Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE0800849

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0800849
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2008

LEXTA20080825-009 Ayala Maldonado v. Díaz Roldán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL V

ALEXIS AYALA MALDONADO Demandante-Recurrido v. CHARIS DÍAZ ROLDÁN Demandada-Recurrente
KLCE0800849
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HSRF200600975 (304) Sobre: Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Alcance en Sentencias de divorcio

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2008.

La señora Charis Díaz Roldán

(Díaz o Recurrente) oportunamente presentó el 16 de junio de 2008 Petición de Certiorari, en la que solicita se revise la Resolución emitida el día 12, notificada el 15 de mayo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (T.P.I. o Instancia) Juez José Alberto Ramos Aponte mediante la cual declaró No Ha Lugar la “Solicitud de Relevo de Sentencia Regla 49.2” presentada por la Recurrente el 25 de marzo de 2008. Mediante la referida Resolución el hermano foro denegó enmendar la sentencia de divorcio que

dictara el 2 de mayo de 2007 de la cual Díaz solicitó se enmendara Nunc

Pro Tunc con fecha de 8 de marzo de 2008 a los efectos de que se incluyera en la sentencia antes mencionada que durante el matrimonio de Díaz con el señor Alexis Ayala Maldonado (Ayala o Recurrido) se había adquirido una propiedad, así como ciertas deudas.

La Recurrente alega que el T.P.I. erró al no aceptar la solicitud de enmienda Nunc Pro Tunc a la sentencia que formulara, y al resolver no relevar de la sentencia dictada a las partes.

Con fecha de 27 de junio de 2008 concedimos término al Recurrido para que se expresara lo que no realizó. Procedemos a resolver, denegando la expedición del auto solicitado. Explicamos.

I

Los hechos esenciales no presentan controversia por lo que procedemos a resumirlos.

El 4 de agosto de 2006 Ayala presentó una demanda de divorcio por la causal de separación contra su entonces esposa Díaz, ap., págs. 10-12. En la alegación número cuatro alegó que durante el matrimonio no adquirieron bienes gananciales ni deudas por la Sociedad Legal de Gananciales (SLG).

Con fecha de 22 de diciembre de 2006 Díaz contestó la demanda aceptando el hecho de la separación y que contrario a lo alegado, existían bienes y deudas de la SLG que ambos componían. Luego de varios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR