Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2008, número de resolución KLAN0801129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801129
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2008

LEXTA20080829-69 García Vega v. Pedraza Nazario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

MARIE GARCÍA VEGA Apelada v. ANTONIO PEDRAZA NAZARIO LUZ CELENIA SANTIAGO PÉREZ Y LOS HEREDEROS DE ANTONIO PEDRAZA NAZARIO, ELMER PEDRAZA SANTIAGO, ELVIN PEDRAZA SANTIAGO Y LA MADRE CON PATRIA POTESTAD DE ESTOS, LUZ CELENIA SANTIAGO PÉREZ, JOSÉ ANTONIO PEDRAZA SANTIAGO, EDSEL PEDRAZA SANTIAGO, LUZ N. PEDRAZA SANTIAGO, LYDIA MARGARITA PEDRAZA TORRES Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ANTONIO PEDRAZA NAZARIO Demandados MANUEL CARRERAS ACEVEDO Interventor-Apelante
KLAN0801129
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria Civil Núm.: HICI2004-0370

Panel integrado por su presidente, la Juez Pesante Martínez, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2008.

Comparece ante nos, mediante recurso de apelación, el Interventor Manuel Carreras Acevedo, en adelante, el peticionario, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Moción Solicitando Intervención” y una Demanda de Intervención instada por el peticionario. Por tratarse de una Resolución post-

sentencia el recurso es certiorari y así se acoge para todos los fines legales. Véase, Art. 4.006 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 20O3”, 4 L.P.R.A. sec.

24y.

Por las razones que esbozamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme se desprende del recurso ante nuestra consideración el 9 de agosto de 2006, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia en el pleito Marie Emma García Vega v. Antonio Pedraza Nazario, et als., Civil Núm. H1CI2004-0370 sobre ejecución de hipoteca. Mediante dicha Sentencia se declaró Ha Lugar la Demanda incoada y se le impuso a Antonio Pedraza Nazario, et als., satisfacer la suma de $28,850.00 de principal, intereses de $1,351.27, así como la cantidad de $2,850.00 de costas, gastos y honorarios de abogado. Dicha deuda surgía de un Pagaré al Portador por la suma de $28,850.00 de principal, intereses al 8% anual y $2,885.00 de costas, gastos y honorarios de abogado, garantizados con hipoteca sobre la propiedad descrita en la Demanda. El tribunal a quo dictaminó, a su vez, que de no satisfacerse la suma adeudada, a solicitud de la parte demandante (recurrida) se ordenaría la venta en pública subasta del inmueble hipotecado para con su producto abonar al pago de lo adeudado.

El 9 de julio de 2007 se publicó el Edicto de Subasta. Conforme se desprende de autos, completados los trámites, la propiedad fue adjudicada a la demandante (recurrida) Marie García Vega. Ante lo anterior, dicha parte le solicitó al tribunal a quo ordenara la cancelación de los gravámenes posteriores de acuerdo a los Arts.

149 y 231 de la Ley Hipotecaria. El 13 de noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Orden solicitada.

Así las cosas, el 8 de febrero de 2008, el peticionario presentó una “Moción Solicitando Intervención” así como una Demanda de Intervención. Apuntó:

“…

  1. El interventor (peticionario) en carácter de demandante radicó una acción civil en cobro de dinero en el entonces denominado Tribunal Superior, Sala de Humacao, caso número CD-95-1431, contra Antonio Pedraza Nazario y Luz Celenia Santiago Pérez, de cuyas constancias solicitamos se tome conocimiento judicial, por estar los autos en la misma Secretaría que este caso.

  2. En el caso civil antes indicado, el 24 de julio de 1996, el Honorable Tribunal dictó sentencia condenando al Sr. Antonio Pedraza Nazario y a la Sra. Luz Celenia Santiago Pérez, a pagar a la parte demandante la suma de $33,000.00, mas intereses a razón de 9.25% anual, a partir de la fecha de la sentencia, mas la suma de $500.00 en concepto de honorarios de abogados.

