Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200700360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700360
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008

LEXTA20080828-005 Andino v. Depto. de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MILAGROS ANDINO Y OTROS Recurrentes v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido
KLRA200700360
Revisión de Decisión Administrativa Procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público Núm. Caso: CL-RET-97-08-326

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2008.

Comparecen ante nos la Sra. Milagros Andino y otros empleados del Departamento de la Familia1 (los recurrentes) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH) el 28 de marzo de 2007 y notificada el subsiguiente día 30. Por medio de ésta, CASARH declaró no ha lugar una solicitud de reconsideración presentada por los recurrentes. De este modo,

CASARH ratificó su Resolución anterior emitida el 21 de febrero de 2007 en la que declaró no ha lugar la apelación de los recurrentes en la que impugnaron el nuevo Plan de Clasificación y Retribución del Departamento de la Familia (el Plan) en su aplicación a ellos.

Analizado el recurso, los documentos suministrados y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Los recurrentes son empleados de carrera del Departamento de la Familia (el Departamento o el recurrido) y al momento de los hechos, sus edades fluctuaban entre los 38 y 71 años.

El 1 de marzo de 1996 el Departamento implantó el Plan con el propósito de aumentar el salario básico de todos sus empleados. Los recurrentes, inconformes con la retribución asignada, solicitaron una revisión ante el Comité Revisor del Departamento de la Familia. Dicho Comité determinó que no procedían las solicitudes de revisión.

Insatisfechos, el 23 de septiembre de 1996 los recurrentes presentaron un escrito de apelación ante la antigua Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), actualmente CASARH. Alegaron que, según la doctrina de impacto adverso, el Plan adoptado por el Departamento constituía un discrimen por edad. Explicaron que de su faz el Plan era neutral pero que en su aplicación tenía un impacto adverso respecto a los empleados de mayor edad porque recibieron menores aumentos de salario que los empleados de menor edad.

En respuesta, el 21 de agosto de 1998 el Departamento presentó Contestación a Apelación y Moción en Cumplimiento de Orden. Adujo que las diferencias en aumentos de sueldo entre los empleados se debía a que los empleados que llevaban más años de servicios solían tener salarios mayores por lo que su aumento de sueldo era menor.

Así las cosas, se celebraron dos vistas, una el 23 de diciembre de 2003 y la otra, el 21 de junio de 2004. Luego de que ambas partes presentaran sus respectivos memorandos de derecho, el 25 de agosto de 2006 la Oficial Examinadora sometió su Informe ante CASARH. Recomendó declarar no ha lugar la apelación instada por los recurrentes. Concluyó que éstos no probaron un caso prima facie de discrimen por edad, por lo que no aplicaba la doctrina de impacto adverso (‘disparate impact”). Así lo explicó:

Estamos ante una nueva escala salarial que fue aplicada uniformemente a todos los empleados [del Departamento], independientemente de su edad y cuyo propósito fue conceder un aumento de sueldo a cada empleado. Como cuestión de hecho no existe relación alguna entre el personal de nuevo ingreso y la edad que estos puedan tener al ingresar por primera vez [al Departamento]. Tenemos que forzosamente concluir, que no existe ninguna relación con la edad que el personal de nuevo ingreso pueda tener cuando ingresa por primera vez [al Departamento] y la edad de los [recurrentes]. Es lógico concluir que un empleado que tiene más tiempo en el servicio va a tener, por lo general, un salario más alto que uno que comienza nuevo, dado a los aumentos de salario y ascensos recibidos. Al crearse las nuevas estructuras salariales y ajustarse los sueldos anteriores de los empleados a las mismas, el neto del aumento recibido por dichos empleados va a depender más del sueldo que se tenía con anterioridad al Plan de Clasificación que de las nuevas escalas en sí, porque en última instancia mientras mayor salario previo a la implantación del Plan de Clasificación menor será el aumento. Esto no tiene nada que ver con la edad ni es discriminatorio el que exista tal diferencia, esto es simplemente una consecuencia natural del mejoramiento de un empleado que tiene más tiempo de servicio. La realidad es que la edad nada tuvo que ver con los aumentos recibidos, sino el factor determinante fue la antigüedad. 2

El 21 de febrero de 2007, notificada el subsiguiente día 28, la Comisión emitió la Resolución correspondiente y así, declaró no ha lugar la apelación presentada por los recurrentes. Ello, al acoger las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho plasmadas en el Informe de la Oficial Examinadora.

Posteriormente, el 7 de marzo de 2007 los recurrentes presentaron Moción de Reconsideración y/o Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales. En síntesis, adujeron que el Informe de la Oficial Examinadora no estaba basado en la evidencia desfilada, que hubo error en la apreciación de la prueba y que las conclusiones no estaban basadas en evidencia sustancial. No obstante, el 28 de marzo de 2007 y notificada el subsiguiente día 30, la Comisión declaró no ha lugar la aludida moción.

Insatisfechos aún, el 30 de abril de 2007 los recurrentes presentaron el recurso de epígrafe. Señalaron como único error lo siguiente:

Erró la Honorable Comisión Apelativa al determinar que la aplicación uniforme de una norma de ajuste retributivo por parte de la...

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