Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN200801139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801139
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-123 Reyes Tavares v. Reyes Gutierrez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUDITH REYES TAVAREZ
APELANTE
V.
WILTON REYES GUTIERREZ
APELADO
KLAN200801139
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDI2007-1469 (701)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Comparece ante este foro la señora Judith Reyes Tavárez para solicitarnos la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 10 de junio de 2008 y archivada en autos copia de su notificación, el 19 del mismo mes y año. Mediante su dictamen el TPI desestimó la demanda de divorcio bajo la causal de separación instada por la apelante contra el señor Wilton Reyes Gutiérrez. Concluyó el Tribunal que había transcurrido el término de seis meses provisto por la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, sin que surgiera de los autos que se hubiera diligenciado el emplazamiento del demandado o que se hubiera prorrogado el término por justa causa, por lo que procedía entender que la parte actora había desistido de su acción, sin perjuicio.

Examinadas las alegaciones de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos.

I.

En agosto de 2007 la señora Reyes Tavárez presentó ante el TPI de San Juan una demanda de divorcio bajo la causal de separación contra el señor Wilton Reyes Gutiérrez. Del texto de la demanda, acompañada por una declaración jurada suscrita por la señora Reyes Tavárez, se desprende que la demandante desconoce la dirección residencial y postal del demandado desde hace más de siete años, por lo que desconoce su paradero. Con la presentación de la demanda incluyó una solicitud de emplazamiento por edicto.

Examinada esa petición, el TPI emitió una orden para que la parte sometiera una affidávit

de méritos. En atención a esta orden, la señora Reyes Tavárez

instó una escrito intitulado “Moción en relación a orden” en el cual expuso sus razones para sostener que la declaración jurada inicialmente presentada cumplía con los requerido por el ordenamiento procesal. Presentó, además, una nueva solicitud de emplazamiento por edicto, la cual fue concedida mediante orden del 19 de febrero de 2008. Acto seguido la señora Reyes Tavárez

sometió los proyectos de orden y de emplazamiento.

El edicto se publicó en abril de 2008, pero no se informó de ello al TPI. En vista de la falta de actividad que se desprendía del expediente judicial y al no haberse sometido los documentos que acrediten el cumplimiento con la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.3(b), el TPI procedió a dictar la Sentencia apelada por entender que la parte demandante había desistido de su causa de acción. Como anticipamos, el TPI le notificó a la señora Reyes Tavárez sobre este dictamen, el 19 de junio de 2008.

Inconforme, el 24 del mismo mes y año, la apelante sometió al TPI una solicitud para que se le dejara sin efecto la...

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