Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN20080239
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20080239 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2008 |
LEXTA20080827-006 Cáceres Vázquez v. ELA de P.R.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ISMAEL CÁCERES VÁZQUEZ Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm.: AAC2006-0112 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez
Cordero Vázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2008.
El Procurador General de Puerto Rico, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), presentó un recurso de Apelación ante este Tribunal el 19 de febrero de 2008. Nos solicita que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), el 17 de diciembre de 2007, archivada en autos y notificada el 20 de diciembre de 2007.
El 4 de enero de 2008, el ELA radicó una Solicitud de Reconsideración y el TPI la declaró
No Ha Lugar el 8 de enero de 2008, archivada en autos y notificada el 9 de enero de 2008.
En la Sentencia apelada, el TPI declaró Ha Lugar una Demanda por impugnación de confiscación presentada por Ismael Cáceres Vázquez (apelado Cáceres) y ordenó la devolución de los restantes $20 mil al apelado Cáceres más los intereses, conforme a la Regla 44.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 44.3, y el Art. 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, Ley Núm. 93 del 13 de julio de 1988, según enmendada, 34 L.P.R.A. sec. 1723k-1 (Ley de Confiscaciones).
Por las razones que exponemos más adelante, este Foro revoca la decisión apelada.
Luego de unas vigilancias realizadas por el agente Luis A. Acevedo Valentín (agente Acevedo), de la División de Drogas y Vicios de Aguadilla, durante los días 25, 27 y 29 de mayo de 2006, éste solicitó ante un magistrado la expedición de una orden de registro y allanamiento (la Orden) contra el apelado Cáceres y su residencia en Aguada, Puerto Rico. Bajo juramento, el agente Acevedo declaró haber observado transacciones de la sustancia controlada conocida como marihuana en la residencia del apelado Cáceres. El magistrado emitió la Orden el 2 de junio de 2006.
El 6 de junio de 2006, el agente Roberto Ramos Seda (agente Ramos), adscrito a la División de Drogas y Narcóticos de Aguadilla, y el agente Castro, de la Unidad Canina, diligenciaron la Orden. En la residencia, los agentes ocuparon: $38,0001
en uno de los cuartos, $2,061 en otra habitación y marihuana. Luego del allanamiento, el agente Ramos hizo el inventario de la propiedad ocupada y el Fiscal ordenó la confiscación del dinero ocupado ($40,061) y la radicación de una denuncia por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas2.
Con fecha del 14 de junio de 2006, el Departamento de Justicia notificó al apelado Cáceres acerca de la confiscación del dinero ocupado el 6 de junio de 2006 porque dicho dinero fue utilizado en relación con la violación al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas.3 Además, le informó su derecho a impugnar la confiscación dentro de los términos establecidos.
El apelado Cáceres presentó una Demanda por impugnación de confiscación el 12 de julio de 2006. En síntesis, alegó que: (1) no hubo motivos fundados para la intervención; (2) el dinero ocupado no tiene vínculo con actividad delictiva; y (3) la ocupación no fue conforme a derecho. Por lo que, solicitó la devolución de lo ocupado.
El 21 de agosto de 2006, el ELA contestó la Demanda, en la cual alegó que el demandante no ha demostrado fehacientemente su titularidad sobre la propiedad confiscada ni ha acreditado su interés en la misma . El ELA solicitó la desestimación de la Demanda.
El 23 de octubre de 2006, el apelado Cáceres radicó una Moción de Sentencia Sumaria en la que expuso que había vendido un terreno al matrimonio Avilés-Hernández por $35 mil el 10 de febrero de 2006.4 Señaló que cuenta con la evidencia y afirmativamente prueba la procedencia del efectivo ocupado. El dinero ocupado fue producto de una legítima transacción inmobiliaria, en nada relacionada con la infracción criminal que se imputó y que funcionarios del Estado quieren usar como una medida punitiva .
El ELA se opuso a la Moción de Sentencia Sumaria el 9 de noviembre de 2006. Expresó que conforme a la Ley de Confiscaciones, supra, corresponde al demandante rebatir la presunción de que el dinero en efectivo e instrumentos negociables que se hallen en el lugar o cercanías del lugar donde ocurriere una incautación, son el producto de la actividad ilegal, o han sido utilizados o se han intentado utilizar para llevar a cabo el acto que da lugar a la confiscación. Art. 2 (c) de la Ley de Confiscaciones, supra, 34 L.P.R.A sec. 1723. El ELA añadió que los documentos presentados por el apelado Cáceres con el objetivo de rebatir la presunción carecen de valor probatorio, pues una simple lectura de los mismos refleja que la alegada compraventa ocurrió el 10 de febrero de 2005 y la ocupación que se pretende impugnar ocurrió el 6 de junio de 2006, es decir cerca de un año y cuatro meses después. (Énfasis nuestro.)
El 19 de enero de 2007, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el apelado Cáceres, pues...
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