Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLCE200800792

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200800792
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-016 Pueblo de P.R. v. Rodríguez Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. KENNETH L. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Peticionario KLCE200800792 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Número: FST2007G0101 FBD2007G0342 FBD2007G0354 FST2007G0106

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

El peticionario, señor Kenneth Rodríguez Rodríguez, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 17 de abril de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante la misma, dicho foro denegó la solicitud de supresión de identificación del acusado realizada mediante una fotografía publicada en un periódico.

Por los fundamentos que expondremos, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El peticionario fue acusado por infracciones al Artículo 224 del Código Penal de 2004

(posesión y traspaso de documentos falsificados) y al Artículo 193 del mismo código (apropiación ilegal agravada), en relación a hechos ocurridos el 21 de diciembre de 2006 en Trujillo Alto, Puerto Rico.

Luego de varios trámites de rigor el peticionario solicitó la supresión de la identificación.1 Alegó que la identificación mediante una fotografía publicada en un periódico de circulación general fue altamente sugestiva, dirigida y carente de confiabilidad. El Ministerio Público arguyó en oposición, que la identificación del acusado que hizo la testigo Yaitza E. Estrella Díaz, al observarlo en un periódico de circulación general, unida a la identificación que ésta realizó en corte, es suficiente por sí sola; que dicha identificación fue espontánea, confiable, independiente y anterior a la intervención de la policía, por lo que era innecesaria la identificación del acusado por cualquiera de los dos métodos contemplados en la Regla 252 de Procedimiento Criminal.

El 17 de abril el Tribunal de Primera Instancia celebró vista de supresión de identificación. En la resolución recurrida, emitida en esa fecha, el Tribunal hizo la siguiente exposición narrativa de lo declarado por la testigo Yaitza Estrella Díaz:

La testigo trabajaba en la ventanilla de la Colecturía de Trujillo Alto para la fecha de los hechos. Narró en Sala como el individuo se presentó al lugar a realizar con un cheque unas transacciones para la adquisición de sellos de rentas internas. Lo identificó como de ropa oscura, pelo largo, alto de estatura y con...

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