Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200801100

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801100
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-068 Santaella, ETC v. Depto. de Recursos Naturales y Ambientales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

ALFREDO SANTAELLA, ETC. Apelado v. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES, Apelante KLAN200801100 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo SOBRE: REMEDIO INTERDICTAL; DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. NSCI200700823

Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

El apelante, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico et als., acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, que declaró con lugar una demanda instada en su contra sobre injunction permanente presentada por el apelado Alfredo Santaella

Látimer et al.

Alega en síntesis el apelante que, el tribunal de instancia incidió al concluir que los apelados adquirieron un derecho real sobre el predio aquí en cuestión; determinar que se configuraba una

violación constitucional a su derecho propietario y a la cláusula de igual protección de las leyes; y al aplicar la doctrina de equidad al presente caso.

Considerado el recurso presentado y su oposición, se revoca el dictamen emitido por el tribunal de instancia. Veamos los fundamentos de derecho.

I

Los hechos tuvieron sus inicios el 16 de octubre de 2007, cuando el apelado Alfredo Santaella Látimer et al. (en adelante Santaella Látimer), presentó demanda contra el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), su Secretario Javier Vélez Arocho

y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). Solicitó en síntesis el apelado en su demanda, remedio interdictal para que el DRNA cesara y desistiera de la orden de demolición de una estructura de su propiedad y emitiera los endosos necesarios para que éste, pudiese terminar las reparaciones necesarias en la estructura que le pertenece. (Ap. I, págs. 1-5.) Asimismo, el 31 de octubre de 2007, el apelado presentó documento titulado “Relación de Hechos y Memorando de Derecho” donde adelantó las razones por las cuales en este caso no era de aplicación la doctrina de agotamiento de los remedios administrativos ante el DRNA, debido a que alegaba la violación sustancial de derechos constitucionales.

Luego de celebrarse una vista sobre el estado de los procedimientos, las partes presentaron Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados, mediante el cual el apelado renunció a la causa de acción por daños y perjuicios, restando por resolver la solicitud de remedio interdictal. Asimismo, las partes estipularon los hechos relevantes a la controversia planteada así como la evidencia documental pertinente.

El 28 de diciembre de 2007, el foro de instancia celebró la Conferencia con Antelación al Juicio, durante la cual el apelado, en corte abierta y con la anuencia del apelante sometió copia de toda su prueba documental, según estipulada. Tras haber concedido un término a las partes para que intentaran llegar a un acuerdo de transacción satisfactorio y no haberse logrado, el tribunal de instancia procedió a celebrar vista argumentativa el 7 de marzo de 2008. Luego de haber aquilatado los hechos estipulados, la prueba documental estipulada y los argumentos de derecho planteados, el tribunal de instancia dictó sentencia el 13 de mayo de 2008, determinando en síntesis los siguientes hechos.

Que el 26 de mayo de 1958, el entonces Alcalde del Municipio de Culebra, Juan Fuertes, al amparo de las ordenanzas municipales vigentes, emitió el Permiso Municipal Número 222, autorizando a Luis A. Santaella Varas, padre del aquí apelado Alfredo Santaella

Látimer, construir una casa en la Calle Escudero Núm.

144 del Sector Bahía Ensenada Honda del Barrio Dewey, en “el solar que sigue al [de] la casa del Sr. Jesús Rodríguez en la salida del pueblo de Culebra”. (Ap. III, pág. 14.) El uso y costumbre de aquel entonces permitía que mediante permisos otorgados por el Alcalde de Culebra según las ordenanzas aprobadas, se autorizara a particulares a construir viviendas en áreas costeras ahora conocida como zona marítimo terrestre (ZMT).

Es un hecho que no está en controversia que para aquel entonces, el terreno pertenecía al gobierno de los Estados Unidos de América. En el mismo, está enclavada una casa de cemento, madera y zinc de dos plantas, dedicada a la vivienda y un muelle de cien (100) pies. Dicho inmueble se encuentra registrado en el Negociado de Contribución sobre tal Propiedad de la Administración de Rentas Internas y Recaudaciones, bajo el número de catastro 77-476-00-001-05-002 y el apelado Santaella

Látimer, paga contribuciones sobre la propiedad.

Asimismo, a través de un Expediente de Dominio expedido el 2 de noviembre de 2001, el inmueble se encuentra registrado en el Registro de...

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