Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200701171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200701171
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-106 AEE de P.R. v. Soto González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Querellante-Recurrida Vs. FELIPE SOTO GONZÁLEZ, EDISON GONZÁLEZ NARVÁEZ, LIZA MARÍA PRADOS QUIÑONES Querellados-Recurrentes AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Querellante-Recurrida Vs. LEONARDO DANZO SALINAS, REY F. NEGRÓN CASTRO Querellados PATRICIA GUTIÉRREZ RÍOS Querellada-Recurrente AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Querellante-Recurrida Vs. LEONARDO DANZÓ SALINAS Querellado-Recurrente AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Querellante-Recurrida Vs. JOSÉ H. LUGO VEGA; ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ Querellados-Recurrentes AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Querellante-Recurrida Vs. ARMANDO ROSADO FONTÁNEZ Querellado-Recurrente AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Querellante-Recurrida Vs. NOEMÍ MORALES FUENTES Querellada-Recurrente AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Querellante-Recurrida Vs. MANUEL CRESPO FÉLIX Querellada-Recurrente AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Querellante-Recurrida Vs. MIGUEL MARCANO EXPÓSITO, JOSUÉ ROBLES CUBERO, RACHAEL CABALLERO FARCHETTE, ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ, FÉLIX HERNÁNDEZ AGRÓN Querellados-Recurrentes AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Querellante-Recurrida Vs. MIGUEL MARCANO EXPÓSITO, JOSUÉ ROBLES CUBERO, RACHAEL CABALLERO FARCHETTE, ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ, FÉLIX HERNÁNDEZ AGRÓN, LUIS A. GARCÍA RODRÍGUEZ Querellados JOSÉ MARIANI CRUZ Querellado-Recurrente AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Querellante-Recurrida Vs. MIGUEL MARCANO EXPÓSITO, JOSUÉ ROBLES CUBERO, RACHAEL CABALLERO FARCHETTE, ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ, FÉLIX HERNÁNDEZ AGRÓN, JOSÉ MARIANI CRUZ Querellados LUIS A. GARCÍA RODRÍGUEZ Querellado-Recurrente AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Querellante-Recurrida Vs. ANDRÉS LÓPEZ GONZÁLEZ, WILLIE MARTÍNEZ FIGUEROA, EGREIN AVILÉS ORTIZ, CARLOS COLÓN ROSARIO, JOSÉ LUIS FIGUEROA APONTE, VÍCTOR M. SANTOS MARTÍNEZ, LEONARDO RIVERA MOLINA, UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y RIEGO Querellados-Recurrentes AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Querellante-Recurrida Vs. HARRY A. SALTARES SANTIAGO Querellado-Recurrente
KLRA200701171
consolidado con
KLRA200701204
KLRA200701208
KLRA200701225
KLRA200800091
KLRA200800227
KLRA200800349
KLRA200800350
KLRA200800351
KLRA200800352
KLRA200800477
KLRA200800318
Revisión administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Sobre: Procedimiento Disciplinario Utier Sumario

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezVarona

Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

La Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER) recurrió ante nosotros en representación de varios miembros del sindicato, a los cuales la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) les formuló cargos para disciplinar o para destituir. Algunos de ellos fueron suspendidos sumariamente de empleo.

La controversia laboral que presentan los casos consolidados es compleja. Requiere revisar el estado de derecho de los procesos disciplinarios para empleados de carrera miembros de un sindicato, durante un hiato1 en el proceso de negociación colectiva. En específico, cuando la disputa sobre la vigencia del convenio se encuentra ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (la Junta), que es el organismo con jurisdicción exclusiva para atender disputas laborales de patronos cubiertos por la Ley Núm. 130 del 8 de mayo de 1945, según enmendada, 29L.P.R.A.§61 et seq (Ley Núm. 130).

Luego de examinar los argumentos escritos y orales de ambas partes, procedemos a resolver.

I

El 12 de noviembre de 1999, la AEE y la UTIER suscribieron el Convenio Colectivo AEE-UTIER (en adelante el Convenio Colectivo), cuya vigencia se extendía hasta el 14 de noviembre de 2005. Por disposición expresa de su Artículo (L), éste continuaría en vigor hasta tanto acordaran un nuevo convenio.

Al vencer el Convenio Colectivo las partes iniciaron el proceso de negociación. Transcurrido casi un año de negociaciones, el 10 de octubre de 2006, la AEE le comunicó a la UTIER que, debido a la situación de tranque (impasse) en las negociaciones y en vista de que no podía permitir que éstas se prolongasen indefinidamente, transcurrido el término de 60 días calendarios a partir de la notificación sin lograr acuerdo alguno, procedería a declarar vencido el Convenio Colectivo.

Mediante comunicación remitida a la UTIER el 11 de diciembre de2006, conforme a lo anticipado, la AEE declaró vencido el Convenio Colectivo a partir de esa misma fecha. En la comunicación le indicó a la UTIER que “lamentablemente, los avances necesarios y esperados no se produjeron”, procediendo a dejar sin efecto las normas y procedimientos disciplinarios dispuestos en el Convenio Colectivo. En sustitución, le extendió a los empleados afiliados a la UTIER las normas y procedimientos disciplinarios aplicables a los empleados gerenciales, reservándose el derecho a mantener aquellas prácticas que estimara pertinentes en el ejercicio de su prerrogativa gerencial.