  3. Para evitar que Carreras embargara un bien mueble de la parte demandada, que le daba los ingresos a éste, el Sr. Pedraza garantizó la sentencia con hipoteca voluntaria sobre el siguiente bien inmueble:

    …

  4. La hipoteca se constituyó para garantizar la suma de $33,000.00, que era el principal de la sentencia, sus intereses y $3,300.00, que era lo estipulado en concepto de honorarios de abogados en el pagaré.

  5. La hipoteca se constituyó mediante la escritura número 29, otorgada en Humacao, Puerto Rico el 24 de mayo de 1997 ante el Notario Público Juan Carlos Grau Díaz, manifestandose (sic) en dicho instrumento público que la hipoteca tenía un rango de segunda hipoteca….

  6. La parte demandante nunca satisfizo la sentencia, por lo que Carreras comenzó a hacer procesos para ejecutar la misma, los que fueron paralizados en dos ocasiones por quiebra voluntaria, radicada en el Tribunal de Quiebras para el Distrito Federal de Puerto Rico.

  7. En el último proceso de quiebra, el síndico abandonó la propiedad, por no tener la misma suficiente valor para cubrir los gravámenes a la cual estaba afecta, por lo que Carreras continuó con su proceso de ejecución.

  8. Antonio Pedraza Nazario falleció el 3 de agosto de 2004 y Carreras comenzó un proceso de sustituir como parte demandada a su Sucesión y solicitó al amparo de la Regla 51.7 de Procedimiento Civil que sus herederos fueran responsables de dicha deuda.

  9. Carreras sustituyó la persona de Antonio Pedraza Nazario por sus hijos Lydia Margarita Pedraza

    Torres y Elmer, Edser, Elvin, Luz Nelly y José Antonio de apellidos Pedraza Santiago y su viuda Luz celenia Santiago Pérez en la cuota usufructuaria

    que dispone la ley.

  10. Estando en el proceso de notificar a los herederos para una vista que estaba señalada para el 8 de febrero de 2008, Carreras se entera que la propiedad está desocupada y al realizarse un Estudio de Título se entera que la misma había sido vendida en Pública Subasta en la presente acción y que se ordenó la cancelación de su gravamen por ser uno posterior.

  11. Carreras reclama que el edicto de subasta publicado no es suficiente en derecho para que el Honorable Tribunal tenga jurisdicción sobre su persona, pues de primera intención el edicto de subasta no describe en detalles la hipoteca no como se constituyó y no hay en el record una declaración jurada de la parte demandante acreditativa de las gestiones que hizo para investigar la identidad del tenedor del pagaré, para dar cumplimiento al Artículo 149 de la Ley Hipotecaria, 30 LPRA Sec. 2473.

    …

  12. En la presente situación de hechos la parte demandante no presentó una anotación preventiva de demanda, por lo que Carreras no está notificado ni afectado por el resultado de dicho litigio.

    …”

    Véase, Anejo 1 del Apéndice.

    El 28 de febrero de 2008, notificada el 24 de marzo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia le concedió término a la parte demandante (recurrida) en el pleito H1CI200400370 para que expresara su posición en cuanto a la solicitud del peticionario.

    Luego de ciertos trámites innecesarios resumir, la parte demandante (recurrida) instó escrito intitulado “Moción Asumiendo Representación Legal y en Oposición a Solicitud de Intervención”. En el escrito adujo que no le asistía la razón al peticionario cuando afirmaba que como tenedor de un gravamen posterior debía ser notificado. Acotó que el Art.

    220 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2720, disponía que en el texto del edicto constaría el nombre de los interesados sí estos resultaban del Registro de la Propiedad a fin de que pudieran comparecer a la subasta, y que en el presente caso al tratarse de un Pagaré al Portador no tenía nombre para incluirlo de esa forma en el edicto. Argumentó la parte demandante (recurrida) que el edicto publicado los días 28 de julio y 4 de agosto de 2007, cumplía a cabalidad con los requisitos de la Ley Hipotecaria. Señaló:

    … Este describe (edicto) que los autos estarán en la secretaría del tribunal para su examen. Se especifica el montante de la deuda, así como el nombre del titular registra. Se describe el bien inmueble objeto de subasta. Se hace constar el precio mínimo del remate. Se incluyó el día, hora y...

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