Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200800824

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800824
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2008

LEXTA20080828-010 Toro Soto v. Bonet Insurance Group, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARÍA DEL S. TORO SOTO
Peticionaria
V.
BONET INSURANCE GROUP, INC. Y OTROS
Recurridos
KLCE200800824
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2006-0267 (908)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero González.

Piñero

González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _28_ de agosto de 2008

Comparece la señora María del S.

Toro Soto (señora Toro) mediante petición de certiorari

y nos solicita la revocación de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 12 de mayo de 2008, notificada el 14 de mayo de 2008. El TPI declaró no ha lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la señora Toro al exponer que “La naturaleza de la controversia no nos permite su adjudicación mediante Moción de Sentencia Sumaria; (por) comprender elementos de credibilidad, elementos subjetivos y propósitos mentales”. Véase, pág. 43 del Apéndice del Recurso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso de título por falta de jurisdicción.

I.

EL 17 de enero de 2001 la señora Toro presentó demanda ante el TPI por incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios. En ella sostuvo que con el propósito de obtener una inversión garantizada, con un buen rendimiento, determinó en mayo de 2001 invertir la suma de $112,500.00 provenientes de un seguro de vida de su difunto esposo. Adujo la señora Toro que los recurridos1 le hicieron la representación de que su inversión era segura, y que tendría un rendimiento de más de un seis por ciento (6%) mensual.

Posteriormente, la señora Toro se entera que ninguno de los recurridos tiene licencia para dedicarse en Puerto Rico a la gestión de inversiones en la bolsa de valores. Argumenta, además, que la compañía europea en la que los recurridos sin su conocimiento depositaron el importe de $112,500.00 le está facturando la suma de $50,000.00 sin que los recurridos le advirtieran de tal requisito.

En síntesis la señora Toro alega haber sido víctima de representaciones falsas o fraudulentas por parte de los aquí recurridos. En vista de ello, le solicitó al TPI la rescisión del contrato de inversión de marras y que los recurridos le reembolsen la suma...

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