Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200700971

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700971
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008

LEXTA20080820-002 Velázquez Ramírez

v. Golden Cross HMO Health Plan Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ / AGUADILLA

PANEL IX

KELVIN VELÁZQUEZ RAMÍREZ, MILITZA SEDA LAMBOY LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y ROSA LYDIA LAMBOY RIVERA Apelada v. GOLDEN CROSS HMO HEALTH PLAN CORP. Apelantes HOSPITAL DE LA CONCEPCIÓN Interventor
KLAN200700971
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: I AC2003-0113 Sobre: Incumplimiento De contrato Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2008.

Golden Cross HMO Health Plan, Corp. y Hoffa Healthcare, Inc. nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI), el 18 de mayo de 2007. En ésta el TPI declaró

Con Lugar la demanda presentada en su contra por Kelvin

Velázquez Ramírez, Militza Seda Lamboy, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ellos y Rosa Lamboy Rivera, sobre: incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

-I-

El 1 de mayo de 2003, Kelvin Velázquez Ramírez y su esposa Militza

Seda Lamboy, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ellos y Rosa Lamboy Rivera (en adelante todos, apelados) presentaron la demanda que origina el recurso de epígrafe, sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, contra Golden Cross HMO Health Plan, Corp. (Golden Cross) y Hoffa Healthcare, Inc. (Hoffa)1 (en adelante ambos, apelantes). En ésta alegaron que los apelantes incumplieron con los términos de un contrato de seguro de salud al denegarles cubierta por los servicios médicos de maternidad recibidos por Militza

Seda Lamboy (apelada Seda).

En lo pertinente, los apelados expusieron que en el mes de noviembre de 2001, debido a que la apelada Seda estaba embarazada y se le había practicado un cerclaje, ésta autorizó a su madre, Rosa Lamboy Rivera (apelada Lamboy), a que acudiera a las oficinas de Golden Cross para renovarle su plan médico. Allí procedieron a renovar el plan bajo la cubierta individual básica y le informaron que una vez la apelada Lamboy

diera a luz debía comparecer con la fecha de nacimiento de la criatura para incluirla en el plan y cambiar la cubierta a una familiar. La apelada Lamboy pagó por la renovación y no le entregaron copia del contrato, sólo un recibo. Tras el alumbramiento de la apelada Seda, su esposo, Kelvin Velázquez Ramírez (apelado Velázquez), acudió a las oficinas de Golden Cross

para incluir el bebé en el plan médico, a lo que se negó la referida empresa alegando que no era posible cambiar la cubierta a una familiar, hasta tanto no se venciera el contrato. Los apelados aseveraron en la demanda que Golden Cross conocía el estado de embarazo de la apelada Seda al ingresar al plan y que abusaron de su consentimiento al ofrecerle una póliza que le representaron era la continuación de su hasta entonces seguro médico, Plan de Salud Hosco, Inc. (Hosco); todo ello valiéndose de las mismas oficinas, empleados y monto de la prima. Sostuvieron que la causa del incumplimiento fueron los problemas de salud que sufrió la criatura al nacer.

De otra parte, alegaron que Hoffa era la compañía que se subrogó en conjunto con Golden Cross por Hosco. Añadieron que, mediante Contrato sobre Transferencia de Derechos y Relevo de Obligaciones, ésta se obligó a atender los subscriptores de Hosco y a proveerles cubiertas de salud prepagadas.2

Ante éste escenario, los apelados reclamaron el valor de los servicios recibidos por la apelada Seda y su hija, así como una remuneración económica por los sufrimientos y angustias mentales que les causó el incumplimiento de los apelantes, más una suma por gastos del pleito y honorarios de abogado.

Durante el mes de junio de 2003, el Hospital de la Concepción (interventor) presentó escrito titulado Solicitud de Intervención. Informó al TPI que, por razón de su embarazo, la apelada Seda fue admitida el 28 de enero de 2002 en dichas facilidades, donde dio a luz a su hija, la cual permaneció recluida en el Hospital recibiendo tratamiento hasta el 25 de abril de 2002. Añadió que facturó a las oficinas de Golden Cross los servicios ofrecidos (ascendentes a $86,838.13), pero la compañía negó la cubierta a la apelada Seda. Apoyado en estos hechos, el interventor alegó que de recuperarse de parte de Golden Cross la cantidad adeudada por los servicios prestados procedía que le fuera pagada a éste. Atendida la moción, el 7 de agosto de 2003 el TPI emitió orden por la que admitió la intervención solicitada.