La UTIER presentó cargos ante la Junta aduciendo que la acción unilateral e ilegal de la AEE de dejar sin efecto el Convenio Colectivo eliminaba áreas sensitivas de protección de los empleados, constituyendo una violación de convenio considerada como práctica ilícita del trabajo, conforme a la Ley Núm. 130, supra. Los cargos CA-2007-09, 2007-16 y 2007-30 le imputan a la AEE que, al declarar vencido el Convenio Colectivo, dejó sin efecto el procedimiento disciplinario; que unilateral e ilegalmente alteró los términos y condiciones de empleo al adoptar nuevas reglas de conducta para los empleados sindicados; y, que llevó a cabo una serie de actuaciones relacionadas con los examinadores de manera unilateral. Esta última actuación se refiere a la selección de examinadores para procedimientos disciplinarios contra miembros del sindicato que no aparecen en una lista previamente acordada por las partes durante la vigencia del Convenio Colectivo.

A la par con el desarrollo de la disputa laboral sobre la vigencia del Convenio Colectivo, la AEE continuó formulando cargos a empleados gerenciales

y a los representados por la UTIER por violaciones a las reglas de conducta. En casi todos los casos consolidados se utilizó el Procedimiento Disciplinario para Empleados Gerenciales

contemplado en el Manual Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica para la formulación de cargos. Salvo en el caso de algunos de los empleados, la mayoría de los hechos que provocaron las formulaciones de cargo ocurrieron después de la determinación de la AEE de dejar sin efecto el Convenio Colectivo. Presentamos una breve exposición de los hechos particulares de los recursos.

KLRA200701171

Los hechos respecto a los recurrentes Felipe Soto González2, Liza María Prados González y Edison González Narváez surgieron con posterioridad al 11 de diciembre de 2006.

A Liza María Prados González se le imputó violación a las Reglas de Conducta 17, 22 y la 26 por alegado uso indebido de energía eléctrica. Fue suspendida de empleo y sueldo sumariamente.

A Felipe Soto González le imputaron violación a las Reglas de Conducta 1, 4 y la Nota 3 por alegadamente haberse ausentado a su trabajo de forma excesiva dejando de notificar a su supervisor sobre sus ausencias. Anteriormente se le habían formulado

cargos por hechos similares.

En el caso de Edison Narváez

González, quien al momento de los hechos era la persona encargada de verificar lecturas de cuentas, se le imputó insubordinación. Las medidas disciplinarias propuestas en su caso constituyen violaciones a las Reglas de Conducta 1, 18, 27, 30, Nota1 y3.

La UTIER sostiene que las medidas propuestas para Soto y Narváez, según el Convenio Colectivo, competen al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Negociado) y no a un examinador3.

KLRA200701204

A Patricia Gutiérrez Ríos se le imputó haber enviado por correo electrónico imágenes obscenas a otras personas. La UTIER señala que la conducta imputada se relaciona con alegadas violaciones a normas de conducta que conforme al Convenio Colectivo son de la jurisdicción del Negociado, pues no se le imputa desfalco, hurto, escalamiento, mal uso de los fondos de la AEE, uso reincidente e ilegal de sustancias controladas o negarse a someterse a un programa de rehabilitación o cuando hayan motivos razonables de que existe un peligro real de destrucción de la propiedad de la AEE o la vida de cualquiera de sus empleados.

Los hechos que motivan la propuesta medida disciplinaria ocurrieron con posterioridad al 11 de diciembre de 2006.

KLRA200701208

A Leonardo Danzó Salinas se le imputó que profirió lenguaje y actos amenazantes a una ingeniera que realizaba una investigación sobre un incidente anterior suyo. Con su proceder, infringió las Reglas de Conducta Núm. 1, 5, 11, 12, 18, 25, 27 y Nota 1. De acuerdo con la investigación, se alega que en este caso existe el agravante de que no era la primera ocasión en que Danzó Salinas mostraba una conducta como la descrita y que por ello la AEE lo suspendió de forma sumaria.

Resaltamos que los hechos que dieron pie a la presentación de cargos en contra de Danzó

Salinas ocurrieron el 5 y 6 de diciembre de2006. Es decir, antes de que la AEE declarara vencido el Convenio Colectivo. Sin embargo, aunque los hechos imputados ocurrieron bajo la vigencia del Convenio Colectivo, la formulación de cargos se notificó después de la declaración de tranque que hizo la AEE. Ésta se hizo de conformidad al procedimiento sumario de la AEE y de las disposiciones correspondientes del Convenio Colectivo vigente a la fecha de los hechos, pero el caso se asignó a uno de los árbitros que no aparece en la lista preacordada con la UTIER.

La UTIER arguye que en el caso...

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