Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN0800245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0800245
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008

LEXTA20080821-005 Santoni Ruiz v. Ortíz Mora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA GUAYAMA

PANEL XIII

CARLOS ALFREDO SANTONI RUIZ Demandante Reconvencionado Apelante v. CARMEN LOURDES ORTIZ MORA Demandada Reconvencionante Apelada KLAN0800245 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDI2007-0210 (301) Divorcio (TC)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Rosario Villanueva

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2008.

Carlos Alfredo Santoni Ruiz apela una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, le desestimó una demanda de divorcio, declaró con lugar la reconvención en su contra, declaró disuelto su matrimonio con Carmen Lourdes

Ortiz Mora, le concedió a ella la custodia y patria potestad de los hijos menores, designó hogar seguro una residencia propiedad de la Sociedad Legal de Gananciales, reiteró la pensión alimentaria fijada el 5 de septiembre de 2006 en un procedimiento anterior y le impuso el pago de costas y honorarios de abogado.

En su recurso Santoni Ruiz plantea que el tribunal apelado erró al declarar con lugar la reconvención por trato cruel, a pesar de que Ortiz Mora no presentó suficiente prueba suficiente para sustentar esa conclusión; al negarse a modificar la pensión alimentaria de sus hijos menores, a pesar de que existen circunstancias extraordinarias que lo justifican; al no conceder la patria potestad compartida; al asignar el hogar seguro sin que se presentara prueba para justificarlo; al aprobar un memorando de costas presentado fuera del término de 10 días que establece la Regla 44.1 de las de Procedimiento Civil; y al imponerle $800 de honorarios de abogado, a pesar de que no fue temerario en la defensa de sus derechos.

Antes de dilucidar estos señalamientos, resumimos el trámite procesal del caso y las determinaciones de hechos que surgen de la sentencia apelada.

-I-

El 20 de febrero de 2007, Santoni Ruiz presentó una demanda de divorcio por ruptura irreparable de su relación conyugal contra Ortiz Mora. Por su parte, Ortiz

Mora presentó su contestación a la demanda y reconvino

por la causal de trato cruel. Posteriormente, el TPI le concedió a Santoni Ruiz un término para enmendar la demanda y alegar otra causal que no fuera la ruptura irreparable, en virtud de lo resuelto en Salvá v. Torres, 2007 TSPR 101.

Pendiente el caso, el 17 de julio de 2007 Ortiz Mora presentó otra demanda de divorcio por trato cruel. El 7 de noviembre de 2007 Santoni Ruiz contestó esta demanda y reconvino por trato cruel. Esa demanda fue desestimada posteriormente, y el tribunal apelado acogió la contestación y la reconvención de Santoni Ruiz como su demanda enmendada.

El 20 de noviembre de 2007 se celebró el juicio. Evaluada la prueba testifical y documental presentada, el tribunal apelado dictó sentencia en la cual llegó a las determinaciones de hechos que a continuación se resumen:

Las partes contrajeron matrimonio entre sí el 14 de julio de 1984, y procrearon tres hijos, que tienen 20, 18 y 15 años respectivamente. Ambas

partes residían en Puerto Rico por más de un año antes de la presentación de la demanda.

Santoni Ruiz trató de forma cruel a Ortiz

Mora mediante los siguientes actos: la trataba con palabras amenazantes, la afectó en su lugar de trabajo, por celos infundados; le limitó la salida con sus amistades; la humilló, siéndole infiel con otra persona; se ausentó del hogar, despreocupándose de la atención de sus hijos. Este patrón de maltrato le causó quebranto emocional a Ortiz Mora, quien solicitó tres órdenes de protección al amparo de la Ley contra la Prevención de Violencia Doméstica.

Basándose en estas determinaciones de hechos, el TPI declaró sin lugar la demanda de Santoni Ruiz y con lugar la reconvención de Ortiz Mora. Decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes por trato cruel. Le otorgó la custodia y la patria potestad a Ortiz Mora. Mantuvo la pensión alimentaria establecida desde el 2 de junio de 2006, por $902.00 mensuales. Asignó la residencia de la sociedad de gananciales como hogar seguro de los menores. Además concedió las costas a Ortiz Mora y $800.00 de honorarios de abogado.

La sentencia se dictó el 20 de noviembre de 2007, notificada el 18 de enero de 2008. El 29 de enero de 2008, Ortiz Mora presentó su memorando de costas. Santoni Ruiz se opuso y planteó que se presentó transcurrido el plazo de 10 días que establece la Regla 44.1 de las de Procedimiento Civil. También presentó una moción de reconsideración

de la sentencia en la cual solicitó la patria potestad compartida, que el caso se refiriese a la examinadora de pensiones alimentarias para que se modifique la pensión, y que se deje sin efecto la imposición de costas y honorarios de abogado. El 6 de febrero de 2008, notificada el 8 de febrero, el tribunal apelado emitió resolución en la cual resolvió quese conceden las costas solicitadas y se ordena al demandante...

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