Luego de otros trámites legales, Golden Cross contestó la demanda negando las alegaciones y aduciendo que las circunstancias del presente caso no eran indemnizables bajo los términos de la póliza. La parte levantó como defensa afirmativa que el seguro médico emitido a favor de la apelada Seda no cubría los servicios reclamados e informó que era una entidad jurídica distinta e independiente de Hosco, plan de salud al cual nunca se subrogó.

Por su parte, Hoffa

también negó las alegaciones hechas en la demanda y, en particular, levantó como defensas afirmativas que había comprado las acciones de Hosco, no así un negocio en marcha. Con esto justificó que nunca se subrogó ni se convirtió en negocio sucesor de Hosco y negó haber asumido obligación a deudas, compromisos o contratos contraídos por dicha corporación, previos ni posteriores a la compra de sus acciones. Finalmente, añadió no tener ninguna relación con los apelados, por lo aseguró que en nada venía llamada a responderles.

Agotado el descubrimiento de prueba, el TPI celebró la vista en su fondo el 27 diciembre de 2006, en la que admitió en evidencia prueba documental, así como el testimonio de 1) apelada Seda, 2) apelada Lamboy, 3) Luis F. Hernández

Vélez, 4) Nydia Rodríguez Torres, 5) Víctor Ortega Ramón, 6) apelado Velázquez (por parte de los demandantes) y 7) Rosa Montalvo Flores (por parte de los demandados). Examinada la prueba presentada, el 18 de mayo de 2007, notificada el 8 de junio de 2007, el TPI dictó Sentencia declarando Ha Lugar la causa de acción. En ésta condenó a los apelantes a responder solidariamente al interventor por la suma de $86,838.13 (equivalente a los servicios médicos brindados a la apelada Seda y su hija), la cantidad de $39,500 para saldar otros servicios médicos pendientes de pago, $25,000 en compensación de daños y perjuicios y $6,000 por concepto de honorarios de abogado.

Inconformes con dicho dictamen, los apelantes recurren ante nos, alegando que el TPI incurrió en los siguientes once (11) errores:

1. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no reconocer como estipulado por las partes y admitido en evidencia el contrato de evidencia de cubierta emitida a favor de la [apelada Seda] donde se establecen los derechos y obligaciones de [ésta] bajo el plan de salud seleccionado, así como los derechos y obligaciones de la organización de servicios de salud Golden Cross.

2. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al concluir que las partes [apelantes]

incumplieron el contrato de evidencia de cubierta al no cubrir los servicios de maternidad de la [apelada Seda], cuando del propio contrato se desprende que la cubierta individual [de ésta] no provee servicios de maternidad para contrato de tipo individual, y aun en su defecto, el Contrato De Evidencia De Cubierta disponía de un periodo de espera para cubrir servicios de maternidad, periodo que en el caso que nos ocupa estaba vigente.

3. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al concluir que Hosco cubría los servicios que reclama la [apelada Seda] sin mediar documento alguno de contrato de evidencia de cubierta emitida por Hosco a favor de [ésta] donde estableciera los derechos y obligaciones [suyas] bajo el plan de cuidado de salud seleccionado así como los derechos y obligaciones de Hosco.

4. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al concluir que la [apelada Seda]

renovó el contrato de evidencia de cubierta que había emitido a su favor [Hosco], cuando [éste] tenía revocado su Certificado de Autoridad, y a pesar que la organización de salud Golden Cross es una entidad jurídica distinta con Certificado de Autoridad, evidencia de cubierta y tarifas propias, independientes y separadas de Hosco.

5. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar solidariamente responsable a las [co-apeladas], aún cuando reconoce que son personas jurídicas distintas.

6. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al concluir que la [apelada Seda]

renovó contrato de cubierta con Golden Cross bajo la creencia de que Golden

Cross era una entidad sucesora de Hosco.

7. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar solidariamente responsable a Golden Cross y Hoffa, cuando del propio escrito de sentencia y de la prueba testifical y documental presentada se desprende claramente que son entidades jurídicas distintas y separadas tanto en el tipo de los negocios que realizan, como en su estructura de capital, activos y operacional.

8. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al no reconocer los efectos, alcance y consecuencia jurídica y administrativa de la orden expedida por la Oficina de Comisionado de Seguros revocando el Certificado de Autoridad emitido a la organización de salud Hosco expedida a tenor con las disposiciones del Capítulo 19 del Código de Seguros de Puerto Rico.

9. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al concluir que existió dolo por parte de Golden Cross basada en prueba de referencia.

10. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al fijar la cuantía de los alegados daños causados a los [apelados] en la suma de $25,000.00 toda vez que los daños alegados por éstos no justifican la adjudicación de una...

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