Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200800560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800560
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2008

LEXTA20080826-025 Rodríguez Pons v. Colón Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

HIGINIA A. RODRÍGUEZ PONS Peticionaria
V
JORGE COLÓN VÁZQUEZ Recurrido
KLCE200800560
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JAL20000888 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2008.

-I-

Higinia A. Rodríguez Pons

(en adelante, la “apelante”) solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Hon.

Rafael Riefkohl Marcano, Juez, el 24 de marzo de 2008, en el caso Higinia A.

Rodríguez Pons v. Jorge Colón Vázquez, Civil Núm.

JAL2000-0888, sobre alimentos. Mediante el dictamen notificado el 26 de marzo de ese año, se ordenó a Jorge Colón Vázquez (en lo sucesivo, el “señor Colón Vázquez”) a pagar dos mil quinientos ($2,500) dólares por concepto de pensión alimentaria favor de sus dos (2) hijos menores efectivo el 11 de agosto de 2005.

En Resolución de 6 de mayo de 2008, acogimos el recurso presentado como uno de apelación por recurrirse de un dictamen sobre modificación de pensión alimentaria y concedimos al señor Colón Vázquez término de treinta (30) días para presentar su alegato.

Así las cosas, el 11 de junio de 2008, el señor Colón Vázquez presentó Alegato de la Parte Peticionada–Recurrida.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, el derecho y la jurisprudencia aplicable.

-II-

Durante el tiempo en que la apelante y el señor Colón Vázquez convivieron como pareja procrearon dos (2) hijos, JCR y JFCR. Tras desavenencias, decidieron separarse, continuando los menores residiendo con la apelante. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2000, la apelante presentó Petición de Pensión Alimentaria.

El 18 de enero de 2001, se llevó a cabo la vista de fijación de pensión alimentaria provisional ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, quien recomendó la suma de trescientos ochenta y seis dólares con ochenta y seis centavos ($386.86) mensuales en adición a los doscientos noventa ($290) dólares que los menores recibían por concepto de seguro social. Dicha recomendación fue acogida por el tribunal en Resolución de 26 de marzo de 2001. A su vez, el tribunal señaló vista para el 11 de junio de 2001, a los fines de la fijación de la pensión alimentaria final.

Por su parte, el 15 de marzo de 2001, la apelante le notificó al señor Colón Vázquez el primer pliego de interrogatorio. En marzo de 2001, el señor Colón Vázquez presentó moción, por propio derecho, en la cual solicitó una

modificación a la pensión alimentaria provisional basado en una merma en sus ingresos.

Tras varios incidentes con relación al descubrimiento de prueba y suspensión de señalamientos, finalmente el 11 de agosto de 2005, comenzó la vista sobre fijación de pensión alimentaria final. Al no poder culminar con la presentación de evidencia ese día 11 de agosto, el tribunal señaló la continuación para el 24 de octubre de 2005.

En la reunión entre abogados pautada por el tribunal, el 29 de septiembre de 2005, surgieron varias incongruencias sobre las obligaciones económicas del señor Colón Vázquez que no habían sido objeto de descubrimiento de prueba. Ante ese nuevo escenario, la apelante presentó varias solicitudes de órdenes dirigidas a las instituciones bancarias con las cuales el señor Colón Vázquez mantenía negocios. La vista del 24 de octubre de 2005, no pudo ser celebrada por que aún las órdenes no habían sido emitidas, transfiriéndose para el 6 de febrero de 2006. En esa audiencia del 6 de febrero, tampoco se pudo concluir la presentación de la evidencia, por lo que fue necesario que el tribunal señalara una continuación de vista para el 2 de mayo de 2006.

Por su parte, el 31 de enero de 2007, el tribunal dictó Sentencia en la cual dispuso que la pensión alimentaria final fuera la impuesta originalmente el 26 de marzo de 2001. Insatisfecha con dicha determinación, el 8 de febrero de 2007, la apelante presentó reconsideración, a la cual el tribunal dispuso que la pensión fuera retroactiva a la fecha de la solicitud.

Luego de un sinnúmero de suspensiones, el 15 de marzo de 2007, el tribunal le impuso al señor Colón Vázquez una sanción económica de mil ($1,000) dólares.

El 26 de diciembre de 2006, la apelante presentó solicitud de aumento de pensión provisional, la cual el tribunal acogió y emitió Resolución el 25 de abril de 2007 y notificada el 16 de mayo de ese año, estableciendo que el señor Colón Vázquez tenía que pagar a dos mil quinientos ($2,500) dólares mensuales.

En desacuerdo con el dictamen, el señor Colón Vázquez presentó recurso de certiorari ante este foro, al que se le asignó el número KLCE200700888. En Resolución de 17 de julio de 2007, este foro apelativo intermedio desestimó el recurso por no haberse presentado o proseguido con diligencia o buena fe.

Devuelto el caso al foro de instancia, el 4 de octubre de 2007, se continuó la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, quedando el caso sometido por ambas partes. Finalmente, el 26 de diciembre de 2007, el tribunal emitió

Resolución adoptando la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias contenida en el Acta-Informe de 13 de diciembre. Mediante el dictamen se fijó una pensión alimentaria final de dos mil quinientos ($2,500) dólares, a pagarse a base de trescientos cincuenta y siete ($357) dólares a través de seguro social y dos mil ciento cuarenta y tres ($2,143) dólares a ser depositados por el señor Colón Vázquez en la Administración para el Sustento de Menores. Se determinó además la procedencia de un retroactivo de $87,939.70 efectivo el 1 de enero de 2001.

Inconforme con la determinación, el 17 de enero de 2008, el señor Colón Vázquez presentó

Moción Solicitando Reconsideración. Una vez acogida, el 24 de marzo de 2008, el foro de instancia dictó la resolución objeto del recurso, mediante la cual reafirmó su determinación de imponer una pensión alimentaria final de dos mil quinientos ($2,500) dólares, a ser depositados por el señor Colón Vázquez, pero consignó que el retroactivo se computase a partir del...

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