Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLRA200800878
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA200800878 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2008 |
LEXTA20080829-110 Casco Sales Comp., Inc. v.
Gobierno Municipal de Maunabo y su Junta de Subastas
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO
CASCO SALES COMPANY, INC. Recurrente v. GOBIERNO MUNICIPAL DE MAUNABO Y SU JUNTA DE SUBASTAS Recurrido SWEEP & VAC UNLIMITED, INC. Recurrido | KLRA200800878 | R E V I S I Ó N procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Maunabo SOBRE: ADQUISICIÓN DE BARREDORA DE SUCCIÓN Subasta Núm. 9-2007-2008 |
Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.
El recurrente Casco Sales Company, acude ante nos en revisión judicial de un dictamen emitido por el Municipio de Maunabo, adjudicando una subasta sobre la adquisición de una recolectora de residuos con brazo hidráulico, a favor del licitador Sweep and
Vac Unlimited, Inc.
Alega en síntesis el recurrente, que la Junta de Subastas del Municipio de Maunabo incidió al no proveer una notificación adecuada del resultado del proceso de subasta, conforme la norma jurídica vigente; y, al incumplir con la Ley de Municipio Autónomos y no plasmar por escrito las razones que la llevaron a adjudicar la subasta al postor más caro.
Se revoca el dictamen emitido por la Junta de Subastas del Municipio de Maunabo, por entender que es contrario a derecho. Se devuelve el caso a la Junta de Subastas para que fundamente su decisión y así la notifique a todas las partes conforme a derecho. Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.
Es norma reiterada que el objetivo fundamental de las subastas es obtener el mejor contrato posible para el Estado, para así proteger los intereses y dineros del pueblo contribuyente. Ríos v. Mun. de Isabela, 159 D.P.R. 839, 844-845 (2003). Véase, además, A.E.E. v. Maxon, 163 D.P.R. 434, 439 (2004).
Sobre el particular, nuestro más alto foro ha dispuesto en Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 D.P.R. 864, 871 (1990), que:
La buena administración de un gobierno es una virtud de democracia, y parte de una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger los intereses y dineros del pueblo al cual dicho gobierno representa.
Las subastas tienen como fin el lograr el precio más bajo y a su vez, evitar elfavoritismo, corrupción...
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