Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2008, número de resolución KLRX200800111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200800111
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2008

LEXTA20080825-011 López Cruz v. Mercado Cuevas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Daniel López Cruz
PETICIONARIO
V
César Mercado Cuevas
RECURRIDO
KLRX200800111
Habeas Corpus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2008.

I.

Comparece ante nos el peticionario Daniel López Cruz, quien se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección (Administración) en la Institución Correccional Guerrero de Aguadilla, mediante recurso de habeas

corpus presentado el 20 de agosto de 2008. Solicita se le excarcele por haber cumplido la sentencia que se le impuso.

El peticionario se encontraba en libertad bajo palabra por una sentencia por el delito de escalamiento agravado que terminaba de cumplir el 21 de mayo de 2008. El 22 de enero de 2008 fue ingresado en la cárcel por alegadamente haber cometido dos nuevos delitos al infringir los Artículos 204 (escalamiento

agravado) y 207 (daños) del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. secs. 4832 y 4835 (Supl. 2007), y no prestar la fianza de $2,000.00 que se le fijó en el caso del delito grave bajo el Artículo 204.

Posteriormente, fue absuelto en el caso de escalamiento agravado y declarado culpable en el caso menos grave de daños, imponiéndosele una pena de 90 días de cárcel mediante sentencia de 9 de julio de 2008.

La Administración realizó los cómputos de la sentencia y emitió una hoja de control sobre liquidación de sentencias en la cual indicó que el término de reclusión del peticionario vencía el 7 de octubre de 2008.

Inconforme, recurre el peticionario. Sostiene que se le debe acreditar el tiempo cumplido en detención preventiva desde el 21 de mayo de 2008 hasta el 9 de julio de 2008, fecha en que fue sentenciado, por lo que la sentencia por la cual está ingresado quedó extinguida el 18 de agosto de 2008.

El 20 de agosto de 2008 le concedimos término a vencer el 21 de agosto de 2008 al Procurador General para que mostrara causa por la cual no debíamos acceder a la solicitud del peticionario. El Procurador General compareció indicando que procedía que se le descontara al peticionario los días que estuvo en detención preventiva (de 22 de mayo al 8 de julio de 2008), los cuales calcula como 37...

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