Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200800214
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200800214 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2008 |
LEXTA20080821-007 Santiago Malavé v. Adm. de Corrección
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
Panel II
Dámaso SANTIAGO MALAVé | | Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección MA-756-07 Giro Postal | |||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán
García
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 21 de agosto de 2008.
El recurrente, Dámaso Santiago Malavé, nos pide que revisemos una resolución dictada por el Programa de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección, mediante la cual se le orientó sobre el mecanismo para obtener información respecto al paradero de un giro postal. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción.
El 27 de abril de 2007, el Sr. Dámaso Santiago, quien se encuentra confinado en la Institución Máxima Seguridad de Ponce, presentó una solicitud de remedio, en la que pidió que se le diera información de un giro postal número 48042651624 de American Express. Adujo que el 10 de
marzo de 2006 se le perdió una carta que contenía un giro de $100.00. Hizo referencia en su escrito a varias otras solicitudes de remedios presentadas previamente (MA-323-06, MA-690-06-, MA-1189-06) en las que había hecho iguales solicitudes. Ante nos, arguye que el día en que se perdió el referido giro, el Oficial Rosario, encargado de recreación, le indicó que había colocado el sobre debajo de la puerta de la oficina del correo de la institución y que la oficina de correo nunca le hizo entrega de éste.
El 15 de noviembre de 2007, notificada el 29 de noviembre, la Oficina de Remedios Administrativos dictó respuesta a la solicitud presentada por el recurrente. En ésta, denegó la solicitud presentada ya que el Oficial Feliciano, a cargo del correo, había expresado que el sobre con el giro nunca le fue entregado. Asimismo, se le indicó al recurrente que debía hacer una solicitud de investigación ante el Postmaster de la Oficina de Correos más cercana.
Inconforme, el 4 de diciembre de 2007 el recurrente presentó una solicitud de reconsideración. Indicó que la investigación correspondía hacerla a la agencia recurrida, ya que los hechos habían ocurrido en la agencia. Expresó además que, si bien había iniciado la investigación en torno al giro según fuera orientado, su reclamo es en torno al curso que tuvo la carta en que se le envió el giro en la institución.
El 10 de enero de 2008, notificada el 5 de febrero de 2008, el Coordinador General de la División de Remedios Administrativos dictó la respuesta en reconsideración, en la que confirmó la determinación inicial. En ésta, se certificó que el Oficial Feliciano
nunca tuvo en sus manos el mencionado giro postal y nuevamente se orientó al recurrente sobre el mecanismo para verificar el paradero del giro. Asimismo, se le orientó en el sentido que de no estar conforme con las respuestas que recibió en las solicitudes de remedio antes mencionadas, tenía el derecho de solicitar reconsideración ante el Coordinador Regional al respecto y no radicar una nueva solicitud de remedio administrativo1.
Aún insatisfecho, el recurrente presentó escrito de revisión ante nos, en el cual alega que incurrió en error la agencia recurrida al plantear que tiene que investigar el paradero del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba