cruz Vázquez, por lo cual mentí en el proceso.

      Hago esta declaración libre, voluntaria y sin coacción ni...

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