Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200800194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800194
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008

LEXTA20080821-015 García Sánchez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

ISRAEL GARCíA SáNCHEZ
Querellado - Recurrente
v.
Administración DE CORRECCIóN
Agencia Recurrida
KLRA200800194
Revisión administrativa procedente de la Junta de la Administración de Corrección Querella núm.: 216-07-0352

Panel integrado por su presidenta, la Jueza

García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán

García

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de agosto de 2008.

Israel García Sánchez nos pide que revisemos una resolución dictada en reconsideración por la Administración de Corrección el 28 de diciembre de 2007 y notificada el 28 de enero de 2008. Por los fundamentos que habremos de discutir, se confirma la resolución recurrida.

I.

El recurrente Israel García Sánchez se encuentra confinado en la Institución Correccional de Guayama, Anexo 500, bajo la custodia de la Administración de Corrección. El 27 de noviembre de 2007 se inició un procedimiento disciplinario en su contra, a tenor del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios para Confinados y Participantes

de Programas de Desvío y Comunitarios, Reglamento número 6994 de 29 de junio de 2005 (Reglamento 6994).

Se alegó que ese día, mientras el sargento querellante Héctor

León Balines supervisaba un registro a los módulos de dormitorios de confinados en el área del Edificio D-4, sección A (planta baja) de la Institución 945 (Guayama), un grupo de tres confinados –entre los que se encontraba el señor García Sánchez– obstaculizaron al Sargento y a los demás oficiales que se disponían a registrar el área, para ocultar artículos de contrabando. El Sargento León le ordenó a los confinados que se alejaran y permitieran que los oficiales realizaran el registro, pero éstos hicieron caso omiso.

Los tres confinados amarraron sus zapatos y de manera agresiva se prepararon para enfrentar a los oficiales, por lo que fue necesaria la presencia de más oficiales en dicha área para poder controlar a los confinados (entre los que se encontraba el recurrente García Sánchez) y para poder realizar el registro. Durante el registro se encontraron en esa área del módulo teléfonos celulares, cargadores caseros, cables, micrófonos y auriculares integrados, pedazos de metal y fisgas de fabricación casera.

Por estos hechos, se le imputó al recurrente la violación a los códigos 1201

y 1222

del Reglamento 6994: revuelta, motín, insurrección o su tentativa y desobedecer una orden directa, respectivamente.

El 6 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la vista disciplinaria, en la que el Oficial Examinador, luego de escuchar la prueba desfilada, encontró al recurrente incurso en los actos imputados. A tenor, le impuso como sanción la cancelación del 100% de la bonificación por buena conducta acumulada al momento del acto, entre el mes anterior a los hechos hasta la fecha de la determinación final, de conformidad con lo dispuesto en la Tabla IV, sobre Sanciones por Actos...

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