Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200800301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200800301
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-098 Santos Martí v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

JOSÉ SANTOS MARTÍ Recurrente v. Administración de Corrección Recurrida
KLRA200800301
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: B7-34425 Sobre: Reclasificación de Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Hernández Serrano.

Hernández

Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Comparece por derecho propio el señor José Santos Martí

(en adelante, el señor Santos) para solicitar nuestra intervención en cierto proceso ante el Programa de Remedios Administrativos y el Comité de Clasificación y Tratamiento.

Considerado el recurso en su totalidad con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, a la luz del derecho aplicable, confirmamos el dictamen del cual se recurre.

I.

Según se desprende del expediente, el señor Santos se encuentra ingresado en la Institución 308 cumpliendo una sentencia de veintidós (22) años y seis (6) meses por los delitos de Asesinato en Segundo Grado, Fuga, Portación

y Uso de Armas de Fuego sin Licencia.

El 12 de noviembre de 2002 el señor Santos fue clasificado en custodia mediana y trasladado al Centro de Detención Bayamón 1072. Sin embargo, el 18 de octubre de 2004 se evadió de la misma razón por la cual luego de su detención fue sentenciado a cumplir seis (6) meses adicionales de Sentencia por la infracción al Artículo 232- Fuga, del derogado Código Penal de 1974. Ante este cuadro, fue reingresado al Anexo 292 de Bayamón, esta vez fue clasificado en custodia máxima.

Luego de que se presentaran en su contra varias querellas por incidentes dentro de la Institución, entre los cuales se encontraba la posesión de un teléfono celular y haber agredido a otro confinado, su caso fue evaluado por su técnico sociopenal

la que rindió un informe.1 Mediante dicho informe ésta recomendó al Comité de Clasificación y Tratamiento (en adelante, el Comité) ratificar la custodia en máxima. Ese mismo día el Comité emitió una Resolución en la que concluyó que el señor Santos debía permanecer por un periodo adicional en un nivel de custodia máxima ya que posterior a su reclasificación su comportamiento había sido uno inconsistente.

Así las cosas, el 17 de diciembre de 2007 el Comité emitió una “Escala de Reclasificación

de Custodia”. A pesar de haber indicado en la parte de Resumen de Escala y Recomendaciones que el nivel de custodia indicado era de mínima, modificó la custodia para un nivel más alto. Fundamentó su determinación en que los delitos que el señor Santos había cometido eran unos graves, así como el riesgo de evasión que representaba. Por último, el Comité recomendó que se observara al señor Santos por un periodo adicional para observar ajustes institucionales.

Ese mismo día el Comité emitió un “Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento” ratificando de forma unánime una clasificación de custodia máxima esgrimiendo básicamente los mismos argumentos que habían esbozado en la “Escala de Reclasificación de Custodia”.

El 20 de diciembre de 2007 el señor Santos presentó unaApelación de Clasificación. Mediante la misma indicó que se había beneficiado de programas de terapias, que no había tenido medidas disciplinarias en los últimos dieciséis (16) meses y que según la escala de reclasificación de custodia III, en la cual el Comité le otorgó cuatro (4) puntos, debía ser reclasificado a una custodia mínima. En contestación a la apelación, el 15 de enero de 2008 la Oficina de Clasificación de Confinados emitió una Respuesta mediante la cual denegó la misma y adjuntó una carta de 10 de enero de 2008 en la cual concurre con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